CSJ - ATP083-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP083-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP083-2022 Radicación n°. 121344 Acta No 013 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por Fabio Humberto Osorio Castro , contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual denegó la acción de tutela promovida contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro Al trámite tutelar se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito y los Juzgados Catorce y Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá. LA DEMANDA Los hechos fundamento de la petición constitucional, y los argumentos de los accionados, fueron sintetizados por el A quo en los siguientes términos: «Refiere el accionante que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena principal de 5 años y 4 meses de prisión, por el delito de porte de estupefacientes, bajo el radicado No. 11001600001720090958500, misma que fue cumplida en prisión. Señala que en agosto de 2021 consultó la página de la Policía Nacional para conseguir su certificado de antecedentes,
No. 11001600001720090958500, misma que fue cumplida en prisión. Señala que en agosto de 2021 consultó la página de la Policía Nacional para conseguir su certificado de antecedentes, encontrándose con la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”; sin embargo, al compararlo con el de un amigo, éste dice “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, diferencia que lo llevó a consultar por internet, encontrando que en la Sentencia de la Corte Constitucional SU-458 de 2012, se dice que quienes han cumplido la pena, no pueden seguir con la anotación que le aparece, sino que debe aparecer la que le registra a su amigo. Por lo anterior, envió correo electrónico a la Policía Nacional el 1° de septiembre de 2021 para que en virtud de la mencionada sentencia se procediera a corregir la anotación pública de sus antecedentes. Dicha institución dio repuesta el mismo día, indicándole que debía allegar constancia en original de la autoridad respectiva donde se indicara la extinción de la condena o prescripción de la pena para realizar el registro correspondiente y permitir el cambio de leyenda en su consulta de antecedentes. Ante esa respuesta, el 15 de septiembre de 2021 envió correo electrónico al Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá, solicitando la expedición del certificado de cumplimiento de la pena allí impuesta, para actualizar sus antecedentes con la Policía Nacional. El Juzgado le dio respuesta al día siguiente, señalando
solicitando la expedición del certificado de cumplimiento de la pena allí impuesta, para actualizar sus antecedentes con la Policía Nacional. El Juzgado le dio respuesta al día siguiente, señalando que revisado el archivo digital, se había encontrado que la ejecución de la pena fue vigilada por el Juzgado 2° de Ejecución 2CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro de Penas de Santa Rosa de Viterbo, siendo a ese Despacho a quien le correspondía certificar el cumplimiento de la misma. En ese orden, solicitó por correo electrónico ante el Juzgado en mención la certificación del cumplimiento de la pena, pero hasta la fecha y luego de transcurridos más de quince (15) días hábiles y varios años desde que cumplió la condena, no se ha actualizado la información pública que debe ser remitida oportuna y obligatoriamente a la Policía Nacional, pues la misma sigue apareciendo en la página de la Policía Nacional. En ese orden, solicita se amparen sus derechos de petición, debido proceso y habeas data, y se ordene al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que dentro del proceso con radicado11001-60-00-017-2009-09585-00, expida con destino a la Policía Nacional, demás autoridades que corresponda y al peticionario, certificación del cumplimiento de la pena que respecto de dicho ciudadano debió vigilar.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en primer lugar, refirió la naturaleza y alcance del
pena que respecto de dicho ciudadano debió vigilar.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en primer lugar, refirió la naturaleza y alcance del derecho de habeas data, y seguidamente, frente al caso en concreto, concluyó que las autoridades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales reclamados pues, específicamente, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la acción penal, mediante auto del 9 de diciembre de 2014. A partir de lo anterior, estimó que la anotación que registra en la base de datos de la Policía Nacional consistente en que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” no transgrede sus derechos fundamentales, en la medida que corresponde a la realidad 3CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro procesal del estado de su proceso penal, es decir, se trata de información que está debidamente actualizada. Con fundamento en lo anterior, despachó desfavorablemente las pretensiones de la acción constitucional. LA IMPUGNACIÓN El actor reitera los argumentos de su demanda y agrega que la decisión no se acompasa con los parámetros jurisprudenciales sobre el presente reclamo constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida
jurisprudenciales sobre el presente reclamo constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la
Policía Nacional. Lo anterior, en virtud a que se trata de la entidad encargada de administrar la base de datos en la que se registra la anotación: “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, aquella respecto de la cual, el demandante alega vulneración de sus derechos fundamentales, a pesar que mediante comunicaciones del 25 4CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro de marzo de 2015 el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó a las autoridades competentes el decreto de la extinción de la sanción penal.1 En efecto, el actor en su escrito de tutela refiere que: «En el mes de agosto de 2021 hice consulta en la página de la Policía Nacional para conseguir mi certificado de antecedentes y allí me encuentro que dice “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. Sin embargo, al compararlo con idéntico certificado que sacó un amigo mío, encuentro que en el suyo dice “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES
POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. Sin embargo, al compararlo con idéntico certificado que sacó un amigo mío, encuentro que en el suyo dice “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES
CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.
Esa diferencia me llevó a consultar por internet y es así como me encontré la Sentencia de la Corte Constitucional SU-458 de 2012, donde se dice por parte de ese alto Tribunal que quienes han cumplido la pena, y es mi caso, no pueden seguir con la anotación que me aparece sino, que debe aparecer la que le aparece a mi amigo.
TERCERO: Ante lo anterior, envié correo electrónico a la Policía Nacional el día 1 de septiembre de 2021 a las 12:10, el correo al que escribí es dijin.araic-atc@policia.gov.co pidiéndoles que en virtud de la mencionada sentencia se procediera a corregir la anotación pública de mis antecedentes.» En contraste, en el auto admisorio del 24 de noviembre de 2021, la Magistrada Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo ordenó la vinculación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá y en auto del 26 de igual mes y año, a los Juzgados 14 y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 1 Según se observa en la consulta del proceso allegada en el archivo de respuesta del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
5CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro
Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro Como el tema discutido tiene que ver con el indebido registro y anotación de la frase: “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, la cual es suministrada por la Policía Nacional, por lo que resulta indispensable la comparecencia al trámite tutelar de la citada autoridad, para que ejerza su derecho de defensa y explique los pormenores relacionados con la vigencia de la anotación judicial censurada.
2. Así las cosas, como puede verse, es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en este asunto, por lo tanto, no queda alternativa distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo actuado.
3. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20152, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 9 de diciembre de 2021, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” 6CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de la acción de tutela promovida por Fabio Humberto Osorio Castro, a partir del fallo del 09 de diciembre de 2021, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Segundo. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado en la anterior parte motiva. Tercero. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
7CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
7CUI 15693220800020210019701 NI: 121344 Impugnación Tutela A/ Fabio Humberto Osorio Castro
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8