CSJ - ATP1017-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1017-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 ATP1017-2024 (Aprobado acta n.° 137) Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por BERNARDO Á LV AREZ C ERV ANTES, si no fuera porque se abstuvo de corregir la demanda, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOS 1.- B ERNARDO Á LV AREZ C ERV ANTES interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar los documentos allegados por el actor se advirtió que los hechos descritos en la demanda no eran claros, como tampoco la identificación de la acción u omisión que motivó la interposición de la tutela, los derechos que considera vulnerados u amenazados y/o providencias objeto deTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200
Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES cuestionamiento, ni cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. 2.- El actor presentó dos escritos de tutela diferentes, los cuales se articulan de forma desordenada, deficiente y confusa diferentes temáticas, afirmaciones y decisiones. 3. - En el primero, señala como accionada a la Fiscalía 5° Seccional
2.- El actor presentó dos escritos de tutela diferentes, los cuales se articulan de forma desordenada, deficiente y confusa diferentes temáticas, afirmaciones y decisiones. 3. - En el primero, señala como accionada a la Fiscalía 5° Seccional de Soledad (Atlántico), manifestando que dicha entidad vulneró sus derechos «constitucionales fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, y al Derecho de Petición (…) al Acceso a una Debida y Oportuna Respuesta en virtud de actuaciones competentes del despacho, Quebrantados por Omitir Dar Respuesta en los términos de ley». Asimismo, también señala que se vulneraron los derechos de la víctima LEONEL MONTAÑEZ. 3.1.- Luego, da una serie de razones por las que considera vulnerados sus derechos, y menciona entre otras cosas que: EN EL PRESENTE CASO, EL SERVIDOR PUBLICO Y COMPRADOR DE MALA FE, GUSTAVO ROA AVENDAÑO COMPRO EL BIEN POR LA SUMA DE SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6,OOO.000 ) M/L Y HOY AF ANOSAMENTE LO VENDE POR $3.000 MIL MILLONES DE PESOS Y
PRESUNTAMENTE ENREDAR LA TRADICION (sic) DEL BIEN Y QUE A
PESAR DE MANIFESTAR SER COMPRADOR DE BUENA FE, OMITIO
(sic) Y OMITE DENUNCIAR A MARTA CECILIA ZAP ATA CAE
PRESUNTAMENTE EN ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION (sic) DE
(sic) Y OMITE DENUNCIAR A MARTA CECILIA ZAP ATA CAE PRESUNTAMENTE EN ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION (sic) DE DENUNCIA, Y CREE QUE SU ALTA POSISION (sic) EN LA SOCIEDAD LOS
FUNCIONARIOS QUE CONOCEN DE LA NOTICIA CRIMINAL LO
BENEFICIARIAN (sic) EN LOS PRESUNTOS DE COCIERTO (sic) P ARA
DELINQUIR, FRAUDE PROCESAL. TRAFICO DE INFLUENCIA, QUE SE
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853
BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES
TRAMITA EN LA FISCALIA 5º-SEC, DE SOLEDAD SPOA 08001500125720205059 EN ETAP A PRELIMINAR HACE MAS DE 4 AÑOS 3.2.- En los hechos de la demanda a grandes rasgos se menciona que motivó una petición a la Fiscalía, indicando que el señor LEONEL MONTAÑEZ convivió con la señora CECILIA ZAPATA, momento en el cual se realizó la compra de un lote de 15000 m2 en Cascaron – Caracolí en jurisdicción del municipio de Malambo (Atlántico). Posteriormente, este predio al parecer fue cedido a título gratuito y de lo que se entiende también fue vendido por CECILIA Z APATA a GUSTA VO R OA AVENDAÑO, todo esto por medio de documentos falsos e ilegales, que al parecer perjudican sus intereses. 3.3.- Se entiende que el actor le ha hecho saber a la Fiscalía de los
todo esto por medio de documentos falsos e ilegales, que al parecer perjudican sus intereses. 3.3.- Se entiende que el actor le ha hecho saber a la Fiscalía de los yerros en la investigación y ha solicitado en varias oportunidades la incorporación de ciertas pruebas, no obstante, no se han respondido sus peticiones. Sin embargo, no es claro para el despacho, la relación de los hechos relatados y de las pretensiones del escrito de tutela, con sus derechos personales, o en qué le afecta dicha circunstancia. 3.4.- Como nota de este primer escrito, menciona el accionante que
«EL PROCESO HACE 4 AÑOS ESTA CONGELADO SIN TENER EN
CUENTA PRUEBAS Y EVIDENCIAS LEGALMENTE OBTENIDAS Y DE
LAS VARIAS REITERACIONES DE PETCIONES (sic) E IMPULSOS
PROCESALES AL FISCAL 5° SEC. De Soledad para que SOLICITARA
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN AL JUEZ DE GARANTÍAS A LOS INDICIADOS MARTA CECILIA ZAP ATA.Y GUSTAVO ROA AVENDAÑO», lo que haría pensar que la alegación se centra en una presunta mora, no obstante, no resulta claro. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES 4.- En el segundo escrito de tutela, BERNARDO Á LV AREZ CERV ANTES fundamenta su petición en la no «CONTESTACIOO (sic) DE
BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES 4.- En el segundo escrito de tutela, BERNARDO Á LV AREZ CERV ANTES fundamenta su petición en la no «CONTESTACIOO (sic) DE
