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CSJ - ATP1020-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1020-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260114000

Radicado n.º 154727 ATP1020-2026 (Aprobado acta n.° 136)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada. Tampoco se pudieron identificar con precisión las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados. Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela primera instancia Radicado n.° 154727

CUI: 11001020400020260114000

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

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II. HECHOS

1.- ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el extenso escrito allegado por el actor, se advirtió que, si bien menciona como accionadas a la magistrada Dennis Adriana Bañol Rendón de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a la Secretaría de Educación de Cali y a instituciones educativas en las que, al parecer, laboró, no se advierte detalladamente cuál es, respecto de cada una, la conducta que presuntamente vulnera sus derechos fundamentales. Adicionalmente, sin ninguna coherencia en

y a instituciones educativas en las que, al parecer, laboró, no se advierte detalladamente cuál es, respecto de cada una, la conducta que presuntamente vulnera sus derechos fundamentales. Adicionalmente, sin ninguna coherencia en su escrito , reclama el pago de una pensión ante Colpensiones, Porvenir SA y otras entidades.

2.- Tampoco expone con claridad la o las decisiones judiciales objeto de cuestionamiento, ni la relación entre las afirmaciones sobre actos de presunto prevaricato, haber sido víctima de violencia sexual y decisiones judiciales de tutela ampliamente citadas.

3.- Por este motivo, el 20 de abril de esta anualidad se requirió a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que , conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres ( 3) días, precisara de manera clara y sucinta i) en qué consisten los hechos de la demanda; ii) las actuaciones o providencias objeto de cuestionamiento; iii) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) cuáles son los derechos que considera vulnerados o amenazados; y v) cuáles son lasTutela primera instancia Radicado n.° 154727

CUI: 11001020400020260114000

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

3 autoridades que estima han vulnerado sus derechos, describiendo de qué manera lo han hecho.

4.- Notificado el auto señalado anteriormente 1 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna . En consecuencia, mediante informe secretarial del 29 de abril2,

4.- Notificado el auto señalado anteriormente 1 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna . En consecuencia, mediante informe secretarial del 29 de abril2, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta de lo propio.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada

5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

6.- En este caso, se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten los hechos de la demanda; las actuaciones o providencias objeto de cuestionamiento; la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; los derechos que

1 El 21 de abril de 2026. Radicado 154727, Casilla ESAV # 4. 2 Radicado interno 154727, Casilla ESAV # 6.Tutela primera instancia Radicado n.° 154727

CUI: 11001020400020260114000

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4 considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos . Sin embargo, el

CUI: 11001020400020260114000

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

4 considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos . Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado.

7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.

b. Conclusión

8.- De conformidad con lo antes expuesto, l a Sala rechazará la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad alguna sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. A demás, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela.

9.- En consecuencia, se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional (CSJ ATP451 -2026, Rad. 152760; ATP389-2026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela primera instancia Radicado n.° 154727

CUI: 11001020400020260114000

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela primera instancia Radicado n.° 154727

CUI: 11001020400020260114000

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

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RESUELVE

Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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