CSJ - ATP1022-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1022-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240109400 Radicado n.o 137876 ATP1022-2024 (Aprobado acta n° 133) Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento conjunto de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, LEOXMAR MUÑOZ ALVEAR Y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela interpuesta por RAFAEL A NDRÉS E SCOBAR G ONZÁLEZ contra el noticiero NOTICIAS UNO, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOS 1.- RAFAEL A NDRÉS E SCOBAR G ONZÁLEZ instauró acción de tutela contra el noticiero NOTICIAS UNO con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al buen nombre y honra los cuales consideró vulnerados porque la demandada «lo ha etiquetado como pistolero en varias oportunidades a pesar de no existir una sentencia condenatoria queCUI: 11001020400020240109400
Impedimento de tutela n.° 137876 RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ respalde esas denuncias», cuando hace referencia al “acompañamiento a los uniformados del CAI Ciudad Jardín» que proporcionó el 28 de mayo de 2021. En consecuencia, pide que se ordene rectificar en una emisión central «el uso recurrente y erróneo del adjetivo pistolero».
los uniformados del CAI Ciudad Jardín» que proporcionó el 28 de mayo de 2021. En consecuencia, pide que se ordene rectificar en una emisión central «el uso recurrente y erróneo del adjetivo pistolero». 2.- La acción correspondió al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, por sentencia de 26 de abril de 2024, «negó por improcedente» la acción de tutela, al considerar que no se encontró acreditada la vulneración ius fundamental invocada por el actor. 3.- RAFAEL A NDRÉS E SCOBAR G ONZÁLEZ impugnó el fallo de primera instancia, que correspondió por reparto al despacho del magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 4.- El 15 de mayo de 2024, los magistrados Leoxmar Muñoz Alvear y Orlando Echeverry Salazar manifestaron el impedimento para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta que por auto de 17 de marzo de 2023, resolvieron la definición de competencia dentro del proceso 110016099-157-2021-00015 que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali por los delitos de usurpación de funciones públicas, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos y privación ilegal de la libertad, por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2021, que son los mismos a los que se hace referencia en la acción de tutela cuyo conocimiento le fue asignado en segunda instancia. 5.- En ese orden, consideraron que están inmersos en las causales 4°
mismos a los que se hace referencia en la acción de tutela cuyo conocimiento le fue asignado en segunda instancia. 5.- En ese orden, consideraron que están inmersos en las causales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, señalaron que su imparcialidad está comprometida pues en el trámite de definición de competencia dentro del proceso penal, realizaron una valoración de lo de 2CUI: 11001020400020240109400 Impedimento de tutela n.° 137876 RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ los aspectos factuales –sin hacer ninguna valoración probatoria, valga decirde cara al tipo penal que se le atribuye al señor RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ, dentro de las que está el hecho de haber disparado a un grupo de ciudadanos –incluidos periodistas en el marco de las protestas sociales del año 2021. 6.- El 21 de mayo de 2024, sus homólogos declararon infundado el impedimento, remitiéndolo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. En esa ocasión, consideraron los magistrados que «bastaría señalar que en estricto sentido los señores Magistrados han emitido opinión que no es sustancial en la medida que no está referida a la esencia del problema jurídico que, en la actuación penal, ni en la tutela se debaten. La definición de competencia es un asunto procesal, que no tiene que ver con las finalidades del proceso penal».
la esencia del problema jurídico que, en la actuación penal, ni en la tutela se debaten. La definición de competencia es un asunto procesal, que no tiene que ver con las finalidades del proceso penal». 7.- El 23 de mayo de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la magistrada ponente el expediente.
III. CONSIDERACIONES 8.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 9.- En el asunto bajo estudio, el 15 de mayo de 2024, los magistrados Leoxmar Muñoz Alvear y Orlando Echeverry Salazar, manifestaron el impedimento para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta que por auto de 17 de marzo de 2023, resolvieron la definición de competencia dentro del proceso 11001-6099-157-2021-00015 que adelanta el Juzgado
3CUI: 11001020400020240109400 Impedimento de tutela n.° 137876 RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali por los delitos de usurpación de funciones públicas, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, amenazas agravada y privación ilegal de la libertad, por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2021, que son los mismos a los que se hace referencia en la acción de tutela cuyo conocimiento le fue asignado en segunda instancia. 10.- De la revisión del expediente objeto de pronunciamiento es posible advertir que la acción de tutela se encuentra dirigida contra el
se hace referencia en la acción de tutela cuyo conocimiento le fue asignado en segunda instancia. 10.- De la revisión del expediente objeto de pronunciamiento es posible advertir que la acción de tutela se encuentra dirigida contra el noticiero Noticias Uno para que rectifique en una emisión central la expresión «pistolero» que ha usado para transmitir la noticia sobre los hechos ocurridos el 28 de abril de 2021 en los que el actor aparece portando un arma de fuego. Es decir, el problema jurídico que corresponde definir al juez constitucional radica en la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y honra con el uso de la expresión pistolero cuando emite una noticia sobre los vídeos en los que aparece RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ. 11.- Por su parte, en el trámite de definición de competencias previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el asunto se centra en determinar el juez competente para conocer de la fase procesal de juzgamiento. Aquí no se efectúa una valoración frente al objeto del proceso penal, pues la mención por ejemplo frente al lugar donde ocurrieron los hechos, o en donde se radicó el escrito de acusación o en caso de existir una persona privada de la libertad, que se requiere para asignar la competencia. 12.- Esas manifestaciones que deben hacerse en las providencias que definen la competencia para el conocimiento de un proceso penal, no tienen el alcance de un pronunciamiento de fondo sobre el objeto del 4CUI: 11001020400020240109400 Impedimento de tutela n.° 137876
definen la competencia para el conocimiento de un proceso penal, no tienen el alcance de un pronunciamiento de fondo sobre el objeto del 4CUI: 11001020400020240109400 Impedimento de tutela n.° 137876 RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ mismo. Por lo tanto, estas afirmaciones no comprometen la imparcialidad de los magistrados para definir si se encuentran configurados los supuestos en los que procede la rectificación de una noticia emitida en un medio de comunicación, que es lo que en últimas debe definir en la acción de tutela de cuyo estudio pretenden separarse. 13.- Así las cosas, la Sala comparte los argumentos de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para declarar infundado el impedimento. Conclusión 14.- Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por los magistrados LEOXMAR MUÑOZ ALVEAR Y O RLANDO E CHEVERRY S ALAZAR, al establecer que la decisión de tutela versa sobre asuntos sustanciales diferentes a los conocidos por ellos de forma previa. En consecuencia, no existen motivos fundados que justifiquen que sea apartado del conocimiento del asunto, pues no se encontraron razones que puedan afectar de manera alguna su imparcialidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali LEOXMAR M UÑOZ A LVEAR Y O RLANDO E CHEVERRY S ALAZAR
RESUELVE Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali LEOXMAR M UÑOZ A LVEAR Y O RLANDO E CHEVERRY S ALAZAR para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. 5CUI: 11001020400020240109400 Impedimento de tutela n.° 137876 RAFAEL ANDRÉS ESCOBAR GONZÁLEZ Segundo. Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6