CSJ - ATP1014-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1014-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1014 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111677 Acta n° 176 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad en el trámite de la acción promovida por GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensivo a la Sala de Casación Civil. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. José Tulio Sandoval (q.e.p.d.), presentó demanda civil de constitución de una presunta sociedad civil de hecho con Luisa Delia Ramírez de Garavito, que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, con radicado No. 001642006-00.
2. Dicho despacho, el 10 de noviembre del 2008, declaró la existencia de la sociedad de hecho entre compañeros permanentes, ordenó su disolución y liquidación, decisión confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 14 de septiembre de 2009. La Sala Civil de esta Corte, el 5 de septiembre de 2011, resolvió no casar la sentencia de segundo grado.
de Cúcuta, el 14 de septiembre de 2009. La Sala Civil de esta Corte, el 5 de septiembre de 2011, resolvió no casar la sentencia de segundo grado.
3. Precisó el accionante que agotadas las fases procesales y ejecutoriadas las “irregulares sentencias dictadas”, el trámite a seguir era designar un perito ingeniero idóneo inscrito en el registro abierto de avaluadores para que rindiera los inventarios y avalúos de los bienes, y una vez presentado el dictamen, surtir el traslado a las partes e impartirle aprobación, si estaban conforme a la ley.
Posteriormente, designar perito para que efectuara la partición y liquidación, correr el traslado y dictar sentencia aprobatoria. 2Tutela de segunda instancia N.° 111677
GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ
4. Refirió que en el anterior procedimiento, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta desconoció los artículos 2° y 4° de la Ley 1673, pues nombró como perito a un abogado, Walter Arias Moreno, no inscrito en el registro abierto de avaluadores, quien no es ingeniero y resulta inidóneo para la labor designada toda vez que versaba sobre avalúos de inmuebles. Además, efectuó la partición con fundamento en un informe rendido por otro abogado hace 8 años, sin actualizar el valor de los bienes y con un desfase
avalúos de inmuebles. Además, efectuó la partición con fundamento en un informe rendido por otro abogado hace 8 años, sin actualizar el valor de los bienes y con un desfase porcentual y aritmético, es decir, con violación de todas las normas sustanciales y procesales.
5. Sin embargo, la autoridad judicial accionada, en sentencia del 24 de mayo de 2018, desestimó las objeciones efectuadas al dictamen e impartió aprobación al “irregular trabajo de partición” presentado por Walter Enrique Arias Moreno. Seguidamente, concedió el recurso de apelación, pero rechazó la nulidad, cuando había perdido competencia para pronunciarse.
6. Argumentó que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 28 de octubre de 2019, confirmó la decisión de primer grado: i) sin dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 22 de abril del mismo año, emitida por esta Corporación, referente a la concesión del recurso de apelación, ii) no estudió las objeciones formuladas respecto al trabajo de partición, que tiene un desfase de $3.381,80 “mas de un 1% de un inmueble que no fue adjudicado”, iii) la providencia fue dictada de forma oral y no escritural y iv) la
3Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ decisión confirmatoria obedeció a una retaliación por haber interpuesto previamente una tutela.
7. Por estos hechos, el accionante solicitó el amparo del
3Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ decisión confirmatoria obedeció a una retaliación por haber interpuesto previamente una tutela.
7. Por estos hechos, el accionante solicitó el amparo del debido proceso. En consecuencia, revocar el proveído del 24 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta, que rechazó la objeción propuesta, o declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la designación de Walter Enrique Arias Moreno, como perito avaluador y se seleccione uno del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 17 de junio del presente año, la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la acción contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad, y ordenó la vinculación oficiosa de la Sala de Casación Civil y las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.
1. La Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia emitida dentro del proceso No. 54001-31-03-0012006-00164-01.
2. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta solicitó negar el amparo solicitado, ante la inexistencia de vulneración derechos fundamentales. Argumentó que las partes han gozado de todas las oportunidades y medios de
4Tutela de segunda instancia N.° 111677
GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ
vulneración derechos fundamentales. Argumentó que las partes han gozado de todas las oportunidades y medios de 4Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ defensa en el trámite del proceso ordinario, cuya decisión definitiva se adoptó hace muchos años. Sostuvo que, posteriormente, se tramitó la ejecución de la sentencia – liquidación de la sociedad maritaltambién decidida de fondo y confirmada en segunda instancia. Actualmente se encuentra pendiente de resolver sobre la objeción a la liquidación de costas incoada por el apoderado de la parte demandada. Refirió que el expediente se encuentra en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
3. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, remitió link de la decisión del 28 de octubre de 2019, proferida en el proceso No. 2006-00164.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional solicitado. Precisó que el accionante no cumplió con la carga mínima de acompañar con el escrito de tutela las copias de las providencias confutadas, lo que impide al juzgador constitucional evaluar las imputaciones presentadas en la demanda. Resaltó que la responsabilidad del demandante no se limita a la presentación de una solicitud clara, pues debe probar sus afirmaciones. Exigencia que adquiere mayor 5Tutela de segunda instancia N.° 111677
GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ
limita a la presentación de una solicitud clara, pues debe probar sus afirmaciones. Exigencia que adquiere mayor 5Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ relevancia cuando se trata de controvertir una decisión judicial, carga con la que no cumplió el accionante. LA IMPUGNACIÓN La demandante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, argumentó que el a quo no hizo un verdadero estudio de la documentación aportada, pese a que anexó la grabación de la audiencia de segunda instancia. Señaló, además, que desde el 5 de febrero pasado presentó la solicitud de amparo, pero diferentes magistrados, al parecer, se han declarado impedidos, por haber conocido otras tutelas presentadas por diferentes actuaciones. Señaló que entre estos se encuentra el a quo , quien actuó como magistrado ponente de la tutela radicada con el número
11001020300020190103102. Por esta razón, solicitó la designación de conjueces, pero jamás se surtió dicho trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. 6Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Como ya se anticipó, la Sala no hará un
el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. 6Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ, dirige la demanda constitucional a salvaguardar el derecho fundamental del debido proceso, que estima vulnerados por el Juzgado 1° Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el trámite de ejecución de la sentencia del 10 de noviembre del 2008, que declaró la existencia de la sociedad civil de hecho entre José Tulio Sandoval y Luisa Delia Ramírez de Garavito, ya fallecidos, y ordenó su disolución y liquidación, especialmente en lo que respecta al avalúo, liquidación y partición de los bienes. Esta Corporación se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos, y las consecuencias
que apareja esta omisión (CSJ ATP, 4-08-2020, Rad. 1384, 706-2020, Rad. 1021/110963, entre las más recientes). Se busca con ello, que quien pueda verse afectado con la acción, tenga la oportunidad de cuestionar lo manifestado por las partes, solicitar pruebas o controvertir las existentes 7Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ y, eventualmente, impugnar la providencia que resulte contraria a sus intereses, siendo deber de las autoridades judiciales vincularlos a la actuación, haciendo uso de sus facultades oficiosas. La Corte Constitucional ha señalado que el acto de notificación a terceros con interés legítimo en el proceso, cobra especial importancia cuando la tutela está dirigida contra una actuación o decisión judicial, pues resulta diáfano que el fallo que adopte el juez constitucional puede llegar a afectar no solamente a la persona que promovió el proceso judicial dentro del cual se tomó la decisión cuestionada, sino también a quienes participaron o fueron parte en ella, lo que hace necesaria su vinculación para permitirles el ejercicio del derecho de contradicción (Auto No. 027 de 1995). En este caso, la Corporación de primera instancia incorporó al trámite al Juzgado 1° Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, como autoridades accionadas e hizo extensivo el trámite a la Sala de Casación Civil y a “las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional”.
Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, como autoridades accionadas e hizo extensivo el trámite a la Sala de Casación Civil y a “las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional”. Sin embargo, la vinculación de las “ partes e intervinientes” del proceso civil No. 2006-00164-01, fue meramente formal, dado que ninguna gestión se adelantó por la Corporación a quo con el fin de identificarlos y notificarlos del auto admisorio de la demanda de tutela. 8Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ Solamente se notificó el auto admisorio de la tutela a l Juzgado 1° Civil del Circuito, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y a la Sala de Casación Civil, a través de los oficios No. 27111, 27112 y 27113 del 18 de junio del año en curso. Esta vinculación es necesaria, porque la tutela fue interpuesta por GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ, como causahabiente de la parte demandada en el proceso civil, Luisa Delia Ramírez de Garavito (q.e.p.d.), y la crítica se circunscribió a la liquidación y partición de los bienes que componían la sociedad marital de hecho declarada judicialmente con José Tulio Sandoval (q.e.p.d.), aceptada por las autoridades judiciales. En las anotadas condiciones, la decisión que se adopte vía constitucional, puede llegar a afectar también a la parte
judicialmente con José Tulio Sandoval (q.e.p.d.), aceptada por las autoridades judiciales. En las anotadas condiciones, la decisión que se adopte vía constitucional, puede llegar a afectar también a la parte demandante en el aludido proceso, es decir, los herederos de José Tulio Sandoval (q.e.p.d.). Tampoco se convocó al trámite al perito liquidador, WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, pese a que el hecho generador de la presunta vulneración de derechos fundamentales se origina en su labor como auxiliar de la justicia, designado en el proceso civil para efectuar la liquidación y partición de los bienes de la sociedad de hecho. Como esta irregularidad, de acuerdo con lo que se dejado visto, constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la 9Tutela de segunda instancia N.° 111677 GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ notificación del auto del 17 de junio de 2020 proferido por la Sala de Casación Laboral, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique, en debida forma, de la interposición de la acción, a “ las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional”. Además, para que, mediante auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento, vincule al trámite al perito WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, a efecto de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD de lo actuado a partir de la notificación del auto del 17 de junio de 2020 proferido por la Sala de Casación Laboral, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique, en debida forma, de la interposición de la acción a “ las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional”. Además, para que mediante auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento, vincule al trámite al perito WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, a efecto de integrar debidamente el contradictorio.
10Tutela de segunda instancia N.° 111677
GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11