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CSJ - ATP1015-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1015-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1015 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111720 Acta n° 176 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad en el trámite de la acción promovida a favor de NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO, por agente oficiosa, contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería y la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud.Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa A la presente actuación se vinculó de oficio a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –, al Juzgado Primero Penal Municipal, a la Fiscalía 13 Seccional y a la Secretaría de Salud Municipal, todos de la ciudad de Montería.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Señaló la agente oficiosa que es la compañera permanente de NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO, con quien tiene 3 hijos menores de edad.

2. La Fiscalía General de la Nación adelantó dos investigaciones contra su agenciado, bajo los radicados No. 23-001-61-13671-2018-01730 y 23-001-61-00000-20192. La Fiscalía General de la Nación adelantó dos investigaciones contra su agenciado, bajo los radicados No. 23-001-61-13671-2018-01730 y 23-001-61-00000-201900004, por los delitos de hurto agravado y calificado, adelantados por separado en virtud de la ruptura de la unidad procesal.

3. El 19 de marzo de 2019, LÓPEZ MANCHEGO fue capturado y acusado por los ilícitos en cita, en concurso homogéneo, razón por la que, al celebrar preacuerdo con el delegado fiscal, el Juzgado Tercero Penal Municipal de

2Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa Montería le impuso la pena de 30 meses de prisión y le concedió la suspensión de la ejecución de la pena.

4. Durante el tiempo que el condenado estuvo privado de la libertad en la Cárcel “las Mercedes” de Montería, le fueron garantizados de manera ininterrumpida los servicios médicos requeridos para el tratamiento del VIH que padece.

5. El 3 de junio de 2020, se ordenó la libertad de NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO, al haber garantizado el valor de la caución impuesta, sin embargo, en la salida del centro penitenciario fue detenido en virtud de la medida de aseguramiento dictada al interior de la actuación penal objeto de la ruptura procesal, siendo recluido en las

penitenciario fue detenido en virtud de la medida de aseguramiento dictada al interior de la actuación penal objeto de la ruptura procesal, siendo recluido en las instalaciones de la Unidad de Reacción inmediata – URI – de Montería.

6. Reclama la accionante que al detenido no se le viene garantizando el tratamiento médico requerido, en atención a que no se le brindan los medicamentos que necesita, ni tampoco permite que se le entreguen, por la ausencia de la historia clínica.

7. Expuso que el INPEC no le hace entrega del documento requerido, ya que debe ser solicitado a través del apoderado judicial o por escrito firmado y con huella de NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO. Relató que dicha carga se torna imposible, pues, por un lado, no se permite el ingreso a la URI y, por otra parte, el defensor público que ejerce la

3Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa defensa indicó que no puede desplazarse para el fin requerido por causa de las medidas sanitarias actuales.

8. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela sostiene que se están vulnerando los derechos fundamentales de NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO, debido a que no se le está garantizando la entrega de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su patología.

9. En consecuencia, pretende que se conceda el

que no se le está garantizando la entrega de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su patología.

9. En consecuencia, pretende que se conceda el amparo y, por consiguiente, se ordene a las accionadas garantizar el suministro de los medicamentos para la enfermedad de VIH y el aislamiento, debido a la condición de vulnerabilidad frente al virus COVID-19.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 12 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, admitió la demanda, ordenó vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, corrió el traslado respectivo a las accionadas y negó la medida provisional solicitada. En proveídos del 17 y 23 de junio de 2020, ordenó la vinculación del Juzgado Primero Penal Municipal, la Fiscalía 13 Seccional y la Secretaría de Salud Municipal, todas pertenecientes a la ciudad de Montería. 4Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, luego de exponer las causas del hacinamiento carcelario, indicó que (i) al presente trámite debió ser vinculada la Gobernación de Antioquia y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy, (ii) la

vinculada la Gobernación de Antioquia y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy, (ii) la responsabilidad de las personas privadas de la libertad en estaciones de policía no recae exclusivamente en el INPEC, sino que convergen otro tipo de entidades como son los entes territoriales. La directora encargada del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería, informó que NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO recobró su libertad el 3 de junio de 2020, razón por la que no está cobijado por el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, en atención a que no se encuentra a órdenes del INPEC, por tanto, la obligación en el suministro de medicamentos y tratamiento médico recae en la secretaría de salud municipal o departamental, máxime cuando se encuentra detenido en la URI de Montería. Advirtió que el Decreto 546 de 2020 suspendió por 3 meses el traslado de privados de la libertad que se encuentran en centros de detención transitorios como las estaciones de policía o las unidades de reacción inmediata a los establecimientos administrados por el INPEC. La Fiscalía 2 Local de la Unidad de Estructura de Apoyo de Montería señaló que, (i) NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO, a partir del 5 de junio de 2020, está cobijado por medida de 5Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa

a partir del 5 de junio de 2020, está cobijado por medida de 5Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, en el radicado 2300160010152019000384, que se sigue por los delitos de hurto calificado en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, (ii) hasta la realización de las audiencias preliminares concentradas desconocía de su condición médica, pues no fue informada por el imputado ni su defensor y, (iii) en vista del protocolo de seguridad seguido por el virus COVID-19, el detenido fue remitido al CAMU de la granja para valoración médica, y en la epicrisis entregada a policía judicial no existe información de la patología que aquí denuncia. La Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, Fe Pública y la Libertad Individual de Montería advirtió que, (i) el 4 de junio de 2020 se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Montería, cuyas decisiones y actuaciones se ajustaron al marco legal y, (ii) prestará toda la colaboración necesaria para que se garantice el suministro de los medicamentos que requiera el procesado por la enfermedad

ajustaron al marco legal y, (ii) prestará toda la colaboración necesaria para que se garantice el suministro de los medicamentos que requiera el procesado por la enfermedad de VIH que dice padecer. El Fiscal Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de Montería ilustró que LÓPEZ MANCHEGO se encuentra en la sala de paso debido a la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal 6Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa Municipal de la ciudad. Precisó que nunca se tuvo conocimiento que el privado de la libertad padeciera de VIH. El Juzgado Primero Penal Municipal de Montería expresó que, (i) contra NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO se adelanta actuación penal bajo el radicado No. 23001 60 01015 2019 00384 por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, (ii) el 4 y 5 de junio de 2020 se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario y, (iii) en el trámite de las diligencias reseñadas ninguna de las partes informó de la condición patológica del procesado. La Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería

establecimiento carcelario y, (iii) en el trámite de las diligencias reseñadas ninguna de las partes informó de la condición patológica del procesado. La Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería explicó que, una vez consultada la base de datos única de afiliación de seguridad social, LÓPEZ MANCHEGO se encuentra retirado desde el 29 de mayo de 2019 de la NUEVA EPS. Añadió que el esquema para la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad prevalece sobre la afiliación al sistema general de seguridad social en salud o a los regímenes exceptuados o especiales, carga prestacional que está a cargo del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. 7Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa Agregó que, al recobrar su libertad el 3 de junio de 2020, LÓPEZ MANCHEGO dejó de ser parte del régimen especial de salud de la USPEC, por tanto, en caso de no poder afiliarse al sector contributivo, debió solicitar a esa secretaría su afiliación al régimen subsidiado, lo cual no fue realizado. No obstante, expone que se procederá a contactar a la compañera permanente para adelantar los trámites y afiliación correspondiente, siempre que ya haya sido desafiliado del sistema de salud penitenciario. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante decisión adoptada el 26 de junio de

afiliación correspondiente, siempre que ya haya sido desafiliado del sistema de salud penitenciario. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante decisión adoptada el 26 de junio de 2020, negó el presente amparo constitucional, pero conminó a la Secretaría Municipal de Salud de Montería a realizar todos los trámites a que haya lugar para que NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO sea afiliado a una EPS de la ciudad. Señaló que para que la súplica tenga vocación de prosperidad se requiere que exista un hecho cierto, indiscutible y probado que trasgreda o amenace los derechos fundamentales invocados, lo cual no sucede en el presente asunto, en atención a que: (i) Al recobrar la libertad el 3 de junio de 2020, NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO fue desvinculado del sistema de salud destinado para la población reclusa, por tal motivo, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y 8Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa Carcelario de Montería no le asiste responsabilidad en los hechos. (ii) Las demás entidades vinculadas tampoco han trasgredido las garantías reclamadas, pues nunca tuvieron conocimiento de la patología que supuestamente padece el privado de la libertad. Incluso, en la valoración médica practicada en el CAMU la granja, no se evidencia reporte de existencia de la enfermedad.

conocimiento de la patología que supuestamente padece el privado de la libertad. Incluso, en la valoración médica practicada en el CAMU la granja, no se evidencia reporte de existencia de la enfermedad. (iii) La Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería informó que realizará todos los trámites requeridos para afiliar a LÓPEZ MANCHEGO al régimen subsidiado de salud, a fin de garantizarle los servicios médicos.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería la impugnó, en atención a que resulta imposible cumplir con el requerimiento de afiliación realizado, por lo que solicitó que se analice y estudie la información que se pasa a exponer. Señaló que, en busca de brindar protección a la parte actora, mediante oficio No. 892 del 24 de junio de 2020 solicitó a la dirección del establecimiento penitenciario y carcelario “Las Mercedes” la información sobre el estado de afiliación de LÓPEZ MANCHEGO. En respuesta del 25 de junio de 2020, se indicó que la enfermera coordinadora del 9Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa programa VIH de la IPS SALUD y VIDA S.A.S., adscrita a la red de prestadoras de servicios de salud a la población privada de la libertad, le manifestó que: «se encuentran a la espera de que les sea confirmado cuando se encuentra en el establecimiento el paciente NEL DAVID

