CSJ - ATP1016-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1016-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1016-2022 Radicación n° 124902 Acta 146. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala procede a resolver la solicitud de cumplimiento de fallo de tutela elevada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el incidente de desacato promovido por Julio Cesar Ordóñez Martínez , contra aquella autoridad, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela CSJ STP76942022, 16 jun. 2022, rad. 124476, emitido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal. HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el escrito de queja, se advierte que estaIncidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez Corporación dictó sentencia de tutela el 16 de junio de 2022, donde dispuso lo siguiente: Primero: Aceptar el impedimento de la doctora Myriam Ávila Roldán. En consecuencia, se separa del conocimiento de este asunto.
Segundo: Amparar el derecho fundamental al sufragio de Julio
Cesar Ordóñez Martínez.
Tercero: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, de manera inmediata, disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos de Julio Cesar Ordóñez Martínez , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo
que, de manera inmediata, disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos de Julio Cesar Ordóñez Martínez , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo condenatorio dictado dentro del radicado 11001600001720160902101.
Cuarto: Instar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en futuras ocasiones, adopte mejores y mayores controles, a fin de evitar situaciones problemáticas como las que suscitaron el presente trámite constitucional.
Se duele el incidentante, en esencia, del suceso que la autoridad administrativa obligada de acatar el aludido fallo ha hecho caso omiso al mismo. Pues, no pudo ejercer su derecho al sufragio en la jornada electoral celebrada el 19 de junio último. Por ello, presentó escrito, donde solicita el inicio del incidente de desacato en disfavor de aquella entidad oficial. Por otra parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil presentó memorial donde especifica que, a través de Resolución No. 17339 de 23 de junio de 2022, dio cumplimiento al referido fallo de tutela. Incluso, aportó copia de dicho acto administrativo y del certificado de vigencia de 2Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez la cédula de ciudadanía el actor. Por tanto, pide la declaratoria de cumplimiento a lo ordenado. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe indicarse que, al haberse aceptado el impedimento exteriorizado por la doctora Myriam Ávila
declaratoria de cumplimiento a lo ordenado. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe indicarse que, al haberse aceptado el impedimento exteriorizado por la doctora Myriam Ávila Roldán, en el fallo de tutela CSJ STP7694-2022, 16 jun. 2022, rad. 124476, fue separada del conocimiento del procedimiento constitucional, incluido el presente trámite incidental. Por ese motivo también se encuentra impedida para conocer acerca de este asunto. La Sala es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de fallo de tutela elevada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el incidente de desacato promovido por Julio Cesar Ordóñez Martínez , contra aquella entidad oficial, en tanto ejerció como juez constitucional de primera instancia en la acción de amparo que propició este trámite incidental, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. La Corte Suprema de Justicia debe precisar que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 , con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se 3Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional estableció, a través de
3Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional estableció, a través de pronunciamiento T-188-2002, que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En el caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil acató el mandato judicial contenido en el fallo de tutela CSJ STP7694-2022, 16 jun. 2022, rad. 124476, emitido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal , el cual amparó el derecho fundamental al sufragio de Julio Cesar Ordóñez Martínez. Al respecto, se estima pertinente transcribir el imperativo dado a la autoridad administrativa encargada de cumplir el mencionado proveído. Así las cosas, se percibe que la orden es la siguiente: Tercero: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, de manera inmediata, disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos de Julio Cesar Ordóñez Martínez , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo
que, de manera inmediata, disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos de Julio Cesar Ordóñez Martínez , hasta tanto no quede ejecutoriado el fallo condenatorio dictado dentro del radicado 11001600001720160902101. 4Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez De acuerdo con el memorial presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil , se advierte que tal autoridad cumplió el aludido mandato judicial contenido en el citado fallo de tutela. Ello, porque los anexos allegados por la aludida entidad oficial dan cuenta de esa situación. Pues, en Resolución No. 17339 de 23 de junio de 2022, el Director Nacional de Identificación dispuso lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Dar de Alta en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) las cédulas de ciudadanía que se relacionan a continuación:
CEDULA: 79125733
LUGAR EXPEDICION: FONTIBON - CUNDINAMARCA
NOMBRE: ORDOÑEZ MARTINEZ JULIO CESAR
DESPACHO JUDICIAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA
DE CASACION PENAL
BOGOTA D.C. - CUNDINAMARCA
RESOLUCION Y AÑO CON EL QUE SE DIO DE BAJA:
REMISORIO: STP7694-2022 /Rad:124476 Acta 135.
1221100579 2021-09-15
FECHA DE SENTENCIA: 2022-06-16
REMISORIO: STP7694-2022 /Rad:124476 Acta 135.
1221100579 2021-09-15
FECHA DE SENTENCIA: 2022-06-16
ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Coordinación de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación, procédase actualizar el registro del Archivo Nacional de Identificación (ANI), para los fines de consulta pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Procédase por intermedio del Grupo de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación ordenar a los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del cupo numérico a donde pertenece cada cédula, notificar el contenido de la presente Resolución a los respectivos ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo 67 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Ley 1437 de 2011). 5Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez ARTÌCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria, contra el mismo no procede recurso alguno. Adicionalmente, se advierte el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del actor expedida el 24 de junio de 2022, la cual establece lo siguiente:
EL GRUPO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN CIUDADANA DE
LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CERTIFICA: Que a la fecha en el archivo nacional de identificación el documento de identificación relacionado presenta la siguiente
LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CERTIFICA: Que a la fecha en el archivo nacional de identificación el documento de identificación relacionado presenta la siguiente información y estado: Cédula de Ciudadanía: 79.125.733
Fecha de Expedición: 30 DE MARZO DE 1983
Lugar de Expedición: FONTIBON - CUNDINAMARCA A nombre de: JULIO CESAR ORDOÑEZ MARTINEZ Estado: VIGENTE Por ende, se declarará que la Registraduría Nacional del Estado Civil acató lo ordenado en el mencionado proveído de amparo.
En respuesta a la protesta del incidentante, consistente en que, en su parecer, la autoridad administrativa obligada de acatar el aludido fallo ha hecho caso omiso al mismo, al punto que no pudo ejercer su derecho al sufragio en la jornada electoral celebrada el 19 de junio último, se indica que, conforme quedó evidenciado precedentemente, la Registraduría Nacional del Estado Civil sí obedeció dicho mandato. 6Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez El suceso que Julio Cesar Ordóñez Martínez no haya podido votar en las pasadas elecciones presidenciales escapa de la competencia del presente trámite incidental, en la medida en que fue satisfecho el propósito de este procedimiento accesorio: lograr el efectivo cumplimiento de la referida sentencia de tutela y la protección del derecho fundamental vulnerado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal,
RESUELVE
la referida sentencia de tutela y la protección del derecho fundamental vulnerado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la Registraduría Nacional del Estado Civil acató el fallo de tutela CSJ STP7694-2022, 16 jun. 2022, rad. 124476, emitido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal. En consecuencia, archívese el presente incidente de desacato. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7Incidente de Desacato nº 124902 CUI 11001020400020220115302 Julio Cesar Ordoñez Martínez I m p e d i d a
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8