CSJ - ATP1014-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1014-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001220400020140120401
Radicado n.° 74274 ATP1014-2026 (Aprobado acta n.° 136)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ contra el auto ATP464-2026 del 5 de marzo de 2026, que negó la solicitud de anonimización de sus datos en la sentencia STP8686-2014.
II. ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia STP8686-2014, radicación n.° 74.274, del 3 de julio de 2014, la entonces Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia, queTutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
CUI: 11001220400020140120401
ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 2 amparó sus derechos fundamentales respecto de la FISCALÍA
98 SECCIONAL UNIDAD PRIMERA DE DELITOS CONTRA LA FE
PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO.
1.1.- En la solicitud de amparo, el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora que se presentaba en la investigación penal que promovió frente a EDWIN VARGAS MOSQUERA.
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora que se presentaba en la investigación penal que promovió frente a EDWIN VARGAS MOSQUERA.
2.- La Sala confirmó la decisión impugnada en el sentido de amparar los derechos fundamentales de ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ. Sin embargo, modificó el término de cumplimiento de la orden de 1 mes a 45 días, para que la Fiscalía 98 Seccional Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico solicitara audiencia de imputación u ordenar el archivo debidamente motivado de las diligencias.
3.- El pasado 15 y 30 de enero de 2026, ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ solicitó el «retiro de publicación de [sus] acciones legales», señalando a grandes rasgos que los datos «publicados en la web (…) [l e ha n] causado amenazas demuerte (sic) e intimidaciones a [él] y [su] flia (sic)».
III. DECISIÓN IMPUGNADA
4.- A través del auto CSJ ATP464-2026 del 5 de marzo de 2026, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó laTutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
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ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 3 solicitud de anonimización. Allí se argumentó que, en la sentencia STP8686-2014 del 3 de julio de 2014 , no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la
ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 3 solicitud de anonimización. Allí se argumentó que, en la sentencia STP8686-2014 del 3 de julio de 2014 , no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, o que amerite la reserva legal.
IV. EL RECURSO
5.- ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ ATP464-2026 del 5 de marzo de 2026 . Insistió en que la sentencia STP8686-2014 pone en riesgo su vida e integridad, porque ha recibido amenazas, y «la publicidad de estas actuaciones judiciales es el insumo utilizado por [sus] agresores».
5.1.- Con el fin de demostrar lo señalado, aportó copia del SPOA 157596099164201901989, que corresponde a una indagación en estado activo por el delito de amenazas , a cargo de la Fiscalía 3.ª Seccional de Sogamoso. Asimismo, un pantallazo de una presunta amenaza del año 2018 , relacionada con un proceso de sucesión.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.- En virtud del principio de publicidad que rige la actividad judicial, por regla general, se debe garantizar el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, incluidos los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional,Tutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
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decisiones proferidas por los jueces, incluidos los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional,Tutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
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ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 4 salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
7.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
8.- A su turno, el numeral 3.° del artículo 3.° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles:
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicato s, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
9.- Asimismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de
derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
9.- Asimismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ha considerado que, en ciertos casos, efectivamente, la divulgación de datos asociados a estaTutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
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ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 5 situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
10.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información —de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales— en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la
salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
11.- En ese marco, de las circunstancias expuestas en el recurso de reposición, la Sala no encuentra razones suficientes para modificar la decisión de negar la petición de ocultamiento de datos personales en el presente asunto. Esto, porque el actor señaló que la demanda de tutela le ha traído amenazas en contra de su vida e integridad, pero para la Sala no es clar a la existencia de un vínculo directo entre ambos asuntos.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
CUI: 11001220400020140120401
ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 6 12.- Lo anterior, porque se recuerda que en el fallo de tutela se mencionó el nombre del actor en calidad de denunciante al interior del proceso que se siguió en contra de EDWIN VARGAS MOSQUERA, pero no se suministró
6 12.- Lo anterior, porque se recuerda que en el fallo de tutela se mencionó el nombre del actor en calidad de denunciante al interior del proceso que se siguió en contra de EDWIN VARGAS MOSQUERA, pero no se suministró información detallada al respecto, pues lo único que se indicó es que para la fecha habían pasado 7 años sin que la Fiscalía adoptara una determinación sobre el tema.
Conclusión
13.- Con fundamento en l o expuesto , l a Sala no repondrá el auto ATP464-2026 del 5 de marzo de 2026 . En efecto, de lo expuesto en el recurso de reposición, no se encuentran razones suficientes para variar la decisión de negar la solicitud de anonimización en el presente asunto . Esto, porque en la sentencia STP8686-2014 del 3 de julio de 2014 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, o que amerite la reserva legal, y tampoco se observa un vínculo directo entre las presuntas amenazas que ha sufrido y el presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. No reponer la providencia CSJ ATP464-2026 del 5 de marzo de 202 6, mediante la cual se resolvió la solicitud de anonimización en el presente asunto.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 74274
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7 Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
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ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ
7 Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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