CSJ - ATP1033-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1033-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1033 - 2021 Incidente de Desacato No. 114804 Acta No. 142 Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver acerca del incidente de desacato promovido por RODOLFO SEQUEDA CHACÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. RODOLFO SEQUEDA CHACÓN presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuanto, el 10 de julio de 2020, su defensor le solicitó a dicha Corporación: i) copia digital del procesoCUI 11001020400020200138802
Incidente de Desacato No. 114804 RODOLFO SEQUEDA CHACÓN seguido en su contra e ii) información acerca de si en esa actuación se encontraba privado de la libertad, por cuenta de qué autoridad y en qué centro penitenciario.
2. Esta Sala de Decisión, en fallo de 29 de septiembre de 2020, amparó el derecho de petición del precitado , al considerarlo vulnerado por el referido Tribunal , y le ordenó que: “…dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, suministre respuesta a la solicitud elevada el 10 de julio de 2020, los términos indicados en la parte considerativa”.
3. El demandante estimó que la Sala accionada no cumplió lo dispuesto en la sentencia de tutela, por tanto, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato.
en la parte considerativa”.
3. El demandante estimó que la Sala accionada no cumplió lo dispuesto en la sentencia de tutela, por tanto, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato.
4. Previo a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, por auto de 17 de febrero de 2021, dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre la observancia de la orden judicial.
5. En vista que no probó el cumplimiento de la orden de tutela, por auto de 30 de abril de 2021, se dio apertura formal al incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenando notificar personalmente esta decisión al magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Dr. EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, y correrle traslado de la solicitud que
2CUI 11001020400020200138802 Incidente de Desacato No. 114804 RODOLFO SEQUEDA CHACÓN originó este trámite, por el término de 3 días, para efectos de defensa y contradicción.
6. El auxiliar del Despacho del magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ informó que, el 12 de mayo de 2020, cumplió con la orden judicial.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual procede a solicitud de parte.
Deriva del incumplimiento de una orden proferida en una
2020, cumplió con la orden judicial.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual procede a solicitud de parte.
Deriva del incumplimiento de una orden proferida en una sentencia de tutela y emana de los poderes disciplinarios de los que está dotado el juez constitucional.
2. En el caso sub examine, las pruebas que se incorporaron permiten concluir que no hay mérito para imponer sanción por desacato al Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, perteneciente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuanto revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 29 de septiembre de 2020.
3. De su contenido se extracta que, el 13 de mayo de 2021, el Despacho 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar le respondió a RODOLFO SEQUEDA CHACÓN, i) que es imposible entregarle copia del proceso seguido en su contra, debido a que fue devuelto al despacho de origen, ii) que por esta razón no podía certificar si en esa actuación se encontraba privado de la libertad, por cuenta de qué autoridad y en qué centro penitenciario; iii) le precisó que fue
3CUI 11001020400020200138802 Incidente de Desacato No. 114804 RODOLFO SEQUEDA CHACÓN absuelto en 2 instancia y que la demanda de casación fue inadmitida, y iv) le informó de las circunstancias devolución y disposición de archivo del proceso adelantado en su contra
RODOLFO SEQUEDA CHACÓN absuelto en 2 instancia y que la demanda de casación fue inadmitida, y iv) le informó de las circunstancias devolución y disposición de archivo del proceso adelantado en su contra y que “la oficina judicial de Valledupar, responsable del manejo de archivo central, se encuentra presta en facilitar el referido expediente, previa solicitud del despacho judicial”. Señaló que dicha contestación fue comunicada al accionante por correo electrónico, a través del Centro Carcelario de Yopal.
4. Las anteriores evidencias resultan suficientes para tener por acreditado el cumplimiento del fallo de 29 de septiembre de 2020 y NO imponer sanción por desacato al
Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 2, RESUELVE PRIMERO: No imponer sanción por desacato a fallo de tutela al Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, perteneciente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
4CUI 11001020400020200138802
Incidente de Desacato No. 114804
RODOLFO SEQUEDA CHACÓN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5