CSJ - ATP094-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP094-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP094-2020 Radicación Nº 108983 Acta No. 021 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por JAVIER URANGO MAYO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionados sus prerrogativas fundamentales, en atención a que, a su juicio, existen diversas irregularidades dentro de la investigación que concluyeron en una sentencia injusta, por lo que es necesario realizar una «revisión» del procesoRadicado Nº 108983
JAVIER URANGO MAYO
Primera Instancia 2 como también de los elementos materiales probatorios a éste allegados, por lo que solicita se declare la nulidad de lo actuado. Entre otras consideraciones, indica que existió «un pargo análisis del frugal (sic) probatorio por parte del juzgador con tinte de apasionamiento incriminatorio sin ningún sostén que funde seriamente la responsabilidad de mi persona en los reatos por los cuales se me condenó».
3. Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de
Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), sin embargo una vez examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 50353, el 30 de mayo de 20181, se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JAVIER URANGO
una vez examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 50353, el 30 de mayo de 20181, se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JAVIER URANGO MAYO, contra la sentencia de segundo grado de 7 de marzo de 2017 mediante el cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del ilícito de concierto para delinquir, en concurso con terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado y daño en bien ajeno también agravado.
4. Así las cosas, la Sala de Casación Penal no puede ser el juez para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto emitió el proveído en mención, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación presentada por el accionante, en contra de la sentencia que lo condenó por los punibles ya referidos; 1 AP2156-2018.Radicado Nº 108983
JAVIER URANGO MAYO
Primera Instancia 3 decisión de la Corte con la que se prohíjan los fallos de instancia con base en el principio de unidad de decisión en lo no revocado. Es que precisamente, se advierte que la queja constitucional propuesta por el demandante, propende en realidad al reexamen de los medios probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del recurso extraordinario de casación, no puede esta misma Colegiatura resolver el mencionado mecanismo de amparo
de condena dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del recurso extraordinario de casación, no puede esta misma Colegiatura resolver el mencionado mecanismo de amparo deprecado.
5. Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta Corporación, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal, lo que impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta, contra la que se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación que no advirtió la vulneración de garantías fundamentales que implicaran la casación oficiosa.
6. En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de estaRadicado Nº 108983
JAVIER URANGO MAYO
Primera Instancia 4 Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1: RESUELVE PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la
inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1: RESUELVE PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al demandante y entidades accionadas. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria