CSJ - ATP1015-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1015-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001023000020260036500
Radicación n.° 153683 ATP1015-2026 (Aprobado acta n.° 136)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veint iséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ para conocer , en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por CRISANTO HERRERA REY en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el artículo 56, numeral 6.° de la Ley 906 de 2004.Tutela de primera instancia Radicación n.° 153683
CUI: 11001023000020260036500
CRISANTO HERRERA REY
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II. HECHOS
1.- CRISANTO HERRERA REY acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad, los cuales consideró vulnerados en el trámite de la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá radicada bajo el radicado No. 1100102050002025015860001.
administración de justicia e igualdad, los cuales consideró vulnerados en el trámite de la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá radicada bajo el radicado No. 1100102050002025015860001.
2.- En concreto, cuestionó la sentencia STP16579 de 2025 (16 de septiembre, RI 148833) proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo proferido por la sala homóloga laboral el 30 de julio de 2025. Esta providencia declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad, en tanto, que se evidenció que el actor no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral objeto de la tutela analizada en esa ocasión.
3.- El asunto correspondió por reparto al magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
4.- El 10 de abril de 2026, los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍNTutela de primera instancia Radicación n.° 153683
CUI: 11001023000020260036500
CRISANTO HERRERA REY
3 URBANO manifestaron impedimento para conocer del asunto con fundamento en que integraron la Sala que profirió la sentencia STP16579 de 2025 (16 de septiembre) dentro de la
CRISANTO HERRERA REY
3 URBANO manifestaron impedimento para conocer del asunto con fundamento en que integraron la Sala que profirió la sentencia STP16579 de 2025 (16 de septiembre) dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 11001020500020250158600, que constituye objeto de reproche constitucional en la presente acción de tutela.
5.- El 27 de abril del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.
b. Análisis del caso concreto
7.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE y JOSÉ JOAQUÍN URBANO prevista en el numeral 6.° que expresa lo siguiente:Tutela de primera instancia Radicación n.° 153683
CUI: 11001023000020260036500
CRISANTO HERRERA REY
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«6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o
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CRISANTO HERRERA REY
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«6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
8.- En ese marco, la Sala evidencia que , en efecto, los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE integraron la Sala que profirió la sentencia STP16579 de 2025 (16 de septiembre) dentro de la acción radicada No. 11001020500020250158601, RI 148833, que es objeto de reproche constitucional en el presente asunto.
9.- Bajo esas condiciones , resulta evidente que se estructura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 . En ese sentido, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 153683, interpuesta
por CRISANTO HERRERA REY.
c. Conclusión
10.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO
BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE y JOSÉ JOAQUÍN
c. Conclusión
10.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. Se estableció que suscribieron la sentencia CSJ STP16579 de 2025 (16 de septiembre) dentro de laTutela de primera instancia Radicación n.° 153683
CUI: 11001023000020260036500
CRISANTO HERRERA REY 5 acción radicada No. 11001020500020250158601 RI 148833, que constituye el objeto de reproche constitucional en la actual acción de tutela, configurando así la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia.
Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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CUI: 11001023000020260036500
CRISANTO HERRERA REY
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