CSJ - ATP1014-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1014-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1014-2024 Radicación n°. 137799 Acta 134 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela formulada por ALFONSO GABRIEL ÁLVAREZ CUJIA , quien promovió la acción de amparo contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no fuera porque se observa que el accionante desistió de la demanda.
II. ANTECEDENTES Manifestó el accionante que inició sus estudios en derecho en la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla para el segundo semestre deCUI 11001023000020240063500
Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 2 2018 y los finalizó en junio de 2023, llevándose a cabo la ceremonia de graduación el 9 de agosto de 2023. Informó que el 29 de agosto de 2023, solicitó la expedición de su tarjeta profesional siéndole entregada una con el carácter de provisional con el número 413.745. Lo anterior dado que cuando inició su carrera se encontraba vigente la exigencia de la presentación y aprobación del examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 del 2018. Afirmó que en el momento en que realizó la solicitud para la
la exigencia de la presentación y aprobación del examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 del 2018. Afirmó que en el momento en que realizó la solicitud para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado aun no existía la posibilidad de inscribirse para la presentación del examen de idoneidad. Así mismo precisó que el día 9 de octubre de 2023, participó de manera virtual en la Jornada de socialización sobre las particularidades de la aplicación del examen de Estado de idoneidad para abogados de la Ley 1905 de 2018, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura y el 2 de enero de 2024, le remitieron link para inscribirse en la prueba de estado, trámite que realizó en la misma fecha. Con ocasión de lo anterior, el 7 de febrero de 2024 recibió correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura en donde estaba la lista de inscritos a la aplicación 2024-I del examen de Estado de idoneidad para abogados, programado para realizar en el mes de mayo en el micrositio “LEY 1905 DE 2018”, suministrando el link donde se podía realizar tal consulta, la cual arrojó como resultado que el accionante aparecía en el listado.CUI 11001023000020240063500 Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 3 Precisó además que el 16 de febrero de 2024, recibió correo electrónico, por medio del cual publicaban la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I convocado mediante
electrónico, por medio del cual publicaban la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I convocado mediante Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, encontrando que estaba admitido. Así mismo manifestó que el 12 de abril de la presente anualidad recibió por correo electrónico tanto el Acuerdo PCSJA24-12163 de 2024, en el cual se estableció el reglamento para la presentación del examen de Estado para abogados 2024-I., como la Guía de orientación para la realización de la prueba la cual se llevaría a cabo el 26 de mayo de la anualidad cursante, en la ciudad seleccionada por el aspirante admitido. Señaló que desde que obtuvo su tarjeta profesional (provisional) de abogado ha actuado en procesos de diferente naturaleza - civil, penal, administrativo y laboral -, representado a terceros y que, si eventualmente no aprobara el examen de idoneidad de abogado, no sólo se vulnerarían sus derechos, sino además los intereses patrimoniales y morales de sus representados, si su tarjeta profesional llegare a ser suspendida. Precisó que mediante la Sentencia SU – 128 de abril del 2024, la Corte Constitucional amparó derechos fundamentales e inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril del 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, que estableció la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 del 2018. Adujo que el alto tribunal indico que la decisión tiene efectos inter partes, de manera que las mismas órdenes deberán cumplirse frente a todas
categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 del 2018. Adujo que el alto tribunal indico que la decisión tiene efectos inter partes, de manera que las mismas órdenes deberán cumplirse frente a todas aquellas personas graduadas y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, aCUI 11001023000020240063500 Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 4 quienes se les hubiere expedido tarjeta profesional provisional y hayan presentado la respectiva solicitud antes de las cero horas del 26 de diciembre del 2023, como en su caso, dado que su petición fue realizada el día 12 de diciembre de 2023. Por otro lado, indicó que el 26 de abril de 2024, elevó petición al Consejo Superior de la Judicatura (Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA-), en donde en síntesis solicitó, que con base en lo señalado en la Sentencia SU-128/24 de la Corte Constitucional, se le expidiera su tarjeta profesional de carácter definitiva sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, que además se eliminara cualquier referencia al carácter provisional de su tarjeta profesional Número 413.745 y que se certificara que no debía presentar el examen de idoneidad programado para realizarse el 26 de mayo de 2024. Dando respuesta a su petición, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de mayo de la presente anualidad en resumen le informó:
mayo de 2024. Dando respuesta a su petición, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de mayo de la presente anualidad en resumen le informó: «Bajo lo expuesto, no es posible para esta Unidad atender actualmente a las peticiones realizadas. No obstante, se hace saber que, una vez contemos con el fallo, se informará a los correos electrónicos registrados por los abogados en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), las decisiones adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a los derechos fundamentales protegidos en la decisión judicial. Para tomar las decisiones correspondientes esta Unidad estudiará, a la luz del fallo, su caso en concreto.»CUI 11001023000020240063500 Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 5 Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, derecho al trabajo, salud y seguridad social. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura de manera inicial precisó los antecedentes normativos que existen en relación con los requisitos que existen para el ejercicio de la profesión de abogado. Así mismo precisó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, eliminó
antecedentes normativos que existen en relación con los requisitos que existen para el ejercicio de la profesión de abogado. Así mismo precisó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, eliminó la anotación de provisional en el certificado de vigencia de la tarjeta profesional N° 413.745, el cual se adjuntó a la respuesta. Por lo expuesto solicitó negar el amparo elevado por ALFONSO
GABRIEL ÁLVAREZ CUJIA.
Por su parte la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla confirmó que el accionante inició sus estudios en derecho en el segundo semestre del año 2018, que los terminó en el mes de junio de 2023 y que obtuvo su título de abogado en ceremonia de graduación realizada el 9 de agosto de 2023 en dicha institución educativa. Así mismo informaron que remitieron copia del reporte de los graduados del programa de Derecho al Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020240063500 Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: «El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta. La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente
«El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta. La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido1» (Destaca la Sala) Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional es hasta antes de que la Corte
Constitucional la seleccione en sede de revisión. 1 T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T618 de 2010.CUI 11001023000020240063500 Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 7 Ahora, en el presente caso se tiene que el accionante, en escrito adicional remitido a esta Corporación desde el correo electrónico alfonso.alvarez.abogado@gmail.com, el 28 de mayo de 2024, manifestó que desistía de la acción de tutela por él promovida, dado que con ocasión de lo señalado en la Resolución No. URNAR24-85 proferida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se ha informado que se dará cumplimiento a la sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, situación que se traduce en el restablecimiento de los derechos que reclamaba el accionante estaban siendo vulnerados.
5. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por ALFONSO GABRIEL ÁLVZREZ CUJIA.CUI 11001023000020240063500 Número Interno 137799 Tutela de primera instancia Alfonso Gabriel Álvarez Cujia 8 SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria