🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP071-2026

Corte Suprema de Justicia (2)

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP071-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP071-2026 Radicación n° 151678 Acta n°. 006 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la acción de tutela que instauró JESSICA JULIANA BUSTAMANTE TORO, contra la empresa Promociones y Cobranzas Beta, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y habeas data.CUI 05001408801720250056901

Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

RELEVANTE

2. De la documentación que se aportó a la demanda

constitucional se logró extraer lo siguiente: 2.1. JESSICA JULIANA BUSTAMANTE TORO manifestó que solicitó información, eliminación, actualización y rectificación de reportes en centrales de riesgo por parte de la entidad Promociones y Cobranzas Beta, empero, los mismos aún se reflejan a pesar de haber radicado petición. 2.2. La accionada, el 23 de octubre de 2025, respondió que no eliminaría los reportes en las centrales de

Beta, empero, los mismos aún se reflejan a pesar de haber radicado petición. 2.2. La accionada, el 23 de octubre de 2025, respondió que no eliminaría los reportes en las centrales de riesgo, sin embargo, la libelista advirtió que no se le notificó en debida forma de dicha determinación, dado que la dirección difería de la autorizada en el tratamiento de datos personales. 2.3. Adicionalmente, de haberse utilizado una dirección diferente a la registrada en la autorización de tratamiento de datos, la entidad no aportó guía de envío o constancia que acredite la remisión efectiva de la comunicación. 2CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela 2.4. La actora manifestó que la demandada reconoce que no tiene soporte de guía de envío, pero que aún así, se mantiene en la postura que sí fue notificada en su momento. 2.5. La demandante advirtió que incluso el Banco Davivienda admitió que no contaba con el soporte de envío de la notificación. 2.6. Como consecuencia de lo anterior, la actora solicitó se ordene a la empresa Promociones y Cobranzas Beta, que elimine de manera inmediata los reportes negativos en centrales de riesgo a su nombre. 2.7. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Beta, que elimine de manera inmediata los reportes negativos en centrales de riesgo a su nombre. 2.7. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, autoridad que la remitió a los Jueces Municipales de Bogotá al considerar que carece de competencia, dado que, por factor territorial, la presunta amenaza de los derechos invocados se suscitan en dicha ciudad capital, toda vez que la accionada tiene su domicilio en ese lugar. 2.5. Una vez allegada esa diligencia, el Juzgado 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto de 29 de diciembre de 2025, propuso el conflicto negativo de competencia con fundamento en que: 2.5.1. El factor a prevención, establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, ha de entenderse como el interés del legislador estatutario en proteger la libertad de la 3CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela parte accionante en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que se desea promover. 2.5.2. La Corte Constitucional expuso que la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo al lugar de residencia de la parte accionante o al lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente vulnera los derechos fundamentales, sino que es necesario verificar dónde se produce la supuesta transgresión o

lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente vulnera los derechos fundamentales, sino que es necesario verificar dónde se produce la supuesta transgresión o amenaza, o sus efectos. 2.5.3. Si bien no existe discusión de que el lugar donde ocurre la violación o amenaza se identifica con el domicilio de la empresa demandada, esto es, Bogotá, resulta viable colegir que donde se producen los efectos de la lesión, es en la ciudad de residencia de la actora, es decir, Medellín. 2.5.4. Concluyó que, desde esa perspectiva, cualquiera de los dos jueces involucrados en principio son competentes para conocer del asunto, no obstante, como la demanda fue radicada en Medellín, por elección de la accionante, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad debió asumir el trámite, de conformidad al factor de competencia a prevención. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el 4CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela conflicto negativo de competencia evidenciado en el presente caso.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de

competencia suscitado entre los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela que instauró JESSICA JULIANA BUSTAMANTE TORO contra la empresa Promociones y Cobranzas Beta, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 21 y 182 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 3 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a

juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. 2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. 5CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

4. Sobre la colisión de competencia en tutela 4.1. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Carta Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde:

(i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 4.2. De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le

competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 4.3. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al indicar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando exista divergencia 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 6CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). 4.4. Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe

4.4. Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 entre otras).

5. Caso concreto 5.1. En el presente asunto, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín sostiene que, al encontrarse el accionado domiciliado en Bogotá, los efectos originados por la presunta afectación de los derechos fundamentales de la interesada, podrían originarse en esa ciudad, por lo que la competencia para asumir la tutela radica en los jueces de la capital del país.

A su turno, el Juzgado 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá considera que el simple 7CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela hecho de que el domicilio del accionado sea en esta ciudad, no es causal para remitir por competencia a ese distrito judicial el trámite, porque la libelista a prevención eligió Medellín; y, además, la vulneración de sus derechos

no es causal para remitir por competencia a ese distrito judicial el trámite, porque la libelista a prevención eligió Medellín; y, además, la vulneración de sus derechos eventualmente tendría efectos en su lugar de residencia. 5.2. De la información que obra en el expediente, se evidencia que JESSICA JULIANA BUSTAMANTE TORO acude a la acción de tutela con el propósito de que la empresa Promociones y Cobranzas Beta elimine de manera inmediate los reportes negativos en las centrales de riesgo. 5.3. En ese orden, advierte la Sala de la lectura del escrito de tutela que, si bien la entidad accionada se encuentra con domicilio en la ciudad de Bogotá, lo cierto es que la accionante, a prevención, decidió interponer la acción constitucional en Medellín, y que, además, los efectos de una eventual transgresión a sus prerrogativas, se producirían en su domicilio. 5.4. Adicionalmente, la Corte Constitucional en auto 191 de 2021 expuso: «“5. Factores de competencia en relación con acciones de tutela. La Corte reitera que, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 8 del título transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, así como 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, (ii) el factor subjetivo y (iii) el factor funcional. Al respecto, esta 8CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela

subjetivo y (iii) el factor funcional. Al respecto, esta 8CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela Corte ha sostenido que, cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, SE LE DEBE OTORGAR PREVALENCIA A LA ELECCIÓN HECHA POR EL DEMANDANTE, “EN VIRTUD DEL CRITERIO A PREVENCIÓN”, previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Esto, por cuanto “existe un interés del ordenamiento jurídico en proteger la libertad del actor frente a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover”. Asimismo, la Corte ha reiterado que la competencia por el factor territorial no puede determinarse únicamente a partir del lugar de residencia de la parte accionante, o al sitio donde tenga su sede el ente que, presuntamente, viola los derechos fundamentales. En estos casos, la competencia corresponde al juez del lugar donde se presentó u ocurrió la presunta vulneración o del lugar donde se producen los efectos, autoridad judicial que no necesariamente debe coincidir con el domicilio de las partes.» (Resaltado fuera del texto original) 5.5. Por lo anterior, no cabe duda de que la accionante a prevención escogió la ciudad de Medellín, lugar donde se encuentra su domicilio y donde también podrían generarse los efectos de las presuntas vulneraciones de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se designará la

prevención escogió la ciudad de Medellín, lugar donde se encuentra su domicilio y donde también podrían generarse los efectos de las presuntas vulneraciones de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se designará la competencia al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese distrito, para que adelante el trámite constitucional. 9CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas no. 1,

IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JESSICA JULIANA BUSTAMANTE TORO corresponde al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el medio más eficaz.

TERCERO: CONTRA esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

10CUI 05001408801720250056901 Número interno n° 151678 Jessica Juliana Bustamante Toro Colisión de competencia en tutela Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 11

Consultar sobre este documento ...