CSJ - ATP1011-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1011-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1011-2020 Radicación No. 111724 (Aprobación Acta No. 210) Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, contra la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSIncidente de desacato Radicación 111724 Pablo Andrés Piedrahita Salom 2
1. En abril del 2016, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM interpuso denuncia, que dio lugar a la indagación preliminar 2016-05757, la cual manifestó, no ha sido impulsada por la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, autoridad que asumió su conocimiento desde el 6 de noviembre de 2018, pese a sus reiteradas solicitudes, las cuales han sido coadyuvadas por
la Procuraduría 31 Judicial I Penal de Cartagena. Por otra parte, con ocasión del amparo que le fue concedido en las acciones de tutela
reiteradas solicitudes, las cuales han sido coadyuvadas por la Procuraduría 31 Judicial I Penal de Cartagena. Por otra parte, con ocasión del amparo que le fue concedido en las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en su condición de juez de tutela de primera instancia que declarara a las autoridades accionadas en desacato. Sin embargo, y aunque en mayo y septiembre de 2019, dicha autoridad dio apertura a los incidentes, manifestó el actor que, hasta el momento no se ha pronunciado de fondo esta autoridad judicial, con lo cual desconoció el plazo establecido por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-367 de 2014.
2. PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 55 Delegada ante los
Jueces Penales del Circuito de Cartagena, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar y la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones de la Fiscalía GeneralIncidente de desacato Radicación 111724 Pablo Andrés Piedrahita Salom 3 de la Nación, debido a que no se ha dado trámite alguno, por parte de las autoridades accionadas, frente a lo descrito anteriormente, vulnerándose así, sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a sus derechos como víctima.
4. El 28 de noviembre de 2019 en sentencia de primera
anteriormente, vulnerándose así, sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a sus derechos como víctima.
4. El 28 de noviembre de 2019 en sentencia de primera instancia con Radicación No. 107916, esta Corporación resolvió lo siguiente: PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Pablo Andrés Piedrahita Salom, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena que, si no lo ha hecho, en un plazo razonable, dentro de la indagación preliminar 130016001128201605757 disponga las órdenes que sean necesarias y adopte las decisiones de fondo que correspondan, considerando las peticiones que ha elevado Pablo Andrés Piedrahita Salom y el Ministerio Público dentro de dicha actuación procesal. TERCERO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que si no lo ha hecho, resuelva los incidentes de desacato promovidos dentro de las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-367 de 2014. Con esto, tuteló los derechos fundamentales invocados
por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM.
5. El 27 de julio de 2020, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM solicitó dar apertura al incidente de
por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM.
5. El 27 de julio de 2020, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida contra la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la SalaIncidente de desacato
Radicación 111724 Pablo Andrés Piedrahita Salom 4 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que, a la fecha, no ha sido acatado el fallo, ni se ha efectuado ningún trámite, por parte de las autoridades accionadas. RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto del 4 de agosto de 2020, se requirió a la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 1; sin embargo, a la fecha, las autoridades accionadas guardaron silencio en la presente solicitud. CONSIDERACIONES PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916, pues considera que las autoridades
orden impartida en el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916, pues considera que las autoridades accionadas no han acatado el fallo, ni han efectuado ningún trámite dentro de la orden impartida. 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.Incidente de desacato Radicación 111724 Pablo Andrés Piedrahita Salom 5 Como se mencionó anteriormente, mediante auto del 4 de agosto de 2020, se requirió a la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela. No obstante, a la fecha, dichas autoridades no se pronunciaron en el presente trámite, por lo cual no existe forma de comprobar a ciencia cierta que las órdenes impartidas fueron resueltas en debida forma, por estos motivos, atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos del actor, y al haberse agotado el trámite que prevé el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin obtener resultado alguno, se procederá a dar apertura formal al incidente de desacato de conformidad con el artículo 52 del mismo Decreto, en contra
del Decreto 2591 de 1991, sin obtener resultado alguno, se procederá a dar apertura formal al incidente de desacato de conformidad con el artículo 52 del mismo Decreto, en contra de: (i) Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y; (ii) Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, RESUELVE PRIMERO. DAR APERTURA FORMAL al trámite de incidente de desacato en contra de Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco PascualesIncidente de desacato Radicación 111724 Pablo Andrés Piedrahita Salom 6 Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el incumplimiento a la orden emitida en sentencia de tutela proferida por esta Sala, el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916. SEGUNDO. Córrase traslado incidental y documentos aportados por el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM durante este trámite, para que en el término improrrogable de tres (3) días, se pronuncien sobre el mismo,
aportados por el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM durante este trámite, para que en el término improrrogable de tres (3) días, se pronuncien sobre el mismo, soliciten las pruebas que pretendan hacer valer o aporten las que tengan en su poder. TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERIncidente de desacato Radicación 111724 Pablo Andrés Piedrahita Salom 7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria ‘