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CSJ - ATP1005-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1005-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP1005-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137356 Acta No. 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES contra el fallo de tutela proferido el 17 de abril de 2024 mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 47 y 49 Seccionales de Bogotá, los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio, todos de Bogotá, la Fiscalía 513 Local de la misma ciudad y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y MedidasCUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la nulidad de lo actuado. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 8 de julio de 2022, el Juzgado 17 Penal Municipal

actuación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 8 de julio de 2022, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES a la pena de 32 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada (Rad. 11001600001520210666100). Por el mismo delito, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio lo condenó a la pena de 144 meses de prisión (Rad. 11001600015201908044300). La vigilancia de ambas penas está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES acudió al mecanismo de resguardo constitucional al asegurar que en ambas actuaciones fue desconocido su derecho a la defensa técnica, pues los profesionales del derecho que asumieron su defensa no lo representaron en debida forma. También aseguró que el 28 de febrero de 2022 indemnizó integralmente a la víctima reconocida en la primera actuación, sin que las 2CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES autoridades que conocieron del asunto hubiesen tenido en cuenta el acto

2CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES autoridades que conocieron del asunto hubiesen tenido en cuenta el acto de reparación, a la vez que aseguró que la captura no cumplió los requisitos constitucionales y legales. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 3 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, señaló que ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES descuenta la pena de 32 meses de prisión impuesta por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de violencia intrafamiliar, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Santa Rosa de Viterbo. Agregó que de su hoja de vida se constata que también es requerido por el proceso 1100160000152019804300, en el que fue condenado por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá a la pena de 144 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Finalmente expuso que el 15 de febrero de 2024, la Oficina Jurídica de ERON remitió la sentencia condenatoria del 14 de febrero de

el delito de violencia intrafamiliar. Finalmente expuso que el 15 de febrero de 2024, la Oficina Jurídica de ERON remitió la sentencia condenatoria del 14 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de lesiones personales. 3CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356

ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES

2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo sostuvo que vigila la pena de 32 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 8 de julio de 2022.

Aseguró que el accionante únicamente ha elevado una solicitud de acumulación jurídica de penas respecto de la cual, en auto del 19 de octubre de 2023, solicitó información adicional sin que a la fecha se hubiese atendido dicho requerimiento.

3. El Juzgado 98 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (antes 17), refirió que en sentencia del 8 de julio de 2022 condenó a ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES a la pena de 32 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.

Frente a los reparos formulados en el escrito de tutela, advirtió que el accionante estuvo debidamente representado por un defensor público, quien lo asesoró para que aceptara cargos por vía del preacuerdo celebrado con la Fiscalía.

4. El Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de

quien lo asesoró para que aceptara cargos por vía del preacuerdo celebrado con la Fiscalía.

4. El Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expuso que en la actuación con radicado 11001600001520210666100, en audiencia del 4 de febrero de 2022, legalizó la captura de ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES y la formulación de imputación por el delito de violencia intrafamiliar, a la vez que, a solicitud de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

4CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES En sentencia del 17 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional promovido por el accionante, al advertir insatisfecho el presupuesto de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamentó que el Tribunal de primera instancia no tomara en consideración la indemnización a la víctima por $2’000.000, así como tampoco la argumentación que exhibió relacionada con la vulneración de sus derechos fundamentales al interior de los procesos adelantados en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante

de los procesos adelantados en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio y 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, 5CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES con ocasión de los procesos penales 11001600015201908044300 y 11001600001520210666100, en los que no fue representado adecuadamente. Asegura, además, que en la última actuación no fue tenida en cuenta la reparación integral a la víctima y que la captura no cumplió los requisitos legales. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por

judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a las autoridades a cargo de ambos procesos, pero omitió integrar el contradictorio con las partes e intervinientes en las referidas actuaciones, concretamente con los profesionales del derecho que fungieron como sus defensores, respecto de quienes el actor reprochó su inactividad. Frente a esta realidad, se concluye que la vinculación de los mencionados sujetos resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en 6CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella

6CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 3 de abril de 2024, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en los procesos penales 11001600015201908044300 y 11001600001520210666100, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 3 de abril de 2024, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en los procesos penales 11001600015201908044300 y 11001600001520210666100, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 7CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356

con el fin de integrar debidamente el contradictorio. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 7CUI. 11001220400020240115901 Tutela 2° Instancia No. 137356 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 8

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