CSJ - ATP070-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP070-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP070-2020 Radicación N° 108058 Acta n.° 7 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del fallo de 14 de noviembre de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sancionó a Ricardo Puentes Melo, en condición de Director de la página web Periodismo sin fronteras , por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental al buen nombre y honra de Luis Guillermo Pérez Casas y del colectivo de abogados José Alvear Restrepo.Radicado No. 108058
RICARDO PUENTES MELO
Consulta Desacato 2
ANTECEDENTES
1. Luis Guillermo Pérez Casas, en nombre propio y como representante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, instauró acción de tutela contra la Fiscalía 75
Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el señor Ricardo Puentes Melo y Google Colombia, trámite al que se vinculó a la página web periodismo sin fronteras, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, dignidad, seguridad personal e imagen propia. Ello, en razón a que Puentes Melo, como director del referido portal, ha dedicado varios de sus escritos periodísticos a desacreditar la labor cumplida por el accionante y el colectivo de abogados en mención.
2. En sentencia de 16 de agosto de 2018, 1 el Tribunal
periodísticos a desacreditar la labor cumplida por el accionante y el colectivo de abogados en mención.
2. En sentencia de 16 de agosto de 2018, 1 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, amparó los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra invocados. Dentro de los fundamentos tenidos en cuenta, sostuvo que: “De los documentos aportados por el accionante, se encuentran tres artículos de opinión publicados en la página web “Periodismo sin Fronteras”, de autoría de Ricardo Puentes Melo, con los titulares “El colectivo Alvear Restrepo sigue delinquiendo”, de fecha 04 de octubre de 2010, “Colectivo Alvear Restrepo criminaliza Derechos Ciudadanos”, de fecha septiembre 11 de 2010, “¿Se maquina otra estafa del colectivo Alvear y la Fiscalía?”, del 04 de marzo de 2012, “Alirio Uribe Muñoz o la venganza del M-19”, del 05 de junio de 2013, “Luis Guillermo Pérez Casas, “el humilde”, ¿Miembro del ELN?”, del 23 de junio de 2013 y “El gran fraude de la masacre de Mapiripán”, del 26 de julio de 2017, todos 1 Fol. 7 cuaderno incidental.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 3 los cuales se encuentran actualmente disponibles en el portal web de Periodismo sin Fronteras. Del contenido de los documentos periodísticos destacan frases como “(…) a la Fiscalía General de la Nación y a los del Colectivo
Consulta Desacato 3 los cuales se encuentran actualmente disponibles en el portal web de Periodismo sin Fronteras. Del contenido de los documentos periodísticos destacan frases como “(…) a la Fiscalía General de la Nación y a los del Colectivo Alvear Restrepo. Sin exagerar, esta gente es peligrosísima”, “(…) estos siniestros personajes que prevarican con la garantía de impunidad que les otorga un gobierno débil (…)”, “(…) por parte de estos abogados que son, sin duda alguna, el bufet de abogados que más dinero percibe, aunque no se conozca la procedencia del mismo”, “lo que en realidad pretende esta ONG de “Derechos Humanos”, es convertirnos en objetivo militar de los narcoguerrilleros, que son sus principales clientes”., “(…) montándoles procesos que estos hábiles y mañosos abogados han sacado adelante gracias a sus conexiones con miembros de las Cortes y la Fiscalía, con su flujo abundante de dinero para comprar conciencias (…)”, “El Colectivo José Alvear Restrepo (…) convirtió en objetivo de guerra a todo soldado de la patria que haya osado combatir a cualesquiera de las guerrillas existentes”.
En tal virtud, ordenó a Ricardo Puentes Melo y al sitio web Periodismo sin Fronteras que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la decisión, retiraran de internet las publicaciones que justificaron el amparo.
3. El 7 de septiembre de 2018,2Reinaldo Villalba Vargas, integrante del prenombrado colectivo de abogados, presentó
internet las publicaciones que justificaron el amparo.
3. El 7 de septiembre de 2018,2Reinaldo Villalba Vargas, integrante del prenombrado colectivo de abogados, presentó incidente de desacato, al considerar que los accionados no habían cumplido la orden dada en la sentencia de tutela.
4. El 12 del mismo mes, el Tribunal ordenó dar traslado del libelo incidental a Ricardo Puentes y al portal web Periodismo sin Fronteras, para que explicaran las razones del incumplimiento. El 10 de octubre los requirió con idéntico propósito, sin obtener respuesta3. 2 Fol. 39 ibíd.3 Fls.23, 25 ibíd.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 4
5. El 13 de noviembre de 2018 4, la Corporación dio apertura formal al incidente de desacato y ordenó comisionar a la Cancillería de la República para que notificaran de la presente decisión a Puentes Melo “quien, por información del incidentante, se indicó que reside en Estados Unidos”. Y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, notificar la providencia al representante legal
de la entidad Periodismo sin fronteras, a la carrera 13 Occidente N° 36-16 de Bucaramanga.
6. A folio 36 del cuaderno incidental obra respuesta al despacho comisorio suscrita por Christian Adolfo Caicedo Carbonell, quien se anunció como Coordinador (e) Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales de la Cancillería de la República, informando que, revisada la base
Carbonell, quien se anunció como Coordinador (e) Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales de la Cancillería de la República, informando que, revisada la base de datos, no obra registro sobre la ubicación de Ricardo Puentes Melo.
7. A folios 65 y ss., se observa el resultado del despacho comisorio enviado por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con sede en Bucaramanga, con constancia de notificación adjunta, en la que se informa que
en la carrera 13 Occidente N° 36-16 de Bucaramanga, no conocen a Ricardo Puentes Melo.
8. El 22 de febrero de 2019, el Tribunal decretó la nulidad de la actuación,5 a partir del requerimiento previo6, a efectos 4 Fl. 38 ibíd.5 Fl. 97 ibíd.6 Fl. 23 ibíd.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 5 de notificar en debida forma a los incidentados, con la salvedad de que los medios probatorios obtenidos conservaban su validez. Así mismo, se ordenó oficiar a las Cámaras de Comercio de Bogotá y Bucaramanga, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MINTIC), a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al Juzgado 22 Penal
Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MINTIC), a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de conocimiento y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que pusieran en conocimiento del Tribunal, cualquier información de contacto o notificación relacionado con Ricardo Melo y Periodismo sin fronteras.
9. En respuesta, las Cámaras de Comercio de Bogotá y Bucaramanga, informaron que no se halló constancia de matrícula mercantil a nombre de Ricardo Puentes Melo entidad7.
10. La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó que en el proceso adelantado contra Ricardo Puentes Melo, por los delitos de injuria y calumnia indirectas, se encontró como dirección de
residencia la carrera 68 H Bis N° 30-39 Sur de esta ciudad, teléfono 4034001, página web www.periodismosinfronteras.com. Se precisó que en la sentencia dio como lugar de ubicación la página 7 Fls. 106 y 146 ibíd.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 6 ricardopuentes@periodismosinfronteras.com., y que se encuentra radicado en Estados Unidos8.
11. Érika Patricia Armenta Cruz, en representación de la DIAN, informó que no era posible remitir la información sin un número de NIT9.
encuentra radicado en Estados Unidos8.
11. Érika Patricia Armenta Cruz, en representación de la DIAN, informó que no era posible remitir la información sin un número de NIT9.
12. Rafael Guillermo Arismendy Jiménez, sostuvo que revisada la base de datos del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, no registraba ninguna información que condujera al paradero, posible ubicación o datos de contacto del señor Ricardo
Puentes Melo10.
13. Claudia Liliana Perdomo Estrada, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que requirió a diferentes áreas al interior de la entidad y en ninguna de ellas se encontró información relacionada con
Puentes Melo11.
14. La Juez 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Aurora Alexandra Sánchez Torres,12 mencionó que dentro del proceso penal N° 110016000050201119190
(N.I. 217003) adelantado en ese despacho contra Ricardo Puentes Melo, por el delito de Injuria, éste informó desde la primera diligencia que se encontraba fuera del país, motivo por 8 Fol. 107.9 Fol. 108.10 Fol. 110.11 Fol. 111.12 Fol. 115.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 7 el que las diligencias se realizaron por video conferencia con la ciudad de Washington. Igualmente, las notificaciones se le han remitido a través del correo electrónico ricardopuentes@periodismosinfronteras.com
15. En auto de 8 de abril de 2019, el Tribunal ordenó el
ciudad de Washington. Igualmente, las notificaciones se le han remitido a través del correo electrónico ricardopuentes@periodismosinfronteras.com
15. En auto de 8 de abril de 2019, el Tribunal ordenó el traslado del escrito incidental a Ricardo Puentes Melo, a la
carrera 68 H Bis N° 30-39 Sur de esta ciudad, abonado telefónico 4034001 y al correo electrónico antes mencionado. Y al portal web Periodismo sin fronteras, a la carrera 13 Occidente N° 36-16 de Bucaramanga.13 Ante la falta de respuesta, los requirió en autos de 10 de mayo y 4 de junio de 2019,14 sin obtenerse contestación.
16. El 28 de octubre de este año, se abrió formalmente el incidente de desacato, 15 notificándose a Ricardo Puentes Melo a las direcciones física y electrónica citadas en precedencia.
