🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1008-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1008-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1008-2022 Consulta incidente de desacato No. 113296 Acta No. 094 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 12 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar sancionó al Coronel ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA, en condición de Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito, Oficial Coordinador de Requerimientos Judiciales y Oficial Coordinador de Tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela del 24 de julio de 2014 proferido a favor de JHON JANES BONILLA DURÁN.Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600

JHON JANES BONILLA DURÁN

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. JHON JANES BONILLA DURÁN promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, que sustentó en la omisión de la entidad accionada en realizar el examen de retiro como soldado profesional del Ejército, hecho que ocurrió el 31 de agosto de 2008.

2. El conocimiento de la acción correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, mediante sentencia del 6 de junio de 2014,

2. El conocimiento de la acción correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, mediante sentencia del 6 de junio de 2014, negó el amparo constitucional invocado, decisión que fue impugnada por el actor.

3. La Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia STP9827 del 24 de julio de 2014, revocó el fallo impugnado y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social invocados por JHON JANES BONILLA DURÁN. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro del término perentorio de treinta (30) días siguientes a la notificación del fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, convoque nueva junta médica y preste los servicios médicos únicamente respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.

Determinación a la que arribó tras considerar que si durante la prestación de la actividad militar el uniformado 2Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600 JHON JANES BONILLA DURÁN sufre un accidente, una lesión o adquiere una enfermedad que le deja como consecuencia una afección física o psíquica, los establecimientos de sanidad tienen la obligación de continuar prestando la atención médica.

sufre un accidente, una lesión o adquiere una enfermedad que le deja como consecuencia una afección física o psíquica, los establecimientos de sanidad tienen la obligación de continuar prestando la atención médica. Que, además, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 1796 de 2000, es obligación del Ejército Nacional, al momento del retiro del uniformado, realizar el respectivo examen de desacuartelamiento con el fin de determinar las afecciones sufridas con ocasión del servicio. Frente a la situación particular del actor, encontró que en la inicial Junta Médico Laboral que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2007, no se tuvieron en cuenta la totalidad de patologías padecidas por aquel y que, para garantizar sus derechos, resultaba de especial relevancia realizar todos los exámenes médicos frente a las mismas.

4. El 17 de agosto de 2017, JHON JANES BONILLA DURÁN presentó memorial en el que solicitó el inicio del incidente de desacato ante el incumplimiento del amparo otorgado, pues la Junta Médico Laboral aún no le había sido programada por extravío de los resultados de los conceptos médicos por parte de la Dirección de Sanidad.

De igual forma, alegó que la accionada omitió la expedición la orden para concepto de ortopedia y neurología, necesaria para el análisis de las afecciones en miembros inferiores, superiores y columna, de acuerdo con las historias clínicas. 3Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600

JHON JANES BONILLA DURÁN

inferiores, superiores y columna, de acuerdo con las historias clínicas. 3Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600

JHON JANES BONILLA DURÁN

5. Por auto del 23 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar inició el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al que vinculó al Teniente Coronel CARLOS JAVIER MONSALVE DUARTE, Oficial Jurídico y Oficial Coordinador de Tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército.

En auto del 2 de julio de 2020, el Tribunal sancionó al mencionado funcionario con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela del 24 de julio de 2014, proferido por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. En auto del 27 de octubre de esa anualidad, esta Corporación, al conocer el grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 23 de mayo de 2018 mediante el cual se dispuso dar trámite al incidente de desacato, al encontrar que, a esa fecha, quien fungía como Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de

Sanidad del Ejército era el Coronel ANSTRONGH POLANÍA

DUCUARA.

7. Devueltas las diligencias a la Colegiatura de primera instancia, el 22 de enero de 2021 el Magistrado Ponente

Sanidad del Ejército era el Coronel ANSTRONGH POLANÍA

DUCUARA.

7. Devueltas las diligencias a la Colegiatura de primera instancia, el 22 de enero de 2021 el Magistrado Ponente dispuso dar inicio al incidente de desacato y ordenó la vinculación de ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, y al

Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad del Ejército Nacional. 4Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600 JHON JANES BONILLA DURÁN Para notificarlos personalmente de dicho proveído, se libraron los oficios No. 792 y 793 del 28 de enero de 2021, respectivamente, los que fueron enviados a los correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, juridicadiper@ejercito.mil.co, coper@ejercito.mil.co y juridicadisan@ejercito.mil.co. LA DECISIÓN CONSULTADA En auto del 12 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, encontró que ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, no había dado cumplimiento a la orden de tutela, en razón a que. “no tuvo en cuenta los quebrantos de salud física

Dirección de Sanidad del Ejército, no había dado cumplimiento a la orden de tutela, en razón a que. “no tuvo en cuenta los quebrantos de salud física concernientes a una hernia discal que alega el demandante JHON JANES BONILLA DURAN, diagnosticados por su médico tratante especialista en ortopedia, aspecto sobre el cual debía determinar la entidad si dichas afecciones se derivaron del servicio activo como soldado profesional, esto es, si tienen relación de causalidad con la prestación de las labores propias del servicio militar, pues recuérdese que en caso afirmativo el demandante tendría derecho a la prestación de servicios de salud por parte de las Fuerzas Militares, tal como lo dispuso la alta Corporación en el fallo de tutela.” En consecuencia, sancionó al referido funcionario, con 3 días de arresto y multa por 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600 JHON JANES BONILLA DURÁN Dicha decisión fue notificada al sancionado mediante oficio No. 1717 del 17 de febrero de 2021 al correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co. Proferida la sanción por desacato, ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA remitió, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, oficio del 2 de marzo de 2021 tendiente a obtener la revocatoria de la sanción, para lo cual

POLANÍA DUCUARA remitió, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, oficio del 2 de marzo de 2021 tendiente a obtener la revocatoria de la sanción, para lo cual adujo que en esa fecha expidió solicitud de concepto médico para especialidad de ortopedia por diagnóstico de “hernia discal”, el cual tendría lugar el 12 de marzo siguiente. Adujo, además, no ser el funcionario competente para dar trámite a los procedimientos médico laborales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela del 24 de julio de 2014, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Decisión

1. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al

6Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600 JHON JANES BONILLA DURÁN particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

2. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma,

proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14)

3. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, tramitó el incidente propuesto por el señor JHON JANES BONILLA DURÁN y en p rovidencia del 12 de febrero de 2021, sancionó al Coronel ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por desacatar el fallo de tutela proferido el 24 de julio de 2014, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del actor.

7Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600 JHON JANES BONILLA DURÁN Enfatizó el Tribunal a quo, que el Coronel ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA no acató la obligación de la institución realizar el examen de retiro y, especialmente, “ no tuvo en

JHON JANES BONILLA DURÁN Enfatizó el Tribunal a quo, que el Coronel ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA no acató la obligación de la institución realizar el examen de retiro y, especialmente, “ no tuvo en cuenta los quebrantos de salud física concernientes a una hernia discal que alega el demandante JHON JANES

BONILLA DURAN”.

4. Proferida la sanción por desacato, el Coronel ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA, el 2 de marzo de 2021, allegó un memorial en el que puso en conocimiento de la Sala que, en esa fecha, solicitó concepto médico por especialidad en ortopedia a efecto de que se valorara la hernia discal padecida por el actor, a la vez que solicitó su desvinculación del incidente “toda vez que actualmente su función es gestionar jurídicamente la defensa de la entidad, mas no es el encargado de los trámites médico laborales que están en cabeza del accionante”.

Ahora bien, el actor comunicó que efectivamente ya se había concretado esa valoración médica pero que la junta médica aún no ha tenido lugar.

5. En las anotadas condiciones, se advierte que el Coronel ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA realizó las labores para materializar la valoración por ortopedia en razón a la patología de hernia discal, por lo que se impone revocar el proveído consultado, debido a que la omisión que se le atribuyó a ese funcionario en la decisión de primer grado, ya se encuentra superada.

patología de hernia discal, por lo que se impone revocar el proveído consultado, debido a que la omisión que se le atribuyó a ese funcionario en la decisión de primer grado, ya se encuentra superada. 8Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600

JHON JANES BONILLA DURÁN

6. Ahora bien, debe precisarse que la orden de amparo constitucional proferida a favor de JHON JANES BONILLA DURÁN, abarcó la realización de los exámenes de retiro y la convocatoria a una nueva junta médico laboral, y frente a esta última, con posterioridad al estudio de la hernia discal, no existe prueba de que haya sido realizada.

De conformidad con el artículo 18 del Decreto 1796 de 2000, la realización de la referida junta debe ser autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional, en este caso por el Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, quien fue vinculado, al presente trámite incidental, como superior jerárquico del servidor inicialmente sancionado pero no como responsable directo de acatar la orden judicial.

7. Siendo así, al no estar debidamente acreditado que el fallo de tutela se ha cumplido a cabalidad, le corresponderá a la Colegiatura de primer grado instancia verificar si se acató la orden proferida en tal sentido.

Por tanto, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que, una vez reciba las diligencias, dé inicio nuevamente al trámite incidental en aras de verificar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela en lo

Por tanto, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que, una vez reciba las diligencias, dé inicio nuevamente al trámite incidental en aras de verificar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela en lo que hace a la realización de la junta médico laboral, para lo cual deberá vincular al funcionario directamente responsable de su autorización. 9Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600 JHON JANES BONILLA DURÁN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto consultado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que, una vez reciba las diligencias, dé inicio nuevamente al trámite incidental en aras de verificar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela en lo que hace a la realización de la junta médico laboral, para lo cual deberá vincular al funcionario directamente responsable de su autorización. TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de primera instancia para que continúe velando por el cumplimiento del fallo de tutela. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE

10Consulta incidente de desacato No. 113296

cumplimiento del fallo de tutela. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE

10Consulta incidente de desacato No. 113296 C.U.I. 20001220400320140011600

JHON JANES BONILLA DURÁN

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...