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CSJ - ATP1031-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1031-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP1031-2020 Radicación n.° 112770 (Aprobado Acta n.° 212) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por el JUAN BAUTISTA AGREDA CHINDOY en calidad de gobernador del Resguardo Indígena Kamentsá Biyá de SibundoyPutumayo, frente a la sentencia proferida el 19 de agosto de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la acción deTutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura -Seccional Disciplinaria-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la autodeterminación de los pueblos indígenas, a la diversidad cultural y étnica, al reconocimiento de la jurisdicción especial étnica y juez natural, si no fuera porque no se integró en debida forma el contradictorio. Al presente trámite fueron vinculados Luís Jaime Pupiales Montilla -procesado-, los Juzgados Promiscuos Municipal y del Circuito y la Fiscalía 49 Seccional, todos de Sibundoy. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Municipal y del Circuito y la Fiscalía 49 Seccional, todos de Sibundoy. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] JUAN BAUTISTA AGREDA CHINDOY, en calidad de GOBERNADOR DEL RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY – PUTUMAYO, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a los que denominó «AUTONOMÍA, DIVERSIDAD CULTURAL Y DIVERSIDAD ÉTNICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, indica el proponente que la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy formuló proceso penal contra Luis Jaime Pupiales Montilla por la presunta comisión del delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años», trámite que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, autoridad que le impuso medida de aseguramiento el 26 de febrero de 2019. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY Expone que el expediente fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar, despacho que el 17 de septiembre siguiente llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación,

Expone que el expediente fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar, despacho que el 17 de septiembre siguiente llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el hoy tutelante propuso conflicto de jurisdicciones por cuanto el procesado pertenece a su resguardo indígena. Manifiesta el petente que el despacho de conocimiento envió las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Magistratura que asignó el conocimiento del asunto a la justicia ordinaria en proveído de 28 de noviembre de 2019, al considerar que no se acreditaron los elementos institucional y objetivo. Agrega que el 5 de febrero de 2020, dicha Colegiatura le envió un oficio con el fin de notificarle la anterior decisión; sin embargo, afirma que «no tiene conocimiento de la fecha» en que se entregó aquella misiva. Sostiene el promotor que la autoridad encausada vulnera sus derechos fundamentales y, a su vez, desconoce la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional frente al tema debatido, toda vez que en el expediente se encuentra acreditado que cuenta «con autoridades constituidas al interior del resguardo con la capacidad de aplicar justicia propia en la comunidad», así como procedimientos y sanciones idóneas para ello. Afirma que el conocimiento del asunto corresponde a la justicia indígena de acuerdo con el factor objetivo, toda vez que «en el plenario existen sendas pruebas provenientes de la coordinadora

procedimientos y sanciones idóneas para ello. Afirma que el conocimiento del asunto corresponde a la justicia indígena de acuerdo con el factor objetivo, toda vez que «en el plenario existen sendas pruebas provenientes de la coordinadora del grupo de investigación y registro de DAIRM, que demuestran que el señor LUIS JAIME PUPIALES, la menor (…) y [su] madre, pertenecen al resguardo». Con base en los anteriores hechos, acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se asigne el conocimiento del proceso a la justicia indígena.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al determinar que la decisión por 3Tutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY medio de la cual se resolvió el conflicto de jurisdicciones fue razonable y atendió las normas que regulan la materia. Destacó que para resolver el conflicto el Consejo Superior de la Judicatura encontró acreditados el cumplimiento de los elementos personal y territorial. El primero, por cuanto la Coordinadora del Grupo de

Superior de la Judicatura encontró acreditados el cumplimiento de los elementos personal y territorial. El primero, por cuanto la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asunto Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior certificó que el procesado está registrado como miembro de la comunidad indígena Kamentsá Biyá en el censo realizado en los años 2017 a 2019, y el segundo, por cuanto el resguardo comprende los municipios de Sibundoy, San Francisco y Mocoa. En lo que respecta al institucional, adujo que el mismo no se acreditó en el plenario, toda vez que no se aportaron elementos de juicio que dieran cuenta que aquella comunidad contara con « establecimientos carcelarios adecuados para que quien sea objeto de sanción pague su pena, tampoco se acreditó si existe una segunda instancia para los procesados. Por otro lado, no se mencionó si se ha sancionado algún delito dentro de la comunidad indígena». En esa dirección, refirió que el objetivo tampoco está cumplido, pues « al analizar el tipo de bien jurídico comprometido con la conducta penal, la misma recayó sobre lo que podría identificarse como integridad y formación sexual de la menor, situación que permite afirmar que el bien 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112770

RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY

sexual de la menor, situación que permite afirmar que el bien 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY jurídico comprometido, tal como se explicó por el precedente de la Corte Constitucional (CC T617-2010), pertenece a la sociedad mayoritaria». Finalmente, precisó que el asunto es resuelto desde la perspectiva de género ante el « deber del Estado, no solo proteger a las mujeres de la violencia sexual, sino también (…) establecer los mecanismos legales que permitan superar una tradición patriarcal que por siglos ha visto en ella un objeto de trueque o mercancía, así tales costumbres pertenezcan a las comunidades ancestrales». Por lo expuesto, concluyó que la decisión cuestionada no es arbitraria o irregular y no puede objetada so pretexto de tener una opinión diferente, pues independientemente de que se comparta o no, es el juez natural quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro. LA IMPUGNACIÓN JUAN B AUTISTA A GREDA C HINDOY en calidad de gobernador del Resguardo Indígena Kamentsá Biyá de Sibundoy - Putumayo , solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia, para ello vuelve a reiterar los argumentos expuestos en el libelo de la tutela y agregó que sí cuenta con un centro carcelario para la privación de la libertad de sus comuneros, además, cuenta con un trámite 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112770

argumentos expuestos en el libelo de la tutela y agregó que sí cuenta con un centro carcelario para la privación de la libertad de sus comuneros, además, cuenta con un trámite 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY establecido para el manejo de agresiones sexuales, como las atribuidas a LUÍS JAIME PUPIALES.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

6Tutela de 2ª Instancia n.° 112770

RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY

verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso en el auto que avocó la presente actuación la vinculación de las partes e intervinientes que actúan al interior del proceso penal adelantado contra LUÍS J AIME PUPIALES M ONTILLA, únicamente se enviaron las comunicaciones al procesado y a los Juzgados Promiscuos Municipal y del Circuito y la Fiscalía 49 Seccional, todos de Sibundoy. Ello evidencia que faltó vincular al Agente del Ministerio Público, la víctima y su representante, quienes eventualmente, pueden resultar afectados y tener interés en la determinación que se deba adoptar, con mayor razón cuando la afectada, para la fecha de la ocurrencia de los hechos que se le atribuyen a PUPIALES MONTILLA era menor de 14 años.

En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a los mencionados para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de agosto de 2020, inclusive, dejando con plena

su manifestación de contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de agosto de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la 7Tutela de 2ª Instancia n.° 112770 RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes que participan al interior del proceso penal adelantado en contra de LUÍS J AIME P UPIALES M ONTILLA, como se anotó en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a partir del auto del 6 de agosto de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

8Tutela de 2ª Instancia n.° 112770

RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

8Tutela de 2ª Instancia n.° 112770

RESGUARDO INDÍGENA KAMENTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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