17. A folio 106 del cuaderno incidental, obra constancia suscrita por Gabriel Eduardo Pradilla Martínez, Auxiliar Judicial I de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según la cual se comunicó vía WhatsApp con Ricardo Puentes Melo al abonado telefónico registrado en la página Periodismo sin fronteras en la red social Facebook, remitiéndole en formato PDF al mencionado, el escrito de incidente de desacato, la sentencia de tutela, y el auto de 28
13 Fol. 147 Ibíd.14 Fls. 153 y 155 Ibíd.15 Fol. 162.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 8 de octubre de 2019, mediante el cual se dio apertura formal al incidente de desacato.
18. El 5 de noviembre pasado, el Tribunal, entre otras determinaciones, dispuso oficiar a Ricardo Puentes Melo con el fin de que acreditara los trámites administrativos adelantados con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela16.
19. El 14 del mismo mes, la Corporación resolvió el incidente de desacato, sancionando a Ricardo Melo Puentes con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden de tutela emitida el 16 de agosto de 2018.
En sustento, señaló que, a pesar de los múltiples requerimientos realizados a Puentes Melo a las direcciones y abonados telefónicos de contacto, con el fin de que conociera el trámite incidental y, simultáneamente, brindarle la oportunidad de que cumpliera la orden dada en el fallo de tutela, decidió pretermitir dicha obligación de manera libre y voluntaria. Enfatizó en que objetivamente se advierte la inobservancia de Puentes Melo a la orden constitucional pese a su claridad. Y la responsabilidad subjetiva, al haber contado este ciudadano con un tiempo “más que prudencial” 16 Fol. 168 ibíd.Radicado No. 108058
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a su claridad. Y la responsabilidad subjetiva, al haber contado este ciudadano con un tiempo “más que prudencial” 16 Fol. 168 ibíd.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 9 para dar cumplimiento a la misma, optando por sustraerse a su cumplimiento, sin justificación. Por último, ordenó remitir el asunto en el grado jurisdiccional de consulta a esta Sala de Casación Penal, para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para pronunciarse en grado de consulta sobre la providencia de 14 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior de
Bogotá, Sala de Decisión Penal.
2. Seria del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción impuesta en el incidente de desacato seguido contra Ricardo Puentes Melo, Director de la página web Periodismo sin fronteras , si no fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad insubsanable dentro de la actuación.
3. El incidente de desacato es un trámite judicial reglamentado dentro del cual se debe respetar el debido proceso, aplicando los preceptos que lo rigen, dando curso a los pasos esenciales que lo componen e integrando el contradictorio con todas las personas que tuviesen legitimación en la causa por activa y pasiva, según el caso.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 10
contradictorio con todas las personas que tuviesen legitimación en la causa por activa y pasiva, según el caso.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 10 Dicho incidente participa de la naturaleza de los procedimientos judiciales aunque la acción de tutela sea básicamente informal, al punto que inclusive es factible incurrir en causales de improcedibilidad cuando se desconoce su esencia17. Resulta de especial relevancia que la persona llamada a responder en desacato, sea enterada de la totalidad del diligenciamiento, y que los medios utilizados para el efecto adviertan sin margen de duda que es a él directamente a quien se convoca para responder en el trámite, en tanto las consecuencias que se derivan de una eventual sanción son producto de una responsabilidad subjetiva, las cuales incluso pueden llegar a restringir la libertad personal.
4. De entrada advierte la Sala que el trámite incidental sufre de defectos procedimentales por indebida notificación del auto N° 471 de 5 de noviembre de 2019, 18mediante el cual se ordenó oficiar a Puentes Melo para que en el término de un (1) día, acreditara los trámites administrativos adelantados con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela.
Lo anterior, pues si bien a folio 169 del paginario, obra el oficio N° 509 de 30 de octubre de 2019 dirigido a Puentes Melo con ese propósito, no se avizora en el mismo prueba de
Lo anterior, pues si bien a folio 169 del paginario, obra el oficio N° 509 de 30 de octubre de 2019 dirigido a Puentes Melo con ese propósito, no se avizora en el mismo prueba de que fue remitido y recibido en la dirección del destinatario, o constancia de que se intentó la notificación al abonado 17 Sentencia Constitucional T-421 de 2003, entre otras.18 Fl. 168 cuaderno incidental.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 11 telefónico 4034001, o al perteneciente al portal web Periodismo sin fronteras (1 804-704-1644)19 o a través de las cuentas electrónicas www.periodismosinfronteras.com y ricardopuentes@periodismosinfronteras.com., afectándose de esa manera el debido proceso que asiste al incidentado, en sus componentes de defensa y contradicción. Idéntica situación se predica de la providencia que resolvió el incidente de desacato, pues a pesar de obrar en el expediente sendos oficios de notificación dirigidos a Ricardo Puentes Melo y al citado portal web, no se aprecian las constancias de su envío y entrega o devolución, o que se intentó la notificación de la decisión a través de los mecanismos de comparecencia antes señalados. En este punto, conviene recordar que esta Sala de Decisión de Tutelas en providencias tales como CSJ STL, 15 de may. 2012, rad.60509, reiterada en la CSJ STP, 14 may.
