CSJ - ATP1050-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1050-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP1050-2026 Radicación n° 84674 Acta N° 136
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala decide acerca de la solicitud presentada por JOSÉ LEONARDO CHAUX ACOSTA , tendiente a que se oculte la información que reposa en buscadores externos relacionada con la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.
ANTECEDENTES
JOSÉ LEONARDO CHAUX ACOSTA acudió al juez constitucional para cuestionar i) el auto de 30 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas yTutela de 1ª instancia nº. 84674
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Medidas de Seguridad de Facatativá, mediante el cual le negó la libertad condicional al interior del proceso en el que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado; y, ii) la tutela promovida en pretérita oportunidad con idéntico propósito y que fue fallada el 10 de diciembre de 2015 , en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Mediante fallo CSJ STP3102-2016, 10 mar. 2016, esta
primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Mediante fallo CSJ STP3102-2016, 10 mar. 2016, esta Sala de Decisión “negó” el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad . Decisión confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación con providencia CSJ STC4655-2016, 15 abr. 2016.
El accionante remitió, vía correo electrónico 1, escrito titulado “solicitud de rectificación y actualización de información”, mediante el cual pretende “el ocultamiento, la rectificación y actualización de la información que se encuentra en sus bases de datos acerca de los procesos en los que aparezco mencionado”.
1 Remitido el 19 de marzo de 2026 a los correos institucionales asignados a: Aplicativo Información - Nivel Central (info@cendoj.ramajudicial.gov.co), Mesa de Entrada Dsaj - Bogotá - SIGOBius - Atención al Usuario (medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co), Soporte Consulta Procesos - Nivel Central (soportecpnu@cendoj.ramajudicial.gov.co). El 6 de abril de 2026, la solicitud fue trasladada a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , procedente de la cuenta asignada a Soporte Consulta Procesos - Nivel Central (soportecpnu@cendoj.ramajudicial.gov.co). El 15 de abril de 2026, la solicitud fue trasladada a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la cuenta asignada a la Secretaría General Corte Suprema de Justicia (secretariag@cortesuprema.gov.co).
El 15 de abril de 2026, la solicitud fue trasladada a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la cuenta asignada a la Secretaría General Corte Suprema de Justicia (secretariag@cortesuprema.gov.co). El 21 de abril de 2026, la solicitud fue trasladada a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la cuenta asignada a Jairo Antonio Ospina Rodriguez ( jospinar@deaj.ramajudicial.gov.co), adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Transformación Digital e Informática – División de Infraestructura de Software. La solicitud ingresó al despacho mediante informe secretarial de 22 de abril de 2026.Tutela de 1ª instancia nº. 84674
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Lo anterior, con sustento en que “pese a que ya cumplí mi condena y la pena ya se encuentra extinta, siguen apareciendo registros ”. Situación que lo perjudic a a nivel laboral, debido a que “las empresas generadoras de carga” no le dan trabajo “por las anotaciones jurídicas que aparecen en la plataforma del RISKS”, la cual es consultada p ara verificar si cuenta –o no– con antecedentes penales.
Postulación acompañada de los siguientes documentos:
- Oficio de 11 de abril de 2025, expedido por el Grupo Derechos de Petición de Información sobre Vinculación a Procesos Penales de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación , mediante el cual detallan los procesos adelantados en su contra y su estado,
Grupo Derechos de Petición de Información sobre Vinculación a Procesos Penales de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación , mediante el cual detallan los procesos adelantados en su contra y su estado, conforme a la consulta realizada en los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nivel nacional de esa entidad.
- Fotografía de su cédula de ciudadanía.
- Captura de pantalla de la búsqueda realizada el 17 de febrero de 2026 en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) – módulo SISIPEC
(Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario).
- Captura de pantalla de la búsqueda realizada en la página web de la Rama Judicial – consulta de procesos.Tutela de 1ª instancia nº. 84674
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CONSIDERACIONES
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2:
«Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en
Constitucional en la sentencia CC SU -458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2:
«Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información púb lica, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708; CSJTutela de 1ª instancia nº. 84674
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los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción , ora por liberación definitiva. En ese evento:
«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa»4.
3 CSJ, AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, entre otros. 4 CSJ, AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Tutela de 1ª instancia nº. 84674
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En este asunto, JOSÉ LEONARDO CHAUX ACOSTA solicitó retirar la información de una acción de tutela tramitada por la Sala relacionada con un proceso penal adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado. Señaló que los registros asociados a esos asuntos le impiden acceder a oportunidades laborales en “las empresas generadoras de carga”.
A partir de lo anterior, se evidencia que el interesado se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre, con apoyo en i) un oficio expedido por la Fiscalía General de la
2024, rad. 104708; CSJTutela de 1ª instancia nº. 84674
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Además, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó:
«Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original).
Por su parte, en la decisión CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción , ora por liberación definitiva. En ese evento:
«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o
A partir de lo anterior, se evidencia que el interesado se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre, con apoyo en i) un oficio expedido por la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual comunican los procesos adelantados en su contra y su estado, ii) fotografía de su cédula de ciudadanía y iii) capturas de pantalla de la s búsquedas realizadas en las páginas web del INPEC – módulo SISIPEC y de la Rama Judicial – consulta de procesos.
No obstante, no allegó información, providencia o documento alguno a través del cual acredite, jurídicamente, la extinción de la pena impuesta al interior del referido asunto (cumplimiento o prescripción ) y que motivó la interposición de la tutela que ahora pretende sea anonimizada.
En consecuencia, esta Sala negará la solicitud formulada por incumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para tal fin.Tutela de 1ª instancia nº. 84674
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de ocultamiento
presentada por JOSÉ LEONARDO CHAUX ACOSTA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición5.
Notifíquese y cúmplase.
presentada por JOSÉ LEONARDO CHAUX ACOSTA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición5.
Notifíquese y cúmplase.
5 CSJ AP2926-2025, 7 may. 2025, rad. 53586. CSJ AP1717-2025, 19 mar. 2025, rad. 52779. MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 8C2A91EC242A3242BAC67867D13DF6EBE7075421679FF96A183FDCA5E7D9E367
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