CSJ - ATP1010-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1010-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1010-2022 Tutela de 1ª instancia No. 123580 Acta No. 094 Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la tutelante LAURA JIMENA BOBADILLA
CASTRO.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La accionante interpuso demanda de tutela para que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolver la petición elevada el 25 de marzo de 2022, orientada a que le reconociera la práctica jurídica para la obtención del título de abogada.CUI 11001023000020220063400
Tutela de 1ª Instancia No. 123580
LAURA JIMENA BOBADILLA CASTRO
2. En auto del 25 de abril de 2022, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso su traslado a la entidad accionada con el propósito que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
3. El 26 del mismo mes y año, la accionante manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional porque “ya cuent[a] con el documento requerido”.
4. El 27 siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aportó la resolución No. 4017 del 31 de marzo de 2022, mediante la cual reconoce a la accionante la práctica jurídica de abogada.
la Judicatura aportó la resolución No. 4017 del 31 de marzo de 2022, mediante la cual reconoce a la accionante la práctica jurídica de abogada.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 2CUI 11001023000020220063400 Tutela de 1ª Instancia No. 123580
LAURA JIMENA BOBADILLA CASTRO
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulado por la accionante LAURA JIMENA
BOBADILLA CASTRO.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulado por la accionante LAURA JIMENA
BOBADILLA CASTRO.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
3CUI 11001023000020220063400 Tutela de 1ª Instancia No. 123580
LAURA JIMENA BOBADILLA CASTRO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4