CSJ - ATP078-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP078-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220005600
Radicado n.o 121486 ATP078-2022 (Aprobado acta n°15 ) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, G ERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, F ABIO O SPITIA G ARZÓN, H UGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corte, quienes al amparo deCUI: 11001020400020220005600 Primera Instancia n.o 121486 JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consideran que debe ser apartados del conocimiento de la tutela promovida por ANÍS M ARÍA P ALOMINO H ERNÁNDEZ agente oficiosa de JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO.
I. ANTECEDENTES 1.- El 4 de junio de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar condenó a JOSÉ L UIS B ATISTA PALOMINO y a otro, por los delitos de homicidio, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, todos agravados.
PALOMINO y a otro, por los delitos de homicidio, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, todos agravados. 2.- El 12 de agosto de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, ratificó el fallo. 3.- La defensa interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió ese medio de impugnación en proveído CSJ AP5357-2021, 15 sep. 2021, rad. 58977 y, dispuso que una vez notificada la decisión, el asunto vuelva a ingresar al despacho del magistrado ponente para estudiar la casación oficiosa, donde se encuentra en la actualidad. 4.- A NÍS M ARÍA P ALOMINO H ERNÁNDEZ como agente oficiosa de JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 16 Seccional, el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la 2CUI: 11001020400020220005600 Primera Instancia n.o 121486 JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital. A voces de la censora, los falladores valoraron de forma inadecuada las pruebas testimoniales de JONATAN OSPINO MENDOZA y SIXTO RAFAEL SIERRA ARGOTE, entre otros, y vulneraron el principio de “concentración de la prueba”. Por lo anterior, pidió que se decrete la nulidad de lo actuado y se disponga la libertad del
RAFAEL SIERRA ARGOTE, entre otros, y vulneraron el principio de “concentración de la prueba”. Por lo anterior, pidió que se decrete la nulidad de lo actuado y se disponga la libertad del mencionado. 5.- La acción correspondió al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, luego, en auto del 14 de enero de 2022, el mencionado y los doctores JOSÉ FRANCISCO ACUÑA V IZCAYA, GERSON C HAVERRA C ASTRO, LUIS A NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y P ATRICIA S ALAZAR C UÉLLAR manifestaron estar impedidos para conocer el asunto.
II CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, los magistrados J OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS A NTONIO H ERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación manifestaron su impedimento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 3CUI: 11001020400020220005600 Primera Instancia n.o 121486
Penal de esta Corporación manifestaron su impedimento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 3CUI: 11001020400020220005600 Primera Instancia n.o 121486 JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi ón se trata, o hubiere participado dentro del proceso(...)». 8.- El fundamento fue que suscribieron el auto CSJ AP5357-2021, 15 sep. 2021, rad. 58977 que inadmitió el recurso de casación impetrado por la defensa de JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO, en el que, por un lado, concluyeron que los reproches frente a la presunta omisión en la valoración de los testimonios de JONATAN O SPINO M ENDOZA y SIXTO RAFAEL S IERRA A RGOTE, no se prob ó. Y por otro, que evidenciaron la posible “configuración de vulneración de garantía de incidencia sustancial en lo que tiene que ver con la tasación de las sanciones impuestas”. Por lo último, quedaron facultados para “ actuar oficiosamente” y dispusieron “ que una vez notificada la presente decisión y agotado el procedimiento de insistencia, el expediente retorne al despacho del Magistrado Ponente, a fin de someter a estudio la necesidad de un pronunciamiento oficioso”. 9.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en la decisión citada
a estudio la necesidad de un pronunciamiento oficioso”. 9.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en la decisión citada fueron analizados y descartados los posibles errores en la apreciación probatoria efectuada por las instancias, temática que vuelve a plantearse a través del amparo. Además, en la actualidad, está pendiente de resolverse la casación oficiosa contra el fallo de segunda instancia, argumentos suficientes para apartarlos de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 4CUI: 11001020400020220005600 Primera Instancia n.o 121486 JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA V IZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. 11.- En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho de la magistrada MYRIAM Á VILA R OLDÁN se remita al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN un expediente de similar naturaleza y complejidad.
del despacho de la magistrada MYRIAM Á VILA R OLDÁN se remita al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA VIZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO
CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, HUGO QUINTERO BERNATE y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer de la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.
Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las
5CUI: 11001020400020220005600 Primera Instancia n.o 121486 JOSÉ LUIS BATISTA PALOMINO diligencias a quien aquí funge como ponente.
Tercero: Remitir del despacho de la magistrada MYRIAM ÁVILA R OLDÁN al despacho del magistrado DIEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6