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CSJ - ATP079-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP079-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP079-2020 Radicación N.° 108974 Acta 16 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por HERNÁN ALONSO

TABORDA GARCÍA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BOGOTÁ , el JUZGADO CUARTO PENAL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y el JUEZ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de esta ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acude HERNÁN ALONSO TABORDA GARCÍA a la extraordinaria vía de tutela, tras señalar que formuló sendasProceso de Tutela Radicación 108974 Hernán Alonso Taborda García 2 peticiones ante el juez coordinador de los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, con el fin de que se decretara la prescripción de la sanción penal, así como la extinción de todas las anotaciones y pendientes registrados por cuenta del proceso penal que cursó en su contra ante el Tribunal Superior de Orden Público. CONSIDERACIONES El expediente fue radicado en la Sala de Casación

pendientes registrados por cuenta del proceso penal que cursó en su contra ante el Tribunal Superior de Orden Público. CONSIDERACIONES El expediente fue radicado en la Sala de Casación Penal, en razón a que el demandante, de forma sucinta, afirmó en el encabezado del libelo, que la tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. No obstante lo anterior, como bien expone el libelista, los motivos que lo llevaron a acudir a la tutela, giran en torno a la ausencia de respuesta sobre las peticiones de extinción de la sanción que postuló ante los Juzgados de esta capital. En nada compromete ese pedimento a la Corporación mencionada. Por consiguiente, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia,Proceso de Tutela Radicación 108974 Hernán Alonso Taborda García 3 al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Ante lo expuesto, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación1. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación1. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. Comuníquese y Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 1 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».Proceso de Tutela Radicación 108974 Hernán Alonso Taborda García 4

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaProceso de Tutela Radicación 108974 Hernán Alonso Taborda García 5

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