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CSJ - ATP1033-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1033-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1033-2022 Radicación #123886 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad y la impugnación presentada por el titular del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, respecto del fallo de tutela de primera instancia proferido el 14 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO interpuso acción de tutela contra el Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta, pretendiendo que se ordenara al titular de ese despacho que efectúe su nombramiento en propiedad en el cargo de oficialCUI 11001020400020220093000

Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA mayor, conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Por auto del 12 de mayo de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación admitió la demanda, dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y corrió el respectivo traslado. El 14 de junio siguiente, la Sala resolvió:

1. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de

NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO.

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y corrió el respectivo traslado. El 14 de junio siguiente, la Sala resolvió:

1. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de

NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO.

2. DEJAR SIN EFECTOS la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta y ORDENAR a dicha autoridad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad, en el cargo de oficial mayor para el cual optó, a la señora NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

Mediante escrito del 30 de junio de 2022, el cual fue allegado al despacho el día siguiente, el titular del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta solicitó la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional. A juicio del peticionario, la Sala no integró en debida forma el contradictorio, pues, omitió la vinculación de las empleadas Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, quienes serían afectadas con la 2CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sentencia de tutela. Adujo que la primera de ellas perderá la estabilidad laboral reforzada y, la segunda, quedará cesante. Para el efecto, manifestó que al momento de contestar

Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sentencia de tutela. Adujo que la primera de ellas perderá la estabilidad laboral reforzada y, la segunda, quedará cesante. Para el efecto, manifestó que al momento de contestar la demanda de amparo, solicitó la vinculación de dichas personas e indicó que podían ser notificadas en el correo del juzgado j06pmpalcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. De otra parte, a través de memorial del 6 de julio de 2022, impugnó el fallo de tutela. En esencia, insistió en los argumentos del informe rendido durante el término de traslado y reiteró la solicitud de nulidad.

CONSIDERACIONES: En primer lugar, para resolver la petición de nulidad formulada por el titular del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, interesa recordar que esta Corporación ha reconocido que, aun cuando no hay disposición que regule lo relacionado con las solicitudes de nulidad al interior de un proceso de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que se aplica el Código General del Proceso (CC T-125-2010, reiterada en la T-661-2014).

El artículo 135 de dicho compendio normativo consagra que al proponer la nulidad, la parte legitimada debe expresar la causal invocada. En este caso, el peticionario afirmó que la Sala no integró en debida forma el contradictorio. 3CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Manifestó que al contestar la demanda de amparo

la Sala no integró en debida forma el contradictorio. 3CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Manifestó que al contestar la demanda de amparo solicitó la vinculación de Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, empleadas del despacho accionado, quienes tendrían interés en las resultas del proceso y que podían ser notificadas en el correo del juzgado j06pmpalcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. No obstante, aquellas no fueron informadas del trámite , lo que podría constituir una nulidad al tenor del numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso. De las pretensiones y las pruebas allegadas al presente trámite, se establece que la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021 -con la cual el juez demandando calificó que la persona que ostenta el cargo de oficial mayor en provisionalidad, es decir, Arley Amparo Madrid Sánchez estaba cobijada por estabilidad laboral reforzadaserá objeto de pronunciamiento por el juez de tutela; es claro, entonces, que aquella tendría interés en la actuación. Y, Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, también empleada del despacho, podría verse afectada con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de éste. El juez constitucional, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y

adopten al interior de éste. El juez constitucional, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional. (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013) 4CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de nulidad, por ende, se invalidará de oficio el presente asunto para que se rehagan las diligencias vinculando a Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, empleadas del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta. Se aclarará que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. En consecuencia, la Sala dispondrá que, por Secretaría de esta Corporación, se notifique a Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero el auto del 12 de mayo de 2022 , para que dentro de las doce (12) horas siguientes, ejerzan el derecho de contradicción y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la accionante descritos en la demanda constitucional, adiciones y anexos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la

pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la accionante descritos en la demanda constitucional, adiciones y anexos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la nulidad de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 12 de mayo de

2022. Los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.

2. Por Secretaría de esta Corporación, NOTIFICAR a Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, para que dentro de las doce (12) horas siguientes,

5CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ejerzan el derecho de contradicción y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la accionante descritos en la demanda constitucional, adiciones y anexos. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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