CSJ - ATP1010-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1010-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP1010-2024 Radicación No. 137880 (Acta No. 134) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función De Conocimiento de Florencia, Caquetá y la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión al incidente de desacato con radicado
180013118001202200197.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020240109600
Número Interno 137880 Clelia Anaya Benavides Tutela 1ª Instancia
1. CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES cita el amparo de sus derechos fundamentales de la igualdad, el debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, buen nombre, libertad y patrimonio, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con la emisión de los proveídos el 2 de febrero de 2023 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá y por el Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 20 de enero de la misma anualidad, con ocasión del trámite de incidente de desacato con radicado
180013118001202200197.
Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 20 de enero de la misma anualidad, con ocasión del trámite de incidente de desacato con radicado 180013118001202200197.
2. La accionante considera que, en su caso, se vulneraron sus garantías procesales en desarrollo de la consulta del incidente de desacato ante la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, ya que se ordenó la inaplicación de la sanción de arresto; pero no se emitió pronunciamiento respecto de la sanción de multa impuesta, por lo que pretende la nulidad de los anteriores pronunciamientos.
3. Mediante sentencia del 14 de agosto de 2023, la Sala Mixta del Sistema Penal para Adolescentes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá dispuso: “ CONCEDER, el amparo constitucional reclamado por la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con
Función de Conocimiento Florencia, Caquetá, (…) ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Florencia, Caquetá que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión DEJE SIN EFECTOS, el auto del 13 de julio de 2023”. 2CUI 11001020400020240109600 Número Interno 137880 Clelia Anaya Benavides Tutela 1ª Instancia
4. Inconforme con la decisión, la titular del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Florencia – Caquetá, interpuso recurso de impugnación.
Clelia Anaya Benavides Tutela 1ª Instancia
4. Inconforme con la decisión, la titular del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Florencia – Caquetá, interpuso recurso de impugnación.
5. Esta Sala, mediante pronunciamiento CSJ ATP1203-2023 del 26 de septiembre de 2023, declaró la nulidad de la providencia del 14 de agosto de esa anualidad emitida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, porque se observó que la competencia para decidir la solicitud de amparo radicaba en la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
6. Mediante acta con secuencia 3510 del 23 de mayo de 2024, la Secretaría de esta Sala Especializada realizó el reparto de esta actuación por conocimiento previo a este despacho.
7. Con auto del 27 del mismo mes y año se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó la vinculación a todas las partes e intervinientes dentro del trámite del incidente de desacato con radicado 180013118001202200197 para que en el improrrogable término de 24 horas ejercieran su derecho de contradicción.
Del desistimiento.
8. El 28 de mayo en curso, CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES en calidad de accionante en el presente trámite, presentó desistimiento de la demanda de la acción de tutela. En su solicitud expuso: «(…) atendiendo a la declaratoria de nulidad para vincular al proceso a otro sujeto procesal, me permito manifestar que a la fecha se encuentra
desistimiento de la demanda de la acción de tutela. En su solicitud expuso: «(…) atendiendo a la declaratoria de nulidad para vincular al proceso a otro sujeto procesal, me permito manifestar que a la fecha se encuentra 3CUI 11001020400020240109600 Número Interno 137880 Clelia Anaya Benavides Tutela 1ª Instancia superado el hecho que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, razón por la cual solicito se archive el proceso de forma inmediata».
III. CONSIDERACIONES
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. A esta acción puede acceder cualquiera que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquel también puede renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]».
3. En el caso objeto de análisis, se advierte que la accionante CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES manifestó su deseo de desistir de la
la tutela […]».
3. En el caso objeto de análisis, se advierte que la accionante CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela con el memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas y recibido el 28 de mayo de 2024 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
4CUI 11001020400020240109600 Número Interno 137880 Clelia Anaya Benavides Tutela 1ª Instancia
4. Por lo anterior, ya que no se observa vicio de consentimiento en su manifestación, además que el memorial lo aportó la misma accionante que radicó la demanda, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1
RESUELVE:
1. Aceptar el desistimiento presentado por CLELIA ANDREA
ANAYA BENAVIDES,
2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
5CUI 11001020400020240109600 Número Interno 137880 Clelia Anaya Benavides Tutela 1ª Instancia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6