CSJ - ATP1004-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1004-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1004-2020 Radicación # 112195 Acta 176 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades.TURELA 112195
JORGE EDUARDO RUBIANO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE EDUARDO RUBIANO presentó la acción de tutela radicada 2016-01072 en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial. Sin embargo, tras verificar la identidad de partes, hechos y pretensiones, mediante proveído CSJ ATL6279-2016, la Sala de Casación Laboral rechazó de plano la acción y, además, le fue impuesta una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de costas procesales a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, censuró el demandante que «todos los Magistrados y Conjueces de la Sala de Laboral de la Corte Suprema de Justicia, han conocido y han participado del embargo y robo de mi vivienda familiar a través de la demanda 371-2005 promovida por Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila en mi contra a la cual la Juez Rocío Rodríguez le
embargo y robo de mi vivienda familiar a través de la demanda 371-2005 promovida por Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila en mi contra a la cual la Juez Rocío Rodríguez le cambió de radicación y de Juzgado ahora actualmente la identifica 770-2012 del Juzgado 7º Civil Municipal de Cartagena». Su pretensión es que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso 371-2005 y, como tal, se emita una sentencia favorable a sus intereses. A la par, que se deje sin efectos «la multa mal impuesta (…) con la anuencia y complicidad de la señora Ministra de Justicia Margarita Cabello Blanco y Conjueces integrantes de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Jueces y Magistrados de Cartagena (…)».
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JORGE EDUARDO RUBIANO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable,
1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en las acciones de tutela CSJ STL45502020 y CSJ STL4551-2020. Decisiones que fueron impugnadas y remitidas ante esta Sala para lo pertinente. En la primera de éstas, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado por JORGE EDUARDO RUBIANO, luego de verificar que incurrió en temeridad, pues ya había presentado una acción de tutela, censurando el auto CSJ ATL6279-2016 emitido por esa Sala de Casación, y la cual fue definida por esta Sala mediante sentencia CSJ
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JORGE EDUARDO RUBIANO STP17672-2016, en la que se consideró ajustada la medida sancionatoria impuesta al accionante. En la segunda acción constitucional, la Sala Laboral encontró que las censuras respecto de la falta de definición en derecho del proceso 2005-00371 y «el embargo y robo de su vivienda familiar a través de la demanda 371-2005»,
encontró que las censuras respecto de la falta de definición en derecho del proceso 2005-00371 y «el embargo y robo de su vivienda familiar a través de la demanda 371-2005», fueron abordadas en la acción de tutela STL14759-2018. Por tal razón, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, negó la demanda. Por la misma razón, en esta oportunidad, se rechazará de plano la demanda interpuesta por JORGE EDUARDO
RUBIANO.
Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.
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JORGE EDUARDO RUBIANO
Cuestión Final. El 31 de agosto del año que avanza, el accionante solicitó la «vinculación de MARGARITA CABELLO BLANCO como funcionario judicial directamente responsable del agravio». Sin embargo, ante el manifiesto rechazo de la demanda, tal requerimiento es completamente improcedente, pues
como funcionario judicial directamente responsable del agravio». Sin embargo, ante el manifiesto rechazo de la demanda, tal requerimiento es completamente improcedente, pues como se ya se indicó, el asunto fue abordado en otro procedimiento de la misma naturaleza y estudiado de fondo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada
por JORGE EDUARDO RUBIANO.
2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
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JORGE EDUARDO RUBIANO
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6