En este punto, conviene recordar que esta Sala de Decisión de Tutelas en providencias tales como CSJ STL, 15 de may. 2012, rad.60509, reiterada en la CSJ STP, 14 may. 2013, rad. 66625, CSJ ATP 753-2014, 19 feb. 2014, rad. 72053, entre otras, precisó lo siguiente: “Las providencias que se dicten en el marco de la acción de tutela, dispone el art. 16 del Decreto 2591 de 1991, se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Para este efecto, añade el art. 5° del Decreto 306 de 1992, el juez velará por que, de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. En consonancia con dichas normas, la jurisprudencia constitucional ha clarificado que, en la acción de tutela, la garantía del derecho defensa depende de la efectividad de la notificación. Al respecto, se lee en la sentencia T-459/03: 19 Fol. 167 ibíd.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 12 Es claro que las personas tienen derecho a saber que contra ellas se ha iniciado una tutela y a conocer los fallos que se adopten al resolver el caso concreto, pues durante el trámite de la acción el debido proceso debe observarse y, en caso contrario, habría lugar a decretar una nulidad o, en el evento de que ese procedimiento ya hubiese concluido, a iniciar otra acción con el
debido proceso debe observarse y, en caso contrario, habría lugar a decretar una nulidad o, en el evento de que ese procedimiento ya hubiese concluido, a iniciar otra acción con el fin de restablecer el derecho violado. Esa notificación, como las de las demás providencias que se dicten en el curso del proceso, ya lo ha señalado la ley (art. 30 del Decreto 2591 de 1991) y reafirmado por la Corte, no requiere ser personal, pues se puede hacer por telegrama o por otro medio que resulte ser expedito y que, en el caso de la sentencia, asegure su cumplimiento. Incluso aun en el evento en que dicha notificación no se realice por parte del juez, pero la persona llamada a cumplir el fallo se acerque al despacho y se notifique por conducta concluyente -la cual constituye una forma de notificación subsidiaria-, lo cierto es que ese propósito de la notificación, cual es hacerle conocer a las partes sobre el contenido de lo decidido y darles la posibilidad de defensa y de controvertir, se ha satisfecho. Inclusive, refiriéndose a los autos de apertura y decisión del incidente por desacato, la referida Corte señaló que no es necesaria la notificación personal, sino únicamente la comunicación al incumplido de las determinaciones adoptadas. (Negrilla fuera de texto) (Cf. CC T-343 de 2011)”. Lo anterior para indicar que las decisiones adoptadas en el trámite de desacato deben ser efectivamente notificadas al
comunicación al incumplido de las determinaciones adoptadas. (Negrilla fuera de texto) (Cf. CC T-343 de 2011)”. Lo anterior para indicar que las decisiones adoptadas en el trámite de desacato deben ser efectivamente notificadas al interesado o incumplido, por ser a quien le asiste interés en conocer el resultado, siendo un requisito ineludible para garantizar el ejercicio de derecho de contradicción y la defensa.
5. En el presente caso, no obra elemento indicativo de que Ricardo Puentes Melo, llamado a responder por el cumplimiento de la orden constitucional, hubiese sido debidamente notificado del auto del 5 de noviembre de 2019 mediante el cual fue requerido para que presentara las pruebas a su favor, y de la providencia que lo sancionó porRadicado No. 108058
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Consulta Desacato 13 desacato. Si bien la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal a quo remitió los oficios comunicando dichos trámites 20, también lo es que no obra constancia de que éstos hayan sido debidamente enviados, menos que los mismos hubiesen sido recibidos por el interesado o que se hubiesen agotado la totalidad de medios de enteramiento relacionados con antelación.
6. Así las cosas, en aras de que se subsanen las indebidas notificaciones antes referidas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 5 de noviembre de 2019, para que se proceda a enterar debidamente de su
indebidas notificaciones antes referidas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 5 de noviembre de 2019, para que se proceda a enterar debidamente de su contenido a Ricardo Puentes Melo y al portal web Periodismo sin fronteras, y de las providencias que en adelante se profieran. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 5 de noviembre de 2019, para que se proceda a notificar de su contenido en debida forma a Ricardo Puentes Melo y al 20 Oficio No. 2762 de 8 de mayo de 2019, folio 179.Radicado No. 108058
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Consulta Desacato 14 portal web Periodismo sin fronteras, y de las providencias que en adelante se profieran.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo pertinente.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria