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CSJ - ATP1051-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1051-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1051-2024 Radicación n° 138180 Aprobado según acta n° 147 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Cartagena y la Sala de Casación Penal1 de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, al interior de la acción constitucional No. 13-00122-04-000-2024-00052-002; de no ser porque se advierte que la

1 Sala de tutelas No. 2, integrada por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerardo Barbosa Castillo. 2 Magistrado ponente, Dr. Magistrado José De Jesús Cumplido Montiel.Radicación No. 11001020400020240119800 Tutela de primera instancia No. 138180 REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ 2 competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia que:

3. El 2 de febrero de 2024, REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ formuló acción de tutela contra el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, por la supuesta

3. El 2 de febrero de 2024, REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ formuló acción de tutela contra el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, por la supuesta vulneración de sus derechos dentro del proceso penal adelantado en su contra.

4. El conocimiento de esa acción constitucional correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, bajo el radicado 13-00122-04000-2024-00052-00; dicha autoridad, a través de fallo del 13 de febrero de 2024 negó la solicitud de amparo.

5. Inconforme con esa determinación, el demandante la impugnó. El recurso fue concedido ante la Sala de Casación Penal, por lo que el 13 de marzo de 2024 fue repartido a un Despacho de esta Corporación (Rad.

136442).

6. Desde esa fecha, el interesado afirmó desconocer las resultas de aquella actuación constitucional, razón por la cual, elevó peticiones ante esta Sala los días 2 de abril, 6, 10 y 22 de mayo de 2024, en las que solicitóRadicación No. 11001020400020240119800

Tutela de primera instancia No. 138180 REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ 3 el impulso de la acción de tutela, sin que a la fecha en que promovió este nuevo mecanismo de amparo tuviese respuesta.

7. En síntesis, lo que procura REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ con esta nueva demanda es que la Sala de Casación Penal decida sobre la impugnación interpuesta en aquel trámite de idéntica naturaleza.

III. CONSIDERACIONES

RODRÍGUEZ con esta nueva demanda es que la Sala de Casación Penal decida sobre la impugnación interpuesta en aquel trámite de idéntica naturaleza.

III. CONSIDERACIONES

8. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

9. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19913, en armonía con las reglas establecidas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverán por la Sala de Decisión que corresponda conforme a su reglamento interno.

10. El artículo 44 del Acuerdo 2175 de 7 de diciembre de 2023 (Por el cual se recodifica y actualiza el Reglamento General de la 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

Política».Radicación No. 11001020400020240119800 Tutela de primera instancia No. 138180

REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ

4 Corporación), establece que la demanda de tutela presentada contra uno o varios magistrados de la misma Sala Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

11. En el caso bajo estudio, la censura constitucional promovida por REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ se dirige contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación al no haberse resuelto la impugnación instaurada en contra del fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena al interior del trámite de igual naturaleza identificado con el radicado No. 13-00122-04000-2024-00052-01 (Rad.

Interno No. 136442).

12. Ante tal panorama, emerge necesaria la vinculación de esta Sala al contradictorio de las presentes diligencias (ATC962-20244).

13. De acuerdo con el marco legal citado en precedencia, la competente para conocer de esta actuación en primera instancia es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ser la Sala especializada que sigue en orden alfabético a la Sala demandada.

Así las cosas, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE

la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE 4 En un caso de idéntica naturaleza, la Sala homóloga Civil tras concluir que la mora en la demanda de amparo cobijaba a esta Corporación, optó por conocer en primera instancia una acción de tutela.Radicación No. 11001020400020240119800

Tutela de primera instancia No. 138180

REYNALDO CAMARGO RODRÍGUEZ

5

1. Remitir por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

2. Comunicar esta decisión al demandante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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