FONDO AL DERECHO DE PETICIÓN INCOADO (…) ELDIA (sic) 12
MES 12 DE 2023» ante el Notario 7° de Barranquilla, en el que según indica puso en conocimiento conductas penales continuadas o de tracto sucesivo de: la Notaria Única de Malambo; el Notario 7° de Barranquilla, el Director de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad; el magistrado GUSTA VO R OA A VENDAÑO -sin especificar a que Corporación pertenece-, y MARTHA CECILIA ZAPATA. 4.1.- Como hechos de la demanda menciona los mismos que en el primer escrito reseñado, agregando entre otras cosas que: EL COMPRADOR DE MALA FE – en su criterio Gustavo Roa Avendaño -, ES ABOGADO SABEDOR DE LA ILEGALIDAD DE LA COMPRAVENTA Y NO PUEDE ALEGAR LA FIGURA DE SER COMPRADOR DE BUENA FE YA QUE LA IGNORANCIA NO SIRVE DE EXCUSA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, Y PERVERSAMENTE TRASLADA LA RESPONSABILIDAD PENAL A LA VENDEDORA. QUEDANDOSE CON EL USO. EL GOSE (sic) Y
LA PROPIEDAD. Y PEOR NO DENUNCIO A LA VENDEDORA
PREVARICANDO Y COMETIENDO EL PRESUNTO DE ABUSO DE
AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA ART……. EL COMPRADOR
PREVARICANDO Y COMETIENDO EL PRESUNTO DE ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA ART……. EL COMPRADOR DE MALA FE DIJO YO FUI FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA LA QUE TUVO A BIEN NOMBRARME COMO
MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DE JUSTICIA T PAZ EN
BARRANQUILLA, PARA TODA LA COSTA CARIBE ASI LO EXPRESO EN UN INTERROGATORIO DE PARTE, ANTE EL JUEZ ….. DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA O SEA AL PARECER LE DIJO USTED NO
SABE QUIEN SOY YO, YO FUI, YO SOY
4.2.- Finalmente, añade como peticiones: 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES 1°- ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE ENREDAR LA TRADICION POR P ARTE DE LOS INDICIADOS POR EXISTIR EL PELIGRO INMINENTE DE
QUE EL SEÑOR GUSTAVO ROA AVENDAÑO ESTA VENDIENDO EL BIEN
POR LA SUMA DE TRES MIL MILLONES DE PESOS $3.000.000.000
MILLONES M/L SOLICITO A) QUE EL SEÑOR NOTARIO SEPTIMO DE BARRANQUILLA RESPONDA EL DERECHO DE PETICION INCOADO EL DIA … DE ….. DE 2021 EN
FORMA CLARA OBJETIVA COMPLETA Y DE FONDO Y NO
A) QUE EL SEÑOR NOTARIO SEPTIMO DE BARRANQUILLA RESPONDA EL DERECHO DE PETICION INCOADO EL DIA … DE ….. DE 2021 EN
FORMA CLARA OBJETIVA COMPLETA Y DE FONDO Y NO EVASIVAMENTE P ARA TRATAR DE LLEVAR AL ERROR AL JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA Y F ALLE A SU F AVOR P ARA QUE ESTA
RESPUESTA INCOMPLETA EVASIVA Y SIN SUSTENTACIÓN LE SEA
TENIDA EN CUENTA COMO UN HECHO SUPERADO (ANEXO LA INCOMPLETA RESPUESTA) 5.- Asimismo, como anexos de los escritos mencionados en antecedencia, se observan derechos de petición radicados ante la Fiscalía 5° Seccional de Soledad y el Consejo Municipal de Malambo; respuestas dadas por el despacho fiscal a solicitudes impetradas por el accionante; certificaciones y respuestas dadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía de Malambo; copia de un interrogatorio realizado a MARTHA C ECILIA ZAPATA MARTÍNEZ; una declaración jurada ante la Notaria 4° del Círculo de Barranquilla, y pantallazos del aparente bien en disputa publicado en un sitio de ventas.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada
6.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 7.- En el presente caso, ante la ausencia de un escrito claro contentivo de una exposición de los hechos objeto de solicitud de protección constitucional, las autoridades demandadas y las pretensiones, así como la discrepancia entre los documentos allegados, el 27 de mayo de esta anualidad se requirió a BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES para que dentro del término de 3 días fundamentara, con la mínima precisión, la situación por la cual considera vulneradas sus garantías. Además de desconocerse los sucesos que motivaron el amparo, tampoco existía certeza sobre la competencia de la Sala para atender el amparo. 8.- Esa decisión fue notificada el 27 de mayo de 2024, al correo electrónico benialvarez2@hotmail.com aportado en el escrito de tutela. No obstante, en constancia del 31 de mayo siguiente, la secretaría de la Sala informó que no se allegó memorial del accionante , es decir, que en la
electrónico benialvarez2@hotmail.com aportado en el escrito de tutela. No obstante, en constancia del 31 de mayo siguiente, la secretaría de la Sala informó que no se allegó memorial del accionante , es decir, que en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Por tanto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda y hacer devolución de esta y sus anexos a ÁLV AREZ CERV ANTES para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. b. Conclusión 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES 9.- No existe claridad sobre los fundamentos de la acción de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES, además, aquel no subsanó esa irregularidad pese a que fue requerido con ese propósito. En consecuencia, se rechazará la demanda presentada, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. c. Anotación final. Sobre la posibilidad de impugnar decisiones de rechazo en tutela y la remisión de estos asuntos a la Corte Constitucional para que surtan el proceso de selección para revisión 10.- La Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno. Esta postura fue variada, con base en la jurisprudencia
10.- La Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno. Esta postura fue variada, con base en la jurisprudencia constitucional, a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Adicionalmente, cuando no se impugnaba la decisión de rechazo o se confirmaba en segunda instancia, el asunto era remitido a la Corte Constitucional para que surtiera el proceso de selección para revisión. 11.- Recientemente, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó a esta Corporación, a través del Oficio No. OG. UT-868/2024, el contenido de la providencia adoptada el 22 de marzo de 2024 por la Sala de Selección de Tutelas n.° 3 de dicho órgano constitucional. En esta, se dispuso devolver un auto de rechazo de tutela, por considerar que frente a este «no opera el proceso de eventual revisión por no tratarse de una sentencia judicial». 12.- Sin embargo, esta Sala mantiene la postura de conceder la impugnación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación y remitir el asunto a la Corte Constitucional en caso de que no se impugne la decisión de rechazo de tutela o se confirme en segunda instancia. Lo 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES anterior, puesto que, lo señalado en el auto referenciado en el párrafo anterior contradice la propia postura de la Corte Constitucional, como a continuación se explica. 13.- En primer lugar, debe tenerse en cuenta que un auto emitido por
anterior, puesto que, lo señalado en el auto referenciado en el párrafo anterior contradice la propia postura de la Corte Constitucional, como a continuación se explica. 13.- En primer lugar, debe tenerse en cuenta que un auto emitido por una de las Salas de Selección de Tutelas no tiene la entidad suficiente para modificar la jurisprudencia de una Sala de Revisión y menos de la Sala Plena de la Corte Constitucional, las cuales en su jurisprudencia han indicado, en diversas oportunidades, que frente a decisiones como las tramitadas en el presente asunto, (i) sí procede la impugnación y una vez en firme la decisión (ii) el asunto debe ser remitido a la Corte para que surta el proceso de selección para su eventual revisión. 14.- Específicamente, la Corte Constitucional en la sentencia T-313 de 2018 indicó lo siguiente: Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela (negrilla fuera del texto original). 15.- Asimismo, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló que: «La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones
constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló que: «La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que, frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional.». 16.- De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la misma Corte Constitucional se pronunció frente a un caso en el que no se tramitó la 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se rechazó una acción de tutela y se dispuso la orden de archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones que se adoptan en el trámite de tutela siempre debe estar disponible y que estos asuntos deben surtir el proceso de selección para su eventual revisión, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991. 17.- Así las cosas, la posición adoptada por esta Sala, además de respetar el precedente constitucional vigente, constituye una mayor garantía a los derechos de quien interpone el amparo. Permite que este tipo de determinaciones cuenten con la posibilidad de ser analizadas por el superior jerárquico, además de que se surta el trámite de selección para la eventual revisión del asunto por parte de la Corte Constitucional. Así, esta
de determinaciones cuenten con la posibilidad de ser analizadas por el superior jerárquico, además de que se surta el trámite de selección para la eventual revisión del asunto por parte de la Corte Constitucional. Así, esta posición posibilita revisar, por ejemplo, decisiones de rechazo arbitrarias, que, sin control, cerrarían por completo el acceso a un recurso tan importante como la tutela. 18.- Por lo anterior, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación, y en caso de que no se impugne la presente providencia o, en segunda instancia se confirme la decisión de rechazo aquí adoptada, se ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para que se surta el proceso de selección para revisión. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV . RESUELVE
9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240107200 Radicado n.o 137853 BERNARDO ÁLV AREZ CERV ANTES Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por BERNARDO
ÁLV AREZ CERV ANTES.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10