CSJ - ATP1019-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1019-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1019-2025 Radicación N°125390 Acta No.129

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinti cinco (2025).

ASUNTO

Se resuelve la solicitud presentada por Joshua Elijah Germano García, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001020400020220149900 N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

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ANTECEDENTES

1. Joshua Elijah Germano García, a través de correo electrónico del 4 de mayo de 2025, pretendió lo siguiente:

(…) “PRIMERA PETICIÓN FORMAL. Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley: Sírvase POR FAVOR: Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚM ERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES PARA MI CASO. Dado que está siendo utilizada para

EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME,

PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO,

ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE

14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON

PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO,

ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE

14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON

LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPÚBLICA EN

SEDE DE TUTELA Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDA PETICIÓN FORMAL. Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley:

Sírvase POR FAVOR:

Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚMERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, respecto del radicado: (…)

Dado que dicha información, está siendo utilizada pa ra

EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME,

PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO,

ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE

14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON

LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPUBLICA EN

SEDE DE TUTELA, Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, QUE – PRESUNTAMENTE—

SE MUESTRA COMO EMPLEADOS DE LA CLOACA

DESINFORMATIVA DE REVISTA SEMANA. (…)».CUI 11001020400020220149900

N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

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SE MUESTRA COMO EMPLEADOS DE LA CLOACA

DESINFORMATIVA DE REVISTA SEMANA. (…)».CUI 11001020400020220149900

N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

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Escrito que se allegó al despacho, con informe secretarial del 27 de mayo del año en curso.

2. A fin de dar trámite a la petición, se estableció que , mediante sentencia STP10371-2022, Rad. 125390, del 4 de agosto de 2022 -CUI 11001020400020220149900-, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por Joshua Elijah Germano García, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la vulneración de su derecho fundamental de debido proceso, en su vertiente de postulación.

En esa actuación se censuraba la falta de respuesta de la autoridad accionada, referente a una solicitud presentada por el prenombrado el 24 de junio del 2022, y en la cual expuso una serie de cuestionamientos derivados del fallo constitucional proferido p or la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de junio de 2022, al interior del radicado 2022-00104.

Dicha determinación fue impugnada por el accionante, por lo que el asunto se remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad judicial que el 15 de septiembre de 20221, confirmó el fallo de primera instancia.

1 STC12204-2022CUI 11001020400020220149900

N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

de 20221, confirmó el fallo de primera instancia.

1 STC12204-2022CUI 11001020400020220149900

N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

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CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro

prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:CUI 11001020400020220149900 N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

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Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de u n delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión3.

2. En el presente caso, Joshua Elijah Germano García, a través de correo electrónico radicado el 4 de mayo de 2025, solicitó «(…) anonimizar, mis datos, mi nombre, mi número de cédula y toda información que me vincule a los antecedentes penales para mi caso (…)”.

3. Pretensión que, en lo que corresponde a este asunto, no aparece procedente, por cuanto la actuación

2 CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. 3 CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420.CUI 11001020400020220149900 N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

6 constitucional mencionada -esto es, la acción de tutela resuelta mediante sentencia STP10371 -2022, Rad. 125390 - no involucró el análisis ni resolución de fondo de una situación penal en su

6 constitucional mencionada -esto es, la acción de tutela resuelta mediante sentencia STP10371 -2022, Rad. 125390 - no involucró el análisis ni resolución de fondo de una situación penal en su contra, que habilite conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes, el estudio de la supresión de sus datos personales.

En efecto, la referida providencia se limitó a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la falta de respuesta de una autoridad judicial frente a una solicitud de trámite en un proceso de tutela; no se hizo mención alguna a la existencia, contenido o desenlace de un proceso penal contra el solicitante, ni se der ivó de dicha actuación una decisión de fondo que haga procedente abordar el estudio de la solicitud de anonimización que ahora formula el peticionario, por cuya razón no hay lugar a dar trámite a la misma.

Por tanto, no se configura ninguno de los supuest os establecidos por esta Sala para proceder a la supresión de datos personales en documentos de acceso público.

4. Conforme con lo anterior, no se accederá a lo pedido por el suplicante.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,CUI 11001020400020220149900 N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García

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RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Joshua Elijah Germano García.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Joshua Elijah Germano García.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7FA26DCD0EA717BDA1F36B886BB529A8236B939B6DF246D84A291F2881784210

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