CSJ - ATP1004-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1004-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1004-2026 Radicación N° 154126 Acta No. 121
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Francisco Zuluaga Quintero , al parecer, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
ANTECEDENTES
Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:
1. El 25 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutelaCUI 11001020400020260090000
NI 154126 Tutela primera instancia A/Francisco Zuluaga Quintero
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promovida por Francisco Zuluaga Quintero , bajo el radicado 11001020400020260090000 y el número interno 154126.
2. Con auto del 26 de marzo siguiente, la Corte conminó al remitente para que en el término de tres días procediera a realizar una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta.
Lo anterior, porque en su corto e incomprensible escrito no precisa los hechos en los que funda la demanda ni los derechos vulnerados. Además, aunque aporta unos archivos de audio titulados «Fémina» y «Tri.», de ellos tampoco pueden inferirse, pues hace una relación poco hilada de supuestas
no precisa los hechos en los que funda la demanda ni los derechos vulnerados. Además, aunque aporta unos archivos de audio titulados «Fémina» y «Tri.», de ellos tampoco pueden inferirse, pues hace una relación poco hilada de supuestas irregularidades de varias entidades y funcionarios públicos, respecto de terceras personas. Esta circunstancia no permitió establecer con claridad contra cuáles autoridades dirigió la acción de tutela y por qué motivos específicos.
Por lo dicho, se concluyó que se trataba de una exposición confusa, razón por la cual se hizo el correspondiente requerimiento.
3. El 7 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia libró la comunicación N° 63674.CUI 11001020400020260090000
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Esta la notificó al accionante a la dirección de correo electrónico por él registrada: aulasdeteniscolectivas@gmail.com.
4. Mediante informe del 15 de abril de 2026, la
Secretaría indicó lo siguiente:
Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido auto del 26 de marzo de 2026, a través del cual se ordena REQUERIR a FRANCISCO ZULUAGA para que, en el término de tres días, siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo: (i) Indique la entidad en contra de la cual dirige la acción de tutela. (ii) Especifique las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad
notificación de este proveído, so pena de rechazo: (i) Indique la entidad en contra de la cual dirige la acción de tutela. (ii) Especifique las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad que demande, en detrimento de sus derechos fundamentales. (iii) Señale con claridad los derechos vulnerados y las pretensiones de la demanda de tutela. Si la información no es suministrada en el término indicado, la tutela será rechazada.
En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 26 de marzo de 2026, se envió comunicación N° 63674 del 7 de abril de 2026, y una vez vencido el término y hasta la fecha no se allegó respuesta al requerimiento.
CONSIDERACIONES
1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tute la se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.CUI 11001020400020260090000
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2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien
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2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien promueve de expresar, con claridad, las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas, entre otras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14
del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravi o, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior
menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
3. En el asunto sub lite , la Sala determinó que la demanda presentada por Francisco Zuluaga Quintero no cumple con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que no describió con la suficiente claridad contra quién dirige la acción ni precisó las acciones u omisiones queCUI 11001020400020260090000
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les atribuye. El difuso escrito y los audios aportados contienen una exposición confusa, en la que no hizo una narración clara de los hechos ni especificó las autoridades involucradas.
4. Por lo anterior, mediante auto del 26 de marzo de 2026, la Sala exhortó a la parte actora a subsanar las irregularidades advertidas, sin que dentro del término concedido se hubiera recibido respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz ón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres
ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz ón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deber án se ñalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.
6. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP7192019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.CUI 11001020400020260090000
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Francisco Zuluaga Quintero.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Francisco Zuluaga Quintero.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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