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CSJ - ATP1017-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1017-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1017 - 2020 Consulta incidente de desacato No. 112493 Acta n° 189 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 6 de marzo de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería sancionó al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela del 10 de marzo de 2017, si no fuera porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.Consulta incidente desacato 112493

DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO se desempeñó como soldado regular en el Batallón de Infantería No. 33 Batalla de Junín con Sede en Montería. El 13 de marzo de 2015, sufrió una caída que le generó afectaciones en el diente número 22.

2. El 12 de marzo de 2016 fue retirado del Ejército Nacional debido a la “fractura complicada diente 22”, sin que le garantizara la continuidad del servicio médico.

3. El 28 de febrero de 2017 interpuso acción de tutela, en la que solicitó, (i) ordenar al Director de Sanidad brindar los servicios de salud que requiere el tratamiento de

3. El 28 de febrero de 2017 interpuso acción de tutela, en la que solicitó, (i) ordenar al Director de Sanidad brindar los servicios de salud que requiere el tratamiento de su patología y emitir las órdenes de exámenes y medicamentos requeridos, (ii) realizar la junta médica laboral y, (iii) en caso de estar calificada la ficha médica, expedir las órdenes de conceptos.

4. Culminado el trámite, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante fallo proferido el 10 de marzo de 2017, amparó las garantías superiores al debido proceso y a la salud, por considerar que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, el Ejército Nacional debía realizar de manera obligatoria un examen de retiro definitivo, que incluye exámenes médicolaborales y garantizar los tratamientos que se deriven de la capacidad sicofísica, cuya continuidad debe ser garantizada.

2Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO 4.1. En el caso concreto, concluyó que el accionante prestó servicio militar hasta el 12 de marzo de 2016, cuando fue retirado por licenciamiento debido a la “fractura complicada diente 22”, sin que exista constancia de haberse realizado el examen obligatorio de retiro, ni la junta médica laboral, ni la activación de servicios de salud. En consecuencia, dispuso: “Segundo.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército

realizado el examen obligatorio de retiro, ni la junta médica laboral, ni la activación de servicios de salud. En consecuencia, dispuso: “Segundo.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término perentorio de 15 días siguientes a la notificación de esta decisión, practique los exámenes de retiro al accionante, convoque a Junta Médica y preste los servicios médicos que estos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.

5. El 25 de abril de 2017, Daniel Felipe Carvajal Rivero promovió incidente de desacato. A raíz de ese trámite, con oficio No. 20173392462563 del 31 de mayo de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a cargo para entonces del Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, requirió apoyo al director del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N 11 de Montería, para cumplir el fallo de tutela, por tanto, le solicitó que fijara de manera inmediata fecha y hora para la práctica del concepto médico por la especialidad de rehabilitación oral y garantizara lo necesario para la atención en salud del accionante, conforme a lo ordenado por el médico tratante.

3Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO 5.1 Dicha gestión, conforme a la consulta de procesos de la Rama Judicial, permitió la terminación del trámite de incidente de desacato.

6. El 24 de febrero de 2020, DANIEL FELIPE

5.1 Dicha gestión, conforme a la consulta de procesos de la Rama Judicial, permitió la terminación del trámite de incidente de desacato.

6. El 24 de febrero de 2020, DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO presentó memorial en el que nuevamente solicitó el inicio del incidente de desacato, ante el incumplimiento del amparo otorgado. Informó que el 10 de agosto de 2017 se realizó provisionalmente la junta médico laboral, toda vez que el tratamiento suministrado no había terminado. Destacó que para cumplir lo ordenado, la Dirección de Sanidad solicitó apoyo al establecimiento de sanidad 1023 de Montería, pero no se autorizó el implante de óseo-integración zona de 22 dispuesto en la orden médica No. 615 del 4 de abril de 2018 , por ser un aditamento no POS y haber sido desactivado del sistema de salud castrense.

7. El 26 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería inició el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, conforme a las previsiones del artículo 129 del Código General del Proceso, razón por la que ordenó su notificación personal al actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, para que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, explicara las razones del incumplimiento denunciado y, de ser necesario, aportara los medios de prueba para el efecto.

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derecho de defensa y contradicción, explicara las razones del incumplimiento denunciado y, de ser necesario, aportara los medios de prueba para el efecto. 4Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO Esta determinación judicial fue comunicada el 2 de marzo de 2020 a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejecito.mil.co, sin embargo, la parte incidentada se abstuvo de ejercer los derechos que le asisten y optó por no contestar los reproches objeto del trámite especial. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA El 6 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería sancionó por desacato al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto que debe cumplir en el Comando de la Policía del lugar donde se encuentre, y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no cumplió el fallo de tutela del 10 de marzo de 2017. En punto a la responsabilidad del sancionado, argumentó que, habiéndosele garantizado el derecho de defensa que le asiste, por cuanto fue notificado en debida forma vía electrónica1, mostró un actuar procesal indiferente, al no justificar el incumplimiento denunciado, lo que

defensa que le asiste, por cuanto fue notificado en debida forma vía electrónica1, mostró un actuar procesal indiferente, al no justificar el incumplimiento denunciado, lo que evidencia la renuencia a allanarse a acatar la orden de protección constitucional. 1 La notificación personal no fue posible porque no se permitió el acceso al notificador comisionado. 5Consulta incidente desacato 112493

DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela del 10 de marzo de 2017, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Problema Jurídico Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso sanción por desacato al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional. Análisis del caso concreto

1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento,

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sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, 6Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

2. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber:

(i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14)

3. En el presente caso, los presupuestos procesales para mantener un fallo sancionatorio no se cumplen, de una parte, porque el tribunal omitió la vinculación de otras autoridades relacionadas con el incumplimiento del fallo de tutela, no obstante resultar necesaria para la definición de responsabilidades, y de otra, porque la decisión consultada

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tutela, no obstante resultar necesaria para la definición de responsabilidades, y de otra, porque la decisión consultada 7Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO adolece de vacíos de motivación en el análisis de la responsabilidad subjetiva predicable del Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, que la tornan ineficaz.

4. A raíz del incidente de desacato iniciado el 25 de abril de 2017, el anterior Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, emitió órdenes al Director de Sanidad de Montería para el cabal cumplimiento del fallo de tutela, impartiendo las directrices necesarias sin limitante alguna, situación que plantea la posibilidad de que esta autoridad pueda tener responsabilidad en el desacato de fallo y la necesidad que fuera formalmente vinculada al trámite para que explicara lo sucedido.

Esta circunstancia fue advertida por el accionante, quien desde el escrito de 24 de febrero de 2020 señaló que la dependencia administrativa de Montería es la renuente a autorizar el implante de óseo-integración zona de 22 dispuesto en la orden médica No. 615 del 4 de abril de 2018, pese a que ha sido informada de lo dispuesto por los médicos tratantes y conocía también las directrices de la Dirección General de Sanidad del Ejército. Su participación en el trámite se torna además necesaria porque los servicios de salud se deben materializar

tratantes y conocía también las directrices de la Dirección General de Sanidad del Ejército. Su participación en el trámite se torna además necesaria porque los servicios de salud se deben materializar por la Dirección de Sanidad de Montería, en razón a la ubicación geográfica del accionante, tal como se ordenó en el curso del primer incidente, circunstancia que puede llegar a 8Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO tener incidencia al determinar la responsabilidad frente al incumplimiento del fallo de tutela.

5. Adicionalmente a esto, de suyo suficiente para invalidar el trámite, la Sala advierte que el Tribunal, en la decisión consultada, al abordar el juicio de responsabilidad del Brigadier General JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, que condujo a su sanción, se limitó a precisar lo siguiente: Así las cosas, concluye la Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada por el Brigadier General Jhon Arturo Sánchez Peña, quien fue debidamente individualizado al interior de este trámite, no ha dado cumplimiento a la orden judicial emitida por esta Corporación mediante providencia del 10 de marzo de 2017, superando en demasía el término que le fue otorgado para ello, sin justificar debidamente los motivos de tal proceder.

Esta argumentación resulta insuficiente para tener por acreditada la concurrencia del elemento subjetivo, toda vez que no aborda los pormenores que rodearon el caso de DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO, ni los relaciona con los deberes funcionales que, frente al cumplimiento del fallo de

que no aborda los pormenores que rodearon el caso de DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO, ni los relaciona con los deberes funcionales que, frente al cumplimiento del fallo de tutela, puede llegar a tener el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, en su condición de actual Director de Sanidad del Ejército Nacional.

6. Ante la indebida integración del contradictorio y las falencias de motivación indicadas, se torna necesario disponer la nulidad de la actuación desde el auto de 26 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal

9Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO Superior de Montería inició el trámite incidental, con el fin que se proceda a subsanar estas irregularidades. Se aclara que las vinculaciones cumplidas y las pruebas recaudadas mantienen validez.

7. Finalmente, ante la omisión del Tribunal de dar inicio al trámite de cumplimiento y de realizar los requerimientos al Comandante del Ejército Nacional como superior de los eventuales responsables del desacato, se exhortará a esa Corporación a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en atención a que se trata de medidas complementarias que pueden contribuir al efectivo cumplimiento del fallo, con el fin de materializar el respeto de los derechos fundamentales del incidentante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la actuación desde el auto de 26 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería inició el trámite incidental con el fin que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas en la parte motiva. 10Consulta incidente desacato 112493 DANIEL FELIPE CARVAJAL RIVERO SEGUNDO. EXHORTAR al aludido Tribunal a dar inicio al trámite de cumplimiento y realizar los requerimientos al Comandante del Ejército Nacional como superior de los eventuales responsables del desacato, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y en atención a lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal para que proceda a la corrección de las irregularidades advertidas y para que continúe velando por el cumplimiento del fallo de tutela

CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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