CSJ - ATP093-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP093-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP093-2020 Radicación Nº 108976 Acta No. 021 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por JEREMIAS DURÁN PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión y la Fiscalía Tercera Especializada ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionados sus prerrogativas fundamentales, en atención a que, a su juicio, se vulneró el principio de non bis inRadicado Nº 108976
JEREMIAS DURÁN PEÑA
Primera Instancia 2 ídem en tanto fue investigado y juzgado dos veces por los hechos perpetrados el 21 de agosto de 2000. Por consiguiente, pretende a través de la acción de tutela «se anule la sentencia por la que fui condenado a 40 años de prisión en el año 2005, al haber sido la segunda vez que me procesaban por los mismos hechos ».
3. Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de
Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), sin embargo una vez examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 49008, el 25 de julio de 2018 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JEREMÍAS DURÁN
49008, el 25 de julio de 2018 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JEREMÍAS DURÁN PEÑA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que condenó al demandante como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado.
4. Así las cosas, la Sala de Casación Penal no puede ser el juez para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto emitió el proveído en mención, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación presentada por el accionante, en contra de la sentencia que lo condenó por los punibles ya referidos; decisión de la Corte con la que se prohíjan los fallos de instancia con base en el principio de unidad de decisión en lo no revocado. 1 AP3147-2018.Radicado Nº 108976
JEREMIAS DURÁN PEÑA
Primera Instancia 3 Es que precisamente, se advierte que la queja constitucional propuesta por el demandante, propende en realidad al reexamen de los medios probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del recurso extraordinario de casación, no puede esta
de los medios probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del recurso extraordinario de casación, no puede esta misma Colegiatura resolver el mencionado mecanismo de amparo deprecado.
5. Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta Corporación, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal, lo que impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta, contra la que se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación que no advirtió la vulneración de garantías fundamentales que implicaran la casación oficiosa.
6. En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción.Radicado Nº 108976
JEREMIAS DURÁN PEÑA
Primera Instancia 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:
RESUELVE
JEREMIAS DURÁN PEÑA
Primera Instancia 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1: RESUELVE PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al demandante y entidades accionadas. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria