CSJ - ATP1048-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1048-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente Radicación n° 138204 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Sería del caso avocar el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO, contra el Director de la Unidad Nacional de Protección - UNP, si no se observara que esta Corte carece de competencia para resolver de fondo la controversia en primera instancia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001023000020240075500
Número interno 138204 Primera instancia
JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO
2. JORGE ENRIQUE OSPINA TAMAYO, mencionó que el 19 de febrero de 2019, cuando se desempeñó como Juez Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Cali, sufrió un atentado con arma de fuego, motivo por el cual, la Unidad Nacional de Protección le asignó un esquema para salvaguardar su vida, consistente en dos hombres de protección, un vehículo blindado y un chaleco antibalas.
3. No obstante, mediante Resolución 12020 del 23 de diciembre de 2022, la Unidad Nacional de Protección, redujo la custodia a un automotor convencional, dos hombres y un chaleco antibalas, a pesar de mantener el riesgo como extraordinario.
4. Contra esta última decisión, OSPINA TAMAYO interpuso reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos por el Director de la Unidad mediante Resolución 5743 de 2023 del 15 de febrero
4. Contra esta última decisión, OSPINA TAMAYO interpuso reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos por el Director de la Unidad mediante Resolución 5743 de 2023 del 15 de febrero de 2023, de manera desfavorable - no repuso; y, con acto administrativo número 003163 de 9 de mayo de 2024, rechazó el recurso de apelación por improcedente.
5. De otra parte, se expidió la Resolución DGRP 02214 del 9 de abril de 2024 que, frente al caso de OSPINA TAMAYO, adoptó otras recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, esta vez redujo a un solo hombre y un chaleco antibalas, y advirtió que el riesgo fue ponderado como extraordinario, «pero ante el desconocimiento de la Resolución No. DGRP 002214 del 09 de abril de 2024, interpongo los recursos.»
6. El accionante acude a la tutela al considerar que las decisiones emitidas por la Unidad Nacional de Protección, vulneran sus derechos
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JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO
fundamentales; dado que, a pesar de existir un riesgo catalogado como extraordinario, se ha disminuido la protección, lo que origina cierto grado de vulnerabilidad ante las acciones que contra él pretendan realizar los grupos delincuenciales, como ocurrió en anterior oportunidad.
III. ACTUACION PROCESAL
7. La demanda de tutela fue promovida el 5 de junio de 2024, por
de vulnerabilidad ante las acciones que contra él pretendan realizar los grupos delincuenciales, como ocurrió en anterior oportunidad.
III. ACTUACION PROCESAL
7. La demanda de tutela fue promovida el 5 de junio de 2024, por correo electrónico a la dirección tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co; y, se repartió el 7 de junio siguiente a un magistrado de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.
8. Por lo anterior, con auto del 6 de julio de 2024, la citada Corporación, consideró que la competencia correspondía a la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en que, en algunos apartes se mencionaba al Consejo Superior de la Judicatura; y, como quiera que se había solicitado una medida provisional, la decretó, por lo que, en el mismo proveído dispuso suspender la «orden de reducir el esquema de seguridad otorgado al señor JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO».
III. CONSIDERACIONES
9. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por otros funcionarios no autorizados por la ley.
10. En el presente asunto, el reclamo constitucional tiene su génesis específicamente en las Resoluciones 12020 del 23 de diciembre de 2022 y
tal, no puede ser invadida por otros funcionarios no autorizados por la ley.
10. En el presente asunto, el reclamo constitucional tiene su génesis específicamente en las Resoluciones 12020 del 23 de diciembre de 2022 y
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JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO
002214 del 9 de abril de 2024, emitidas por la Unidad Nacional de Protección, con fundamento en que, a pesar de haber sido calificado el riesgo como extraordinario se redujo el esquema de protección de JORGE
ELIECER OSPINA TAMAYO.
11. De lo anterior, surge necesario precisar que la inconformidad del libelista está dirigida inequívocamente a dejar sin efecto dichos actos administrativos al considerar, a su juicio, desacertado, el retiro del esquema de seguridad asignado.
12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial de Cali en auto del 6 de junio de 2024, advirtió que (i) al revisar los anexos del escrito de tutela, en algunos apartes de las Resoluciones, se hizo una referencia al Consejo Superior de la Judicatura; por lo tanto, consideró que la competencia radicaba en la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción constitucional; y, además, (ii) resolvió la medida provisional en el sentido de suspender la orden de reducir el esquema de seguridad a
JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO.
13. Para la Sala es claro que (i) las pretensiones de la demanda no se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura, sino
JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO.
13. Para la Sala es claro que (i) las pretensiones de la demanda no se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura, sino específicamente se censura la emisión de unos actos administrativos por parte de la Unidad Nacional de Protección, por lo que la remisión a esta Corporación no era procedente y (ii) el Tribunal Superior de Cali, a pesar de no avocar el conocimiento de la demanda constitucional, sí se pronunció sobre la medida provisional, actuación que prorrogó la competencia para conocer del asunto, lo anterior de conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional en Auto 507 del 2021, en la que establece:
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JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO
1. Finalmente, por las particularidades propias del asunto examinado, no hay que perder de vista que en reiterada jurisprudencia la Corte ha señalado que en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, “cuando el juez conoce una solicitud de amparo, radica en cabeza suya la competencia y ésta no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, porque de lo contrario se afectaría gravemente la finalidad de la acción de tutela, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales”.1 A este respecto, en los Autos 439 de 2017 y 230 de 2018 la Corte dejó en claro que en el evento en que un juez de tutela (i) realiza apreciaciones a priori o de fondo sobre el asunto objeto de discusión, o
(ii) profiere decisiones que requieren competencia, como cuando se
la Corte dejó en claro que en el evento en que un juez de tutela (i) realiza apreciaciones a priori o de fondo sobre el asunto objeto de discusión, o (ii) profiere decisiones que requieren competencia, como cuando se pronuncia sobre la adopción de medidas provisionales o sobre el decreto de pruebas, tácitamente avoca el conocimiento de la solicitud de amparo, por lo que, a la postre, no puede sustraerse de su respectivo examen, so pena de transgredir el citado principio perpetuatio jurisdictionis.2resalta la Sala.
14. En esas condiciones, la competencia para conocer de la tutela formulada por JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO, está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por lo que se dispone la devolución de las diligencias, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1,
IV. RESUELVE 1 Cfr. Autos 405 de 2018, 604 de 2019, 013 de 2021 y 417 de 2021. 2 Cfr. Auto 230 de 2018.
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JORGE ELIECER OSPINA TAMAYO
1. DEVOLVER las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. INFORMAR lo decidido al promotor de la acción.
Comuníquese y cúmplase, 6