CSJ - ATP1002-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1002-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1002-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 137128 Acta n° 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por OLARIO FRANCIS MORENO en calidad de agente oficioso de la menor de edad C.D.A.S., contra el Departamento de Prosperidad Social. Al trámite fue vinculado el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2.a Instancia n.o 137128 CUI 13001220400020240011901 OLARIO FRANCIS MORENO agente oficioso de C.D.A.S. 2 El accionante informó que, en razón de la situación de vulnerabilidad de la menor C.D.A.S. y su madre, el Departamento de Prosperidad Social le entregó a la primera un subsidio por valor de $260.000, hace un año, por única vez. Tras considerar que dicho reconocimiento debía ser sucesivo y
entregó a la primera un subsidio por valor de $260.000, hace un año, por única vez. Tras considerar que dicho reconocimiento debía ser sucesivo y permanente, instauró tutela contra esa entidad. La acción le correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena, el cual la declaró improcedente. El accionante indicó que la decisión en tal sentido fue resultado de la información falsa, calumniosa e injuriosa aportada por el Departamento de Prosperidad Social en oposición a la demanda, a través de la cual indujo en error a la autoridad judicial y obtuvo un fallo a su favor. Por esos hechos, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de los derechos fundamentales de C.D.A.S. Sus pretensiones son que se ordene al Departamento de Prosperidad Social: i) abstenerse de hacer acusaciones temerarias, injuriosas o calumniosas en su contra, ii) reconocer y pagar dentro de las 48 horas siguientes, los subsidios por concepto de familias en acción, dejados de entregar a la menor agenciada,
reconocer y pagar dentro de las 48 horas siguientes, los subsidios por concepto de familias en acción, dejados de entregar a la menor agenciada, y iii) comparecer a una audiencia de conciliación al interior del trámite de tutela, en la que acceda al reconocimiento y pago de una medida de restablecimiento de sus derechos por valor de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El 18 de marzo de 2024, el asunto fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena que, a través de auto de la misma fecha, lo remitió por competencia -bajo el factor funcionalal Tribunal Superior deTutela 2.a Instancia n.o 137128
CUI 13001220400020240011901 OLARIO FRANCIS MORENO agente oficioso de C.D.A.S. 3 esa ciudad. Ello en razón a que, bajo su óptica, la demanda se dirige contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado 6º de esa misma categoría y lugar.
2. Por auto del 20 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda y convocó al contradictorio al Departamento de Prosperidad Social y al Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad.
3. El 2 de abril siguiente, el accionante remitió correo electrónico a través del cual aclaró y precisó que las pretensiones de la tutela no se dirigen en contra del Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena, sino, exclusivamente, contra el Departamento de Prosperidad Social. Indicó, sin embargo, las situaciones por las cuales procedía la eventual vinculación de esa autoridad judicial.
Adujo, conforme a ello, que el hecho de que la acción sea resuelta en primera instancia por un Tribunal, estructura un defecto orgánico.
4. Surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 4 de abril de 2024 el Tribunal, de un lado, rechazó parcialmente la demanda por temeridad, debido a que parte de las pretensiones contra el Departamento de Prosperidad Social son las mismas que se resolvieron en la tutela
temeridad, debido a que parte de las pretensiones contra el Departamento de Prosperidad Social son las mismas que se resolvieron en la tutela conocida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena. Y de otro lado la declaró improcedente, porque los requerimientos que se exigen de dicho Departamento Administrativo no son viables mediante el mecanismo de amparo constitucional.
5. La parte accionante impugnó la decisión de instancia.Tutela 2.a Instancia n.o 137128
CUI 13001220400020240011901 OLARIO FRANCIS MORENO agente oficioso de C.D.A.S. 4 CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida
Para la Sala es claro que en la demanda de tutela la parte accionante atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales exclusivamente al
Para la Sala es claro que en la demanda de tutela la parte accionante atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales exclusivamente al Departamento de Prosperidad Social. Ello se desprende claramente de la situación fáctica que sustentó la solicitud de amparo, del objeto de las pretensiones y, asimismo, del memorial presentado por el actor el 2 de abril de 2024 -previo a emitirse el fallo de primera instancia-, en virtud del cual hizo la precisión al respecto. Emerge evidente que la acción no contiene ningún reproche contra el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena. No se denunció ninguna acción ni omisión en cabeza de esa autoridad judicial, por la que se le atribuya la transgresión de los derechos fundamentales de la parte demandante, ni lo observa la Sala. No obstante, el Tribunal asumió el conocimiento del asunto y emitió el fallo de tutela, desconociendo con ello que carecía de competencia funcional para abordar su estudio en primera instancia.
el fallo de tutela, desconociendo con ello que carecía de competencia funcional para abordar su estudio en primera instancia.
En ese orden, acorde con el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 deTutela 2.a Instancia n.o 137128 CUI 13001220400020240011901 OLARIO FRANCIS MORENO agente oficioso de C.D.A.S. 5 2021, el competente para tramitar y decidir la acción de tutela, en primera instancia, es el Juzgado del Circuito, al cual se le repartió la acción en primera oportunidad.
En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias desde el auto del 20 de marzo de 2024, por medio del cual el Tribunal admitió la demanda constitucional, y se ordenará la devolución de las mismas al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena, para que asuma su conocimiento en primera instancia. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas.
conocimiento en primera instancia. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 20 de marzo de 2024, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena, para que asuma su conocimiento en primera instancia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplaseTutela 2.a Instancia n.o 137128 CUI 13001220400020240011901 OLARIO FRANCIS MORENO agente oficioso de C.D.A.S. 6
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria