CSJ - ATP1034-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1034-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP-1034-2024 Radicación n°. 138169 Acta No. 141 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 31 de mayo de 2024 por la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA contra SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA en calidad de JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA, por desacato al fallo de tutela emanado de ese Tribunal el 28 de febrero del presente año, que amparó los derechos fundamentales de JUAN ALBERTO TORRES LÓPEZ quien actuó en su condición de PROCURADOR 284 JUDICIAL I PENAL de la última ciudad.
II. ANTECEDENTESCUI: 54001220400020240009501
Número interno 138169 Consulta incidente de desacato
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2. El 15 de febrero de 2024, Juan Alberto Torres López instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, por la posible vulneración de sus garantías fundamentales ante la falta de impulso procesal y presunta mora judicial dentro del proceso penal con radicado No. 544986106113201480488, en el que es procesado Ciro Alfonso Pérez Claro y funge como víctima Sandra Milena Pava Angarita, por el delito de tentativa de homicidio.
3. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien, mediante fallo del 28 de febrero de
por el delito de tentativa de homicidio.
3. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien, mediante fallo del 28 de febrero de 2024, resolvió amparar los derechos del peticionario y ordenar: «… al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA o quien haga sus veces, que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiese realizado, adelante la fase de juicio pendiente y adopte una decisión de fondo dentro de la causa penal 544986106113201480488 seguido en contra del señor Ciro Alfonso Pérez Claro, cuya víctima es la señora Sandra Milena Pava Angarita por el delito de tentativa de homicidio. Ello implica la modificación y adopción de nuevas fechas para adelantar las sesiones de juicio correspondientes.»
4. Por razón del desconocimiento de la orden anterior el accionante promovió el 16 de mayo de 2024, incidente de desacato en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, dentro del cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1. El 20 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Cúcuta libró auto admisorio y corrió traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, para que, en el término de un (1) día, informara sobre el
cumplimiento del fallo, auto notificado en la misma fecha.CUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 3 4.2. El 21 del mismo mes el Fiscal 4° Seccional – Juicios de Ocaña, informó: «Por medio del presente respetuosamente le informo que revisada la agenda se programó por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, para el día 16 de mayo de 2024 a la hora de las 3:00 pm, audiencia de juicio oral dentro de la investigación de la referencia, sin llevarse a cabo por parte del juzgado de conocimiento, según información [por] estar disfrutando de vacaciones el juez titular del despacho.» 4.3. El Juzgado incidentado no remitió respuesta.
5. En consecuencia, el 22 de mayo de 2024, el Tribunal profirió auto de apertura del incidente de desacato y corrió traslado al despacho accionado para que, en el término de un (1) día, ejerciera su derecho de defensa, solicitara las pruebas que requiriera o informara sobre el cumplimiento del fallo, decisión notificada al incidentado el mismo día, adicionalmente ordenó
las siguientes pruebas: «2.1. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA, remita el link del expediente digital del proceso que se adelanta en contra de Ciro Alfonso Pérez Claro dentro de la causa penal 544986106113201480488, por el delito homicidio en grado de tentativa, cuya víctima es la señora Sandra Milena Pava Angarita por el delito de tentativa de homicidio.
544986106113201480488, por el delito homicidio en grado de tentativa, cuya víctima es la señora Sandra Milena Pava Angarita por el delito de tentativa de homicidio. 2.2. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA, remita copia del cronograma de audiencias adelantado en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, así como también, informe aquellas que se encuentran programadas para los meses de junio, Julio y agosto del 2024. 2.3. OFICIAR a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL NORTE DE SANTANDER, para que informe a esta sede judicial, los detalles y estado de la compulsa de copias efectuada por esta Sala de Decisión ST-TSC-P-2024-00397 del 28 de febrero de 2024, en suCUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 4 numeral 5. Decisión comunicada a través de la secretaría de esta Sala, mediante Oficio TSC –SP-SRIANº001219-2024 del 5 de marzo de 2024. 2.4. OFICIAR a la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, a fin de que informe; (i) la fecha en que el JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA solicitó las vacaciones cuyo disfrute se efectuó al parecer en este 2024 (ello según lo expresó el fiscal 4 de juicios); (ii) desde cuándo, y hasta que fecha, se presentaron las vacaciones del JUEZ SEGUNDO PENAL DEL
las vacaciones cuyo disfrute se efectuó al parecer en este 2024 (ello según lo expresó el fiscal 4 de juicios); (ii) desde cuándo, y hasta que fecha, se presentaron las vacaciones del JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA; y (iii) la fecha en que le fueron concedidas la vacaciones al citado funcionario, así como también, la fecha en que se comunicó la decisión que concedió esas vacaciones.» 5.1. En la misma fecha el Juzgado incidentado remitió informe en el que aseveró: «De conformidad a lo ordenado por su Honorable Despacho, por medio del presente me permito informarle, que este despacho judicial le notificó al señor procurador JUAN ALBERTO TORRES LOPEZ y demás partes intervinientes del proceso que se señaló como fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CONTINUACION dentro del proceso que se adelanta en contra de CIRO ALFONSO PEREZ CLARO por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO el día 27 de Junio de 2024 a la hora de las Diez de la mañana (10:00 A.M), día en que se evacuaran los testigos de la fiscalía y defensa. Es de advertir que este despacho judicial ha señalado distintas fechas sin que los testigos de la fiscalía comparecieran y múltiples aplazamientos por parte de la defensa que no permiten la realización de la misma. Además de lo anterior se tiene que el señor juez se encontraba de vacaciones desde el 1 de abril de 2024 hasta el 14 de Mayo de 2024 fecha en que no se designó juez para que lo reemplazara.
Además de lo anterior se tiene que el señor juez se encontraba de vacaciones desde el 1 de abril de 2024 hasta el 14 de Mayo de 2024 fecha en que no se designó juez para que lo reemplazara. Para el día 16 de mayo de 2024 no se pudo realizar la diligencia , de JUICIO ORAL toda vez que el computador del titular del despacho presentó fallas técnicas, por encontrarse alistando los implementos técnicos para poder cumplir con la redistribución de procesos, habilitando todos los computadores para dicho trámite y condicionando cada uno de ellos para realizar las gestiones pertinentes de digitalización.CUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato
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5 En este sentido el señor juez procedió a programar la diligencia nuevamente en cumplimiento al fallo de tutela para así dar por terminado el juicio el oral el próximo 27 de Junio de 2024. Así mismo se tiene que de conformidad al ACUERDO No. CSJNSA24-133 del 16 de mayo de 2024, por el equilibrio de cargas laborales se encuentra efectuando la redistribución de 187 procesos los cuales no se encuentran totalmente digitalizados, elaborando de esta manera una relación detallada de los procesos para poderlos remitir, y de esta manera y se ordena la suspensión de términos de los procesos que deben ser reasignados; en ese mismo sentido ordenar la suspensión de reparto para los Juzgados Remitentes y Receptores conforme al siguiente cronograma. El proceso efectivamente se encuentra en este despacho judicial desde el 07
mismo sentido ordenar la suspensión de reparto para los Juzgados Remitentes y Receptores conforme al siguiente cronograma. El proceso efectivamente se encuentra en este despacho judicial desde el 07 de Noviembre de 2014 radicado con el numero 54-498-61-06113201480488. Es de advertir que se ha teniendo en cuenta el termino de prescripción para el señalamiento de fechas.» (Negrillas fuera del texto). Insistió también en la necesidad de cumplir con otras actuaciones «de igual o mayor importancia» en las que se tienen víctimas menores de edad o personas privadas de la libertad, alegando que las demoras en los trámites no le pueden ser atribuidas a ese despacho, adicionó link de acceso al expediente. 5.2. La comisión seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca informó sobre la recepción de una queja y la compulsa de copias del Tribunal Superior de Cúcuta, por las que se inició investigación previa contra el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña. 5.3. La presidencia del Tribunal Superior de Cúcuta informó que la solicitud de vacaciones del Juez incidentado se realizó el 7 de diciembre de 2023, por cuarenta y cuatro (44) días de disfrute de vacaciones y, se concedió el 7 de marzo de 2024, notificación que se surtió el mismo día.CUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato
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6. Con auto del 27 de mayo último, el Tribunal Superior de Cúcuta vinculó a los abogados de la defensa y representante de víctimas para que
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6. Con auto del 27 de mayo último, el Tribunal Superior de Cúcuta vinculó a los abogados de la defensa y representante de víctimas para que ejercieran sus derechos dentro del incidente, igualmente dispuso: «2. REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) a fin de que, remita copia del registro dejado, o constancia secretarial, sobre la diligencia programada para el 16 de mayo de 2024 dentro de la causa penal 544986106113201480488.
3. REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER), a fin de que remita copia del cronograma de audiencias adelantado en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, así como también, informe aquellas que se encuentran programadas para los meses de junio, Julio y agosto del 2024, conforme se dispuso en el auto del 22 de mayo de 2024, por medio de la cual se apertura el presente trámite incidental sancionatorio.» 6.1. El 29 de mayo de este año, el Juzgado incidentado remitió el cronograma de audiencias solicitado y la siguiente constancia: «La suscrita secretaria deja constancia que el día 16 de mayo de 2024 no se pudo realizar la diligencia que se adelanta en contra de GIRO ALFONSO PEREZ CLARO por el delito de TENTATIVA DE
se pudo realizar la diligencia que se adelanta en contra de GIRO ALFONSO PEREZ CLARO por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO por cuento (sic) se presentaron fallas técnicas en el computador del señor juez, en consecuencia el proceso pasa al despacho para su reprogramación, y se señala como nueva fecha y hora el día 27 de Junio de 2024 a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).»
III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA
7. En auto del 31 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Cúcuta impuso sanción consistente en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al accionado, al considerar que: « 3.2.1. En el caso que nos ocupa, se aprecia que mediante fallo de tutela de fecha 28 de febrero de 2024, esta Sala de Decisión concedió el amparoCUI: 54001220400020240009501
Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 7 invocado por Doctor Juan Alberto Torres López como Procurador 284 Judicial I Penal de la ciudad de Ocaña, impartiéndose la siguiente orden:
“(…) SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA o quien haga sus veces, que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiese realizado, adelante la fase de juicio pendiente y adopte una decisión de fondo dentro de la causa penal
término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiese realizado, adelante la fase de juicio pendiente y adopte una decisión de fondo dentro de la causa penal 544986106113201480488 seguido en contra del señor Ciro Alfonso Pérez Claro, cuya víctima es la señora Sandra Milena Pava Angarita por el delito de tentativa de homicidio. Ello implica la modificación y adopción de nuevas fechas para adelantar las sesiones de juicio correspondientes.”. [...] Sucede entonces que la Sala, en el fallo de tutela ordenó adelantar la fase de juicio en 30 días, no obstante, ello no ocurrió , incluso, luego de la orden judicial y hasta la fecha no se ha realizado ninguna audiencia. Para abordar ese análisis concreto y puntual sobre la responsabilidad en el incidente de desacato, conviene hacer mención a los elementos constitutivos de la figura del -desacato-, los cuales han sido definidos de la siguiente forma; (a) que se desatiendan las órdenes proferidas por el juez, a favor de quien ha solicitado el amparo; (b) que como consecuencia de desatender las ordenes que se profieren, se incumpla lo ordenado por el juez constitucional; y (c) que la desatención o el incumplimiento sea intencional o imputable a título de dolo , pues se trata de responsabilidad subjetiva. 3.2.2. Ahora bien, al interior del sistema penal actual con tendencia acusatoria, se ha instituido la figura del juez como director del proceso,
incumplimiento sea intencional o imputable a título de dolo , pues se trata de responsabilidad subjetiva. 3.2.2. Ahora bien, al interior del sistema penal actual con tendencia acusatoria, se ha instituido la figura del juez como director del proceso, el cual, “tiene unos deberes específicos, esto es, evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos; ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales” atribuidas por el legislador. Todo ello “con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia”. En esa medida, los artículos 138, 139 y 143 del Estatuto Procesal Penal, ofrecen al funcionario judicial designado para adelantar una causaCUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 8 penal, una baraja de posibilidades con el único propósito de efectivizar la administración de justicia. En ese sentido, el auto AP1644-2023 señaló: “esta Judicatura ha entronizado, como obligación del funcionario a cargo de la dirección del proceso, la de delimitar el objeto de debate y, de avizorar la existencia de pedidos superfluos, intrascendentes, o claramente improcedentes, descartar de plano el requerimiento”. Pero ¿por qué se hace tan alusión a esta figura en el presente trámite incidental?, la respuesta se encuentra en la decisión del pasado 26 de
intrascendentes, o claramente improcedentes, descartar de plano el requerimiento”. Pero ¿por qué se hace tan alusión a esta figura en el presente trámite incidental?, la respuesta se encuentra en la decisión del pasado 26 de febrero de 2024, proferida por la Sala Penal de esta Corporación (en ese entonces Sala Penal Única), en donde se consignó: “(…) Además, téngase muy en cuenta que la solicitud probatoria de la defensa, solo consistió en el testimonio del propio procesado y en el de María Fernanda Dueñas, es decir, dos testigos, según obra en el registro de la audiencia preparatoria, para lo cual, el Despacho accionado ha tenido alrededor de 3 años y medios sin que evacuara ninguno , sin que medie una justificación razonable para el agotamiento de esa práctica probatoria”. En esa medida, la Sala no termina de comprender, cómo han transcurrido cerca de 4 años sin poder adelantar la práctica de 2 testimonios, y sin que medie, como se dijo en aquella oportunidad, “razones probadas, ni objetivamente insuperables que impidieran al juez adoptar oportunamente una decisión en pro de garantizar el normal desarrollo de la actuación; en igual sentido, tampoco un motivo razonable que justifique dicha demora” […] Sobre ese lapso de tiempo [ 90 días desde el fallo de tutela] el Juez accionado no ofreció mayores explicaciones. Si bien, precisó la suspensión de términos de conformidad al ACUERDO No. CSJNSA24-133 del 16 de mayo de 2024, allí no se incluyó la
accionado no ofreció mayores explicaciones. Si bien, precisó la suspensión de términos de conformidad al ACUERDO No. CSJNSA24-133 del 16 de mayo de 2024, allí no se incluyó la suspensión para la causa penal que se ventila al interior de este desacato, por el contrario, el artículo 3 del mencionado acto administrativo dispuso la posibilidad de realizar diligencias en causas cuyos términos no estuviesen suspendidos con ocasión a la redistribución de procesos:
[…]CUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 9 3.2.4. Por otra parte, debe hacerse mención a la diligencia del 16 de mayo de 2024, cuyo contenido fue aportado en la respuesta al requerimiento probatorio realizado al Despacho accionado, tal y como se evidencia en el archivo digital “RespuestaPruebasJuzgado02PenalCto”. [...] La Sala no comprende como un incidente de esta naturaleza [ fallo técnico] que puede ser solucionable y en el que ya se tenía orden de adelantamiento de las audiencias, termina por afectar el funcionamiento eficiente de la administración de justicia ; además que el funcionario debe caracterizarse por su capacidad de gestión y manejo en situaciones y entornos en las que existen equipos de trabajo humano y tecnológico. Tampoco nada se dijo acerca de haberse gestionado un apoyo de carácter tecnológico ante la Dirección Seccional de Administración
en situaciones y entornos en las que existen equipos de trabajo humano y tecnológico. Tampoco nada se dijo acerca de haberse gestionado un apoyo de carácter tecnológico ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta con el propósito de solucionar este impase, y mucho menos, que tal petición haya sido desatendida por algún colaborador. 3.2.5. Finalmente, la Sala debe necesariamente hacer mención al cronograma de audiencias de los meses de marzo a junio presentado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña, visto de folios 10 a 28 del archivo digital “RespuestaPruebasJuzgado02PenalCto”. […] Es decir, el incidentado contó con suficiente tiempo para fijar, reprogramar o incluso, concertar una fecha de diligencia con las partes, pues entre marzo y mayo excluido el periodo de vacaciones, no se programaron audiencias en por lo menos 5 días completos . Ello con el único propósito de culminar el juicio oral. Ante este panorama, la Sala evidencia una falta de diligencia por parte del funcionario judicial incidentado, como aspecto constitutivo de responsabilidad subjetiva estudiada en esta sede, al no haber maximizado esfuerzos en procura de culminar la fase de juicio dentro de la causa penal 544986106113201480488. 3.2.6. La Sala comprende y respeta profundamente la dinámica judicial
en lo que respecta a la asignación legal de turnos y su orden paraCUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 10 resolver las causas sometidas a conocimiento de los Despachos que ejercen la labor de administrar justicia en el marco del derecho a la igualdad como expresión del debido proceso de las demás personas que claman justicia dentro de las actuaciones adelantadas en esa sede judicial, incluidas aquellas personas privadas de la libertad y los niños, niñas y adolescentes. No obstante, a la Sala, le resulta inadmisible e incomprensible el trato tan indiferente que ha brindado el Despacho a un caso que; (i) se encuentra próximo a prescribir (septiembre de 2024) como en efecto se señaló en la decisión del pasado 28 de febrero de 2024, proferida por la Sala Penal de esta Corporación; (ii) implica el deber de adoptar una determinación armónica y acorde con los postulados de la protección especial con perspectiva de género, dada la calidad del sujeto pasivo de la conducta enrostrada al señor Ciro Alfonso Pérez Claro, cuya víctima es Sandra Milena Pava Angarita. Cuando la Sala hace mención al trato indiferente, se refiere explícitamente a que, pese al conocimiento del funcionario sobre la causa y las especiales condiciones de la misma , y teniendo la posibilidad de haber utilizado días del mes de marzo y mayo para adelantar la audiencia cuya durabilidad depende de sólo dos
causa y las especiales condiciones de la misma , y teniendo la posibilidad de haber utilizado días del mes de marzo y mayo para adelantar la audiencia cuya durabilidad depende de sólo dos testimonios, pospuso su realización hasta finales del mes de junio de 2024. 3.2.7. Así las cosas, para la Sala resulta claro que existe incumplimiento frente a la orden de tutela aquí referenciada, y, que la responsabilidad de dicho incumplimiento recae en el funcionario arriba señalado, quien de manera deliberada se ha sustraído de la obligación de acatar el mandato judicial que le fue impuesto.» (Negrillas fuera del texto).
IV. CONSIDERACIONES
8. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsableCUI: 54001220400020240009501
Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 11 del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. De ahí que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: «(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y
«(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada» (C-367/2014).
9. Adicionalmente, ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incumpla la orden debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
10. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y,
éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).CUI: 54001220400020240009501 Número interno 138169 Consulta incidente de desacato
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11. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al superior funcional del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
12. Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia.
Caso concreto
13. En el presente evento, se tiene que: La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 28
de febrero de 2024, dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA o quien haga sus veces, que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la
«SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA o quien haga sus veces, que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiese realizado, adelante la fase de juicio pendiente y adopte una decisión de fondo dentro de la causa penal 544986106113201480488 seguido en contra del señor Ciro Alfonso Pérez Claro, cuya víctima es la señora Sandra Milena Pava Angarita por el delito de tentativa de homicidio. Ello implica la modificación y adopción de nuevas fechas para adelantar las sesiones de juicio correspondientes.»
14. En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, siCUI: 54001220400020240009501
Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 13 hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva de SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA en calidad de Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander. Así entonces, en dicho escenario, la Sala se centrará en revisar: i) Si persiste el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 28 de febrero de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, y de ser así, si le es atribuible al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – y más puntualmente al Juez SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA-, verificando la existencia de un nexo causal entre el
Circuito de Ocaña – y más puntualmente al Juez SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA-, verificando la existencia de un nexo causal entre el comportamiento del demandado y el resultado; ii) En caso de estar demostrada la relación de causalidad, si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y iii) La procedencia de las sanciones correspondientes. Sobre la persistencia del incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 28 de febrero de 2024
15. Si bien esta Sala intentó acceder a través de la Consulta de Procesos Nacional Unificada a la información del expediente con Rad. 54498610611320148048800, la consulta no generó resultados, por lo que solo se cuenta con la información suministrada hasta el 4 de junio del presente año, fecha de remisión del asunto por parte del Tribunal Superior de Cúcuta.CUI: 54001220400020240009501
Número interno 138169 Consulta incidente de desacato SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA 14 15.1. Adicionalmente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña no se pronunció respecto a lo decidido por la primera instancia, ni envió información adicional. 15.2. Por lo tanto, se concluye que la orden dada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta al despacho incidentado, consistente en que «en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiese realizado, adelante la fase de juicio pendiente y adopte una decisión de fondo dentro de la
consistente en que «en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, si no lo hubiese realizado, adelante la fase de juicio pendiente y adopte una decisión de fondo dentro de la causa penal 544986106113201480488 », no se ha cumplido, lo anterior por cuanto la fecha de la sentencia lo fue el 28 de febrero de este año, decisión notificada el 1° de marzo siguiente; no obstante, el mencionado despacho programó la continuación de la audiencia de juicio oral para el 27 de junio de 2024, a las 10:30 a.m. Sobre si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada para cumplir lo ordenado
16. Como se dijo con anterioridad, la responsabilidad de quien incumpla la orden debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 16.1. Pues bien, revisados los antecedentes del caso observa la Sala que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña en cabeza del Juez SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA, se ha abstenido de manera tozuda a cumplir la orden dada, para ello debe tenerse en cuenta:CUI: 54001220400020240009501
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