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CSJ - ATP095-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP095-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP095-2022 Radicación n.° 121757 Acta 16 Bogotá D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por HEYDIS JULIETH

MARTÍNEZ MURILLO , contra la UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no fuera porque se observa que presentó memorial mediante el cual desiste de la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ MURILLO acudió a la vía de tutela tras señalar que el 24 de noviembre de 2021CUI 11001023000020220012900

Número Interno 121757 FALLO TUTELA radicó la solicitud de reconocimiento de su práctica judicial ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.

2. A través de memorial allegado a esta Corporación el 31 de enero del año en curso, cuando el expediente se encontraba al despacho para fallo, HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ MURILLO allegó escrito mediante el cual desiste

31 de enero del año en curso, cuando el expediente se encontraba al despacho para fallo, HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ MURILLO allegó escrito mediante el cual desiste de la acción «teniendo en cuenta que, la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSITICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha atendido a mi solicitud vía correo electrónico el día 21 de enero de 2022». CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta. 2CUI 11001023000020220012900 Número Interno 121757 FALLO TUTELA La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional

el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido1. (Negrita fuera de texto). Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión. Para el caso, HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ MURILLO desistió de la acción «teniendo en cuenta que, la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSITICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha atendido a mi solicitud vía correo electrónico el día 21 de enero de 2022». 1 Sentencias T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de

electrónico el día 21 de enero de 2022». 1 Sentencias T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997 y T-618 de 2010 y los Autos 286 de abril 25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005, entre otros. 3CUI 11001023000020220012900 Número Interno 121757 FALLO TUTELA En esas condiciones, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación. A lo cual se añade que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 414 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ MURILLO, la cual fue enviada por Oficio n° 414 de 21 de enero pasado, a través del correo heydisjmartinez@gmail.com . De acuerdo con lo anterior, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la demanda de tutela presentado por HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la demanda de tutela presentado por HEYDIS JULIETH MARTÍNEZ MURILLO, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

4CUI 11001023000020220012900 Número Interno 121757

FALLO TUTELA

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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