🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1032-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1032-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP1032-2020 Radicación n.º 112384 Acta n.° 212 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación propuesta por el Juez 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas, frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2020 por la Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual concedió el amparo a los derechosTutela de 2ª Instancia n.°112384 MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA al acceso a la administración de justicia y al debido proceso invocados por MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA -Fiscal 44 Seccional de esa ciudad-, sino fuera porque se observa que no se integró debidamente el contradictorio. Al presente trámite fueron vinculados los delegados del Ministerio Público que comparecieron dentro de los procesos n.o 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, por considerar que vienen siendo vulnerados por el Juzgado accionado en el trámite de las audiencias de preclusión celebradas ante ese despacho el 16 de

fundamentales invocados, por considerar que vienen siendo vulnerados por el Juzgado accionado en el trámite de las audiencias de preclusión celebradas ante ese despacho el 16 de julio de la cursante anualidad dentro de los radicados 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259. Alega que dentro de la primera audiencia que tenía como objeto decidir la solicitud de preclusión impetrada por el Fiscal que lo antecedía, formuló recurso de apelación, que a su vez, fue rechazado de plano por improcedente, impidiéndole el ejercicio de la doble instancia, además de habérsele impuesto multa por 2 y 10 SMLMV, de manera arbitraria e injustificada y sin la oportunidad de ejercer en debida forma su derecho de defensa. 2Tutela de 2ª Instancia n.°112384

MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia invocados por MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA, en calidad de Fiscal 44 Seccional de esa ciudad. Precisó que las censuras del actor recaían sobre las decisiones adoptadas el 16 de junio de la presente anualidad, por el Juez 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas, dentro de los radicados 880016109528 200880233, 880016109528

decisiones adoptadas el 16 de junio de la presente anualidad, por el Juez 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas, dentro de los radicados 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259, al interior de los cuales se celebró audiencias de preclusión solicitadas por el ente acusador. Precisó que en la primera audiencia (880016109528 200880233), antes de verbalizarse la solicitud, el demandante impugnó la competencia del Juez en cita, sin embargo, el titular no accedió al afirmar que el interesado podía retirar la petición. Lo que evidencia la estructuración del defecto procedimental absoluto, toda vez que se debió dar trámite a lo establecido en los artículos 34 y 54 de la Ley 906 de 2004. En la segunda (880016109528 200880065), advirtió que la medida correccional de 2 salarios mínimos impuesta al actor fue de plano, sin permitirle oír en descargos al presunto infractor, además, omitió explicar así fuera sucintamente, la gravedad de la conducta desplegada por el 3Tutela de 2ª Instancia n.°112384 MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA sancionado y su incidencia en la administración de justicia y la escogencia de la multa. Por lo anterior, dejó sin efecto la sanción y dispuso renovar la diligencia con el respecto al debido proceso. En la tercera (880016109528 200880259), adujo que el accionado incurrió en los mismos yerros expuestos en

sanción y dispuso renovar la diligencia con el respecto al debido proceso. En la tercera (880016109528 200880259), adujo que el accionado incurrió en los mismos yerros expuestos en precedencia, esto es, la extralimitación de la función correccional con la imposición de una sanción pecuniaria exagerada sin ningún apego a la legalidad en punto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, trasgredidos al fijar la sanción con ausencia de motivación, así como el derecho a ser oído previamente y a controvertir la amonestación. Precisó que en esa diligencia el Fiscal demandante lo recusó, por tanto, la actuación quedaba suspendida de ipso iure, restándole pronunciarse sobre la misma y de no aceptarla enviarla al superior, conforme al artículo 62 ibídem, aspecto que también configuró una «vía de hecho». Finalmente, refirió que al haberse determinado que el actor había radicado queja disciplinaria en contra del titular del despacho accionado, se abstendría de compulsar copias a aquel, no obstante, lo requirió para que se abstenga de hacer uso de las medidas correccionales de forma arbitraria, menos en represalia porque alguno de las partes o intervinientes reclama el uso de la toga, como aquí aconteció.

LA IMPUGNACION

4Tutela de 2ª Instancia n.°112384

MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA

El Juez 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas

LA IMPUGNACION

4Tutela de 2ª Instancia n.°112384 MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA El Juez 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia, sin exponer las razones de inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

5Tutela de 2ª Instancia n.°112384 MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que, aunque el A quo dispuso la vinculación de las partes e intervinientes al interior de los procesos n.o 880016109528 200880233,

dieron lugar a la presente tutela, se observa que, aunque el A quo dispuso la vinculación de las partes e intervinientes al interior de los procesos n.o 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259, no hay constancia de la comunicación a los procesados. Véase que, dentro de los radicados en cita el Fiscal 44 Seccional de San Andrés Islas radicó audiencia de preclusión a favor de DELFINA S OLÍA C OLLY M ENDOZA por el delito de falsedad en documento público, DONALDO ESCOBAR OTERO por falsedad marcaria y JUDIER AMID BOWIE DAVIS por falsedad en documento privado. Para llevar a cabo las diligencias en cita, las partes fueron citadas el 16 de junio de 2020 por el Juez 1º Penal del Circuito de esa ciudad, calenda en la cual esa autoridad emitió las decisiones que cuestiona el ente acusador, esto es, no tramitar la impugnación de competencia e imponer multa como medida correccional. Al encontrar que el despacho accionado vulneró los derechos incoados por el actor, el Tribunal accedió a las pretensiones y dejó sin efecto lo actuado al interior de esos diligenciamientos. Lo anterior, evidencia la necesidad de la vinculación de DELFINA S OLÍA C OLLY M ENDOZA, DONALDO E SCOBAR O TERO y JUDIER AMID BOWIE DAVIS y sus apoderados, quienes se ven afectados con la decisión que deba adoptarse. 6Tutela de 2ª Instancia n.°112384

MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA

JUDIER AMID BOWIE DAVIS y sus apoderados, quienes se ven afectados con la decisión que deba adoptarse. 6Tutela de 2ª Instancia n.°112384 MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a los mencionados para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 29 de julio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Única del Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los reseñados en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , a partir del auto del 29 de julio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las 7Tutela de 2ª Instancia n.°112384 MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...