red de prestadoras de servicios de salud a la población privada de la libertad, le manifestó que: «se encuentran a la espera de que les sea confirmado cuando se encuentra en el establecimiento el paciente NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO CC 1007683018, con la finalidad de realizar la atención integral correspondiente al manejo de su patología base. Referente a la atención del mes de junio 2020 reporta nuestro médico tratante (…) que en las dos oportunidades que se presentó para realizar las atenciones del mes, solicitó a personal de sanidad la presencia del usuario para atender y entregar TAR del mes, pero desafortunadamente le informaron en la primera ocasión que el paciente no se encontraba en el penal debido a novedad de libertad y la segunda vez que no lo podían llevar a sanidad porque no contaban con autorización…» Agregó que, en virtud del fallo de tutela, procedió a adelantar los trámites y gestiones necesarias para la afiliación del privado de la libertad, sin embargo, esto es imposible ya que el sistema advierte que continúa afiliado al sistema de salud administrado por el INPEC.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera 10Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Análisis del caso concreto

2. No es posible tomar una decisión de fondo, debido a

NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Análisis del caso concreto

2. No es posible tomar una decisión de fondo, debido a que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación surtida, por no haberse integrado en debida forma el contradictorio.

3. Lo anterior, porque por mandato de los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 199 1, es obligación vincular al proceso de tutela a todas las partes accionadas y los terceros con interés legítimo, contra quienes el fallo pueda producir efectos.

4. La nulidad deriva de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 133 ejusdem1, aplicable al caso por remisión normativa, que amparan los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, pues se advierte que el a quo omitió vincular de oficio y notificar a terceros con interés legítimo en las resultas de este trámite.

5. La Corte Constitucional, al referirse al aspecto analizado, ha dicho que es deber del juez de tutela velar por 1 “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o

aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” 11Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa la debida integración del contradictorio, que impone garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable (CC C-543 de 1992, C – 670 de 2004, A-344 de 2006 y A-065 de 2013).

6. En el caso estudiado, la acción promovida por NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO, por intermedio de agente oficiosa, se orienta, en lo fundamental, a que se le sea garantizado el suministro de medicamentos requeridos para tratar la patología de VIH que padece y las condiciones de aislamiento respecto de la pandemia generada por el virus

COVID-19.

7. Dentro del trámite en primera instancia, se logró demostrar que LÓPEZ MANCHEGO actualmente se encuentra detenido en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata – URI – de Montería, luego de haber recobrado su libertad el 3 de junio de 2020, en virtud de la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, al interior del proceso penal de radicado No.

medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, al interior del proceso penal de radicado No. 23001 60 01015 2019 00384, por la posible comisión de los delitos de hurto calificado en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir. 12Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa La información brindada por la parte recurrente enseña, igualmente, que el accionante se encuentra afiliado al régimen de salud especial de la población carcelaria y, además, que, en efecto, padece VIH, cuyo tratamiento se vio interrumpido en el mes de junio de 2020, según lo advirtió la enfermera coordinadora del programa VIH de la IPS

SALUD y VIDA S.A.S.

8. Revisado el trámite impartido por el juez colegiado de primer grado, se observa que omitió la vinculación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC –, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, integrado por la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., entidades encargadas de garantizar los servicios de salud requeridos por las personas privadas de la libertad.

Por las referidas razones, su integración a esta actuación es de vital importancia, en cuanto no sólo podrían tener eventualmente la calidad de tercero con intereses, sino

por las personas privadas de la libertad. Por las referidas razones, su integración a esta actuación es de vital importancia, en cuanto no sólo podrían tener eventualmente la calidad de tercero con intereses, sino que pueden llegar a ser declaradas responsables de la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se demanda, debiéndose, por tanto, garantizar sus prerrogativas de defensa y contradicción. De igual forma, deberá vincularse a la IPS SALUD y VIDA S.A.S., al asistirle un interés jurídico en el asunto, pues sumariamente puede advertirse que es la encargada de materializar el tratamiento al VIH que requiere LÒPEZ

MANCHEGO.

13Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa

9. Por las razones anotadas, la Sala decretará la nulidad de la actuación a partir del fallo de primera instancia inclusive, para que el Tribunal adicione el auto de admisión de 12 de junio de 2020, ordenando la vinculación de las referidas entidades, y las que, adicionalmente, se adviertan necesarias. Se precisa que dicho auto, al igual que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del fallo de primer grado inclusive, dictado,

N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del fallo de primer grado inclusive, dictado, el 26 de junio de 2020, por el Tribunal Superior de Montería. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal mencionado, para que integre debidamente el contradictorio, en los términos indicados en la parte considerativa, y emita nuevamente la decisión conforme a lo probado. 14Tutela 2ª instancia 111720 NEL DAVID LÓPEZ MANCHEGO Por agente oficiosa TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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