CSJ - ATP1011-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1011-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1011-2022 Tutela de 2ª instancia No. 123565 Acta No. 100 Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ, contra el fallo proferido, el 6 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo de sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Contra LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá adelantó el proceso penal con radicado No. 110011310400619948680.
2. Asegura el accionante que el 6 de noviembre de 2020 solicitó tanto al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como a la Fiscalía 17 Especializada de la ciudad, copia integra de toda la actuación, sin que a la fecha de radicación de la acción constitucional le hubiesen dado respuesta.
3. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a
radicación de la acción constitucional le hubiesen dado respuesta.
3. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta de fondo a su solicitud.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 17 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. 2Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ Únicamente rindió informe el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que aseguró no haber conocido la actuación seguida contra el actor y negó haber petición alguna. Aportó captura de pantalla de la actuación que se adelantó contra el actor, donde se constata que la misma estuvo a cargo del Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá. LA SENTENCIA IMPUGNADA En fallo del 6 de abril de 2021, el Tribunal de primera instancia encontró que la solicitud a que alude el accionante fue remitida al correo institucional pctoes06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó a la aludida autoridad judicial dar respuesta de fondo a la solicitud que elevó.
Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó a la aludida autoridad judicial dar respuesta de fondo a la solicitud que elevó. Finalmente, consideró que la vulneración no cobijaba a la Fiscalía 17 Especializada de esta ciudad, pues no se demostró el envío de la petición a esa autoridad. LA IMPUGNACIÓN El actor se mostró inconforme con la desvinculación de la Fiscalía 17 Especializada, pues explicó que remitió la 3Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ petición a las direcciones de correo electrónico que le indicó la servidora Diana Patricia Solorzano Lasso. Por otra parte, adujo que era obligación del Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitir la solicitud al funcionario competente para resolverla e informarle de ello, actuación que no adelantó. En auto del 10 de mayo de 2021 se concedió la impugnación para ante esta Corporación, la que fue repartida hasta el 21 de abril de 2022. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión
planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 4Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental de petición de LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ, por la omisión de las autoridades accionadas en atender la petición que, desde el mes de noviembre de 2020, elevó y que tenía como objeto obtener copia integra de la actuación penal que se siguió en su contra. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la situación fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso de los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a
Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso de los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 5Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad a la que, según lo manifestado por el actor, fue dirigida la petición. Sin embargo, de las pruebas allegadas a la actuación se advierte que la primera autoridad a la que el accionante dirigió la solicitud fue al Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá, despacho que adelantó el proceso penal con radicado No. 110011310400619948680 y, por razón de ello, era la principal llamada a absolver su pretensión. Además, si como lo dio a conocer el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la actuación en la actualidad se encuentra en fase de ejecución de la pena, era deber de la Colegiatura de primera instancia consultar la autoridad que en los actuales momentos tiene a cargo el expediente, en aras de garantizar en debida forma el derecho fundamental de petición de LUIS HERNANDO ESCARRAGA
MARTÍNEZ.
deber de la Colegiatura de primera instancia consultar la autoridad que en los actuales momentos tiene a cargo el expediente, en aras de garantizar en debida forma el derecho fundamental de petición de LUIS HERNANDO ESCARRAGA
MARTÍNEZ.
Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 17 de marzo de 2021, proferido por 6Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a las referidas autoridades, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 17 de marzo de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se
partir de la notificación del auto del 17 de marzo de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a las autoridades referidas en la parte motiva, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
7Tutela de segunda instancia No. 123565 C.U.I. 11001220400020210077001 LUIS HERNANDO ESCARRAGA MARTÍNEZ Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8