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CSJ - ATP068-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP068-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP068-2020 Radicación n.° 108187 Aprobación Acta No. 16 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

1. El 10 de diciembre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia STP17012-2019, mediante la cual resolvió la impugnación presentada por JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO contra la decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que con fallo de 31 de octubre de 2019 denegó el amparo incoado por el actor en contra de los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, autoridades que denegaron el beneficio de libertad condicional por él solicitado.Rad. 108187

JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO Tutela de segunda instancia En esa providencia la Sala descartó que contra las decisiones censuradas se haya configurado alguno de los requisitos específicos de procedibilidad, confirmando así la decisión proferida en primera instancia.

2. No obstante, de la revisión de la sentencia de tutela se hace necesario explicar que en aquella oportunidad por error en la parte resolutiva quedó consignado que se resolvía « Denegar el amparo invocado por el actor JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO… », Obedeciendo a un lapsus calami, cuando en realidad se refería a confirmar la decisión impugnada, esto

« Denegar el amparo invocado por el actor JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO… », Obedeciendo a un lapsus calami, cuando en realidad se refería a confirmar la decisión impugnada, esto es a la proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

3. Por ese motivo la Sala, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, la cual es aplicable en materia de acciones constitucionales de tutela por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, procede de oficio a corregir el error precisando que el mismo en ningún momento compromete la decisión adoptada en aquella oportunidad, la cual permanece incólume, por lo que la parte resolutiva del proveído corresponde a: «Primero. Confirmar el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.

Segundo. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. Tercero. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991». 2Rad. 108187 JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO Tutela de segunda instancia Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1,

RESUELVE

1. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia STP17012-2019 proferida el 10 de diciembre de

ACCIONES DE TUTELA N° 1,

RESUELVE

1. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia STP17012-2019 proferida el 10 de diciembre de 2019 dentro del radicado 108187 en los siguientes términos: «Primero. Confirmar el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.

Segundo. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. Tercero. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991».

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

3Rad. 108187 JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO Tutela de segunda instancia

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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