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CSJ - ATP1051-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1051-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP1051-2026 Radicación n° 137017 Acta N° 136

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinti séis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por Patricia Leonor Brito Caldera, contra el auto ATP5742026, proferido el 12 de marzo de 2026, mediante el cual fue negada la solicitud de anonimización de datos, en relación con la acción de tutela de radicación 11001023000020240003201.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo STL1959-2024 de 14 de febrero de 2024, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela promovida por Patricia Leonor Brito Caldera,CUI 11001023000020240003201

Tutela 2ª instancia nº 137017 Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera

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quien actuó en nombre propio y como agente oficioso de su hijo Daniel David Gómez Brito, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, trámite al que fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y las partes e intervinientes en los procesos disciplinarios fundamento de la acción de tutela.

2. En dicho asunto, la accionante ventiló inconformidad con las decisiones de terminación, adoptadas dentro de los procesos disciplinarios que promovió contra los jueces y magistrados que, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual que formuló, negaron sus pretensiones.

3. Al ser impugnada dicha decisión por la accionante,

procesos disciplinarios que promovió contra los jueces y magistrados que, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual que formuló, negaron sus pretensiones.

3. Al ser impugnada dicha decisión por la accionante, mediante sentencia STP6098-2024 de 16 de mayo de 2024, radicado 137017, la Sala de Casación Penal la confirmó.

4. Patricia Leonor Brito Caldera elevó la siguiente

solicitud:

«se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo (menor de edad al momento de los hechos) por nuestras iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia en las que figure nuestra identidad como parte, interviniente o mencionado(a), cualquiera sea el número de radicación del proceso.» (sic), así como «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda [] con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet».CUI 11001023000020240003201 Tutela 2ª instancia nº 137017 Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera

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DECISIÓN IMPUGNADA

En auto de ATP574-2026 de 12 de marzo de 2026, la Sala negó la solicitud de anonimización con fundamento en que: i) la acción de tutela no involucra algún proceso penal donde la accionante hubiese estado vinculada, caso en el cual se ha habilitado la anonimización, previo el cumplimiento de unas cargas; ii) la información sobre las actuaciones judiciales publicada en los micrositios de la

donde la accionante hubiese estado vinculada, caso en el cual se ha habilitado la anonimización, previo el cumplimiento de unas cargas; ii) la información sobre las actuaciones judiciales publicada en los micrositios de la página web de la Rama Judicial responde al principio de publicidad y per se no vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales y iii) no se exponen razones o algún fundamento por parte de la peticionaria para considerar que la información afecta el derecho a la intimidad o que, su uso indebido pueda generar discriminación.

RECURSO DE REPOSICIÓN

La libelista interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Expuso en extenso las razones por las cuales su situación se enmarca en la excepción al principio de publicidad por la afectación que causa en su derecho a la intimidad, mantener la información abierta al público y la incidencia que puede tener en otras actuaciones que ha iniciado. Así mismo invoca la aplicación de convenciones internacionales que, aduce, respaldan su postulación.CUI 11001023000020240003201 Tutela 2ª instancia nº 137017 Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera

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CONSIDERACIONES

La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y

los enunciados, subsanar o corregir la postulación original.

En el presente asunto, Patricia Leonor Brito Caldera pretende se reconsidere la postura de negar la solicitud anonimización, por estimar que, al suplir las falencias advertidas por la Sala, es dable adentrarse en el fondo del asunto.

Con ese propósito expuso en extenso las razones por las cuales su situación se enmarca en la excepción al principio de publicidad por la afectación que causa en su derecho a la intimidad, mantener la información abierta al público y la incidencia que puede tener en otras ac tuaciones que ha iniciado. Así mismo invoca la aplicación de convenciones internacionales que, aduce, respaldan su postulación.

En ese contexto, resulta claro que la pretensión de l recurrente no se orienta a evidenciar errores en que haya podido incurrir la decisión que no accedió a la pretensión de retiro u ocultamiento de la información . Tampoco busca demostrar que las consideraciones de la Corte fueron equivocadas.

Por el contrario, lo que se advierte es la pretensión de emplear el recurso de reposición como medio para subsanar las falencias advertidas en la petición inicial, concretamenteCUI 11001023000020240003201 Tutela 2ª instancia nº 137017 Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera

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la carga de fundamentar la afectación concreta de garantías fundamentales con la permanencia de sus datos con acceso al público.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar a la accionante que, está en posibilidad de elevar una nueva solicitud con base en los nuevos argumentos que expone, para que puedan ser analizados.

pueda corregir los errores de juicio que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.

No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante al formular la postulación. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.

El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en laCUI 11001023000020240003201 Tutela 2ª instancia nº 137017 Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera

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solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir la postulación original.

En el presente asunto, Patricia Leonor Brito Caldera pretende se reconsidere la postura de negar la solicitud anonimización, por estimar que, al suplir las falencias

al público.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar a la accionante que, está en posibilidad de elevar una nueva solicitud con base en los nuevos argumentos que expone, para que puedan ser analizados.

Así mismo, se destaca que, tal como se indicó expresamente en el auto ATP574-2026 de 12 de marzo de 2026, contra la determinación que negó la anonimización, únicamente procede el recurso de reposición.

En conclusión, no se repone la providencia ATP5742026 de 12 de marzo de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,

RESUELVE

PRIMERO. NO REPONER el auto ATP574-2026 de 12 de marzo de 2026 , que negó la solicitud de ocultamiento presentada por Patricia Leonor Brito Caldera.CUI 11001023000020240003201 Tutela 2ª instancia nº 137017 Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera

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SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5DB76816D4E345619D60D3276226DAFC1CB2B6D046C9CD704CC2370B3C63306E Documento generado en 2026-05-11

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