CSJ - ATP074-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP074-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001023000020240164800 Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia

GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP074-2025 Radicación n° 142146 Aprobado Acta n.° 05

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala los impedimentos manifestados por la

Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro , para conocer de l a acción de tutela promovida por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO , contra los conjueces de la Sala de Casación Laboral, una magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y una magistrada de laCUI 11001023000020240164800 Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia

GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO

2 Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso, acaecido al interior de una act uación disciplinaria (radicado 11001010200020200084400) y la acción de tutela (11001023000020230026202), que fue fallada, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral y, en segunda, por la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal.

(11001023000020230026202), que fue fallada, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral y, en segunda, por la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal.

II. HECHOS Y ANTECDENTES PROCESALES

2. GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO presenta acción de tutela contra los anteriormente mencionados, por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso, al interior de la actuación disciplinaria (radicado 11001010200020200084400) y la acción de tutela 11001023000020230026202, resuelta, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral y, en segunda, por la Sala de

Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal, y solicitó que se ordene:

«REVOCAR el auto fechado el treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por tomar la decisión contraria a derecho y por la cual La Sala de Conjueces decidió violar el ordenamiento jurídico declarando improcedente el amparo promovido por el accionante ta l como ha quedado claramente demostrado en todo este escrito de sustentación de esta impugnación.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la decisión anterior,CUI 11001023000020240164800

Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO 3 se revoquen también las providencias del 14 de septiembre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccion al Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y dictada por la Magistrada MAGDA

3 se revoquen también las providencias del 14 de septiembre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccion al Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y dictada por la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, la decisión del 31 de octubre de 2022 dictada por la Magistrada CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS d e la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, y la del 21 de abril de 2017 proferida por la Juez 13 de Familia de Medellín LUZ MARINA BOTERO VILLA.»

Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:

2.1. CASTAÑO OTÁLVARO el 13 de junio de 2020, promovió queja disciplinaria en contra de Claudia Rocío Torres Barajas, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, al haber resuelto, a su juicio, de manera irregular, la queja impetrada por él, en con tra de Luz Marina Botero Villa, Juez Trece de Familia de Medellín.

2.2. La anterior actuación correspondió al despacho de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, identificada con el radicado 11001010200020200084400, funcionaria que, el 14 de septiembre de 2020, ordenó remitir la misma, por competencia, a otra autoridad.

2.3. Se asignó el expediente a la magistrada Claudia Rocío Torres Baraja, quien, el 31 de octubre del mismo año, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria.CUI 11001023000020240164800 Radicado interno Nro. 142146

2.3. Se asignó el expediente a la magistrada Claudia Rocío Torres Baraja, quien, el 31 de octubre del mismo año, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria.CUI 11001023000020240164800 Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO 4 2.4. Con ocasión de lo anterior, GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO promovió acción de tutela, la cual, correspondió inicialmente, al despacho del magistrado de la Sala de Casación Laboral, doctor Fernando Castillo Cadena, quien, el 17 de marzo de 2023, la remitió, por competencia, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

2.5. Dicho Tribunal mediante fallo del 26 de abril de 2023, negó el amparo deprecado, por improcedente, por lo que CASTAÑO OTÁLVARO promovió impugnación, la cual, resolvió el 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral, y con ponencia del magistrado Ómar Ángel Mejía Amador, decretó la nulidad de lo actuado y dispuso la remisión del expediente al despacho que le había sido asignada inicialmente.

2.6. La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia constitucional del 9 de agosto de 2023, negó el amparo invocado, contra dicha determinación GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVAR O presentó recurso de apelación y le correspondió a la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, quien a través del fallo de STP138792023, 7 dic. 2023,

CASTAÑO OTÁLVAR O presentó recurso de apelación y le correspondió a la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, quien a través del fallo de STP138792023, 7 dic. 2023, modificó la decisión de primer grado, para, en su lugar, declarar improcedente el amparo, por insatisfacción del requisito de inmediatez, al paso que se ratificó la negativa de la tutela, en punto al cuestionamiento a varias decisiones judiciales.

3. Ahora, el accionante promueve demanda constitucional, tras estimar violentadas sus prerrogativasCUI 11001023000020240164800

Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO 5 superiores, con ocasión, entre otras, de la emisión de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, del fallo de STP13879 - 2023, 7 dic. 2023, pues al punto indicó:

«sin desentonar con las actuaciones y decisiones ilegales, irregulares, arbitrarias, absurdas, caprichosas y violatorias del ordenamiento jurídico de los anteriores juzgadores en esta acción de tutela, profieren la siguiente torticera decisión (STP13879-2023) Resolución No 134405 Acta 241 del 7 de diciembre de dos mil veintitrés (2023) haciéndole honor como todos los anteriores a la frase popular que dice: ¨entre bomberos no nos pisamos la manguera¨».

4. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala de

diciembre de dos mil veintitrés (2023) haciéndole honor como todos los anteriores a la frase popular que dice: ¨entre bomberos no nos pisamos la manguera¨».

4. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala de

Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, integrada por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro , quienes manifestaron su impedimento, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto, precisaron que GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVAR O por vía de tutela también ataca, la sentencia constitucional proferida por dicha Sala en segunda instancia a través del fallo de STP138792023, 7 dic. 2023.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del incisoCUI 11001023000020240164800

Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO 6 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con l os impedimentos manifestados por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro ,

pronunciarse en relación con l os impedimentos manifestados por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro , integrantes de Sala de Tutelas No. 3 d e la Sala de Casación Penal.

6. C ierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos con una recta y cumplida administración de jus ticia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

7. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

8. Igualmente, la autoridad jurisd iccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál de ellas apoya suCUI 11001023000020240164800

Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO 7 solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho -, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del

GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO 7 solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho -, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llega r al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.

9. En el presente asunto, la causal aludida por la

Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro está descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «(…) haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)».

10. En lo que respecta al alcance jurídico de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.

11. En el presente asunto, GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVAR O en su escrito de tutela ataca el fallo

a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.

11. En el presente asunto, GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVAR O en su escrito de tutela ataca el fallo STP138792023, 7 dic. 2023, proferido por la Sala de TutelasCUI 11001023000020240164800

Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia

GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO

8 No. 3 de la Sala de Casación Penal, integrada por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro, y la tilde de «torticera».

12. En efecto, tal como lo indic aron la doctora Myriam Ávila Roldán y los doctores Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro una de las decisiones que ataca CASTAÑO OTÁLVARO por vía de tutela, es precisamente, la providencia STP13879-2023, del 7 diciembre de 2023 , por medio de la cual, resolvió el recurso de apelación que interpuso contra el fallo constitucional dictado por la Sala de Casación Laboral, el 9 de agosto de 2023, en el que negó el amparo invocado.

13. En ese orden de ideas, la Sala considera que en el presente asunto se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la Magistrada Myriam Ávila

Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y

establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro, el 7 diciembre de 2023, suscribieron la decisión identificada con radicación 134405 la cual, entre otras, el accionante ataca a través de la demanda de tutela.

La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificarse que, efectivamente, l os referidos Magistrados suscribieron la providencia STP13879-2023 radicación No. 134405.CUI 11001023000020240164800 Radicado interno Nro. 142146 Tutela de primera instancia

GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO

9 En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá separar a la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro del conocimiento del asunto en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por

la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro . En consecuencia, se ordena separarlo s del conocimiento de este asunto.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro . En consecuencia, se ordena separarlo s del conocimiento de este asunto.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

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