CSJ - ATP1054-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1054-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1054-2020 Radicación #112002 Acta 189 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA en procura del amparo de sus derechos fundamentales y los de su esposa e hijos, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Ministerio deTutela 112002
CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA Relaciones Exteriores y el Consulado de Colombia en Panamá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA , junto con su esposa e hijos, tienen la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, acorde con la Ley 1448 de 2011, por dos hechos victimizantes que lo obligaron a salir del país. Su familia permanece en territorio colombiano.
Denunció que, pese a ello, no han recibido las ayudas humanitarias de emergencia ni aquellas destinadas a su estabilización socioeconómica. Asimismo, adujo que con ocasión de la pandemia Covid-19, su situación se agudizó. Especialmente, porque adeudan cinco meses de arriendo, sufrió un accidente en su pie derecho y padece lesiones cutáneas. Aseguró, además, que se encuentra desempleado.
ocasión de la pandemia Covid-19, su situación se agudizó. Especialmente, porque adeudan cinco meses de arriendo, sufrió un accidente en su pie derecho y padece lesiones cutáneas. Aseguró, además, que se encuentra desempleado. Por lo anterior, solicitó al Gobierno Nacional, al Consulado de Colombia en Panamá y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, las ayudas humanitarias y auxilios a los que tienen derecho, en razón a su condición de sujetos de especial protección, sin obtener respuesta. Así las cosas, acudió ante el juez constitucional en nombre propio y en representación de su esposa e hijos, en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Su 1Tutela 112002 CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas contestar favorablemente sus requerimientos de reparación. Específicamente, pidió les sea otorgado auxilio de arrendamiento por desplazamiento forzado desde el reconocimiento de su condición de víctimas hasta la fecha, empleo formal para el accionante, su esposa e hijos mayores de edad, dinero suficiente para crear una empresa productiva y capacitación adecuada para ello, así como ayudas económicas en razón de la pandemia Covid-19 tanto en Panamá como en Colombia y aquellas que no les hubieren sido entregadas a partir del reconocimiento como víctimas del conflicto armado. Igualmente, requirió la inclusión en el Programa de
Panamá como en Colombia y aquellas que no les hubieren sido entregadas a partir del reconocimiento como víctimas del conflicto armado. Igualmente, requirió la inclusión en el Programa de Familias y Jóvenes en Acción, priorización en el auxilio para vivienda, educación gratuita para él y sus hijos -incluido doctorado y posdoctorado-, inscripción en la base de datos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEXy la concesión de bonos de estudio. Sumado a ello, solicitó el otorgamiento de la indemnización administrativa, atención médica para su familia y para aquél, pues, además de sus lesiones en el pie y cutáneas, tiene «un diente partido» . A la par, se inicie un proceso de pérdida de capacidad laboral y otorgue pensión por enfermedad en su favor. 2Tutela 112002 CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de Colombia en Panamá. A la par, requirió a CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA para que allegara de forma visible los anexos de la demanda y expusiera los supuestos fácticos que involucran a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la
A la par, requirió a CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA para que allegara de forma visible los anexos de la demanda y expusiera los supuestos fácticos que involucran a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación de Caldas, la Alcaldía de Manizales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Programa Familias y Jóvenes en Accióny los Ministerios del Interior, Justicia y del Derecho, Trabajo, Educación Nacional, Salud y Protección Social y Vivienda, Ciudad y Territorio. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Sostuvo que no se advierte alguna conducta constitutiva de acción u omisión atribuible al Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado General de Colombia en Ciudad de Panamá. 3Tutela 112002 CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA Para el efecto, afirmó que desde el año 2018, esa entidad, teniendo en cuenta su competencia, ha atendido y orientado al accionante respecto a su proceso de indemnización. Asimismo, lo invitó a los eventos de acompañamiento psicosocial. Respecto a su condición de vulnerabilidad y asistencia humanitaria en razón a la pandemia Covid-19, manifestó que aquél se encuentra en el listado elaborado por el Consulado para entrega de bonos de mercado. A su turno, la Unidad para la Atención y Reparación
humanitaria en razón a la pandemia Covid-19, manifestó que aquél se encuentra en el listado elaborado por el Consulado para entrega de bonos de mercado. A su turno, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVsolicitó negar la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el demandante. Señaló que la parte actora elevó petición ante esa dependencia, requiriendo atención humanitaria, la cual fue contestada bajo radicado de salida 20207208447761 del 29 de abril de 2020. Destacó que la atención humanitaria es una medida de asistencia y atención a la cual tienen derecho las víctimas del conflicto en Colombia. Respecto a la solicitud de asignación de la atención humanitaria del núcleo familiar que se encuentra dentro del territorio nacional, informó que de acuerdo con la estrategia denominada «identificación de carencias», prevista en el Decreto 1084 de 2015, es necesario que se comuniquen con la entidad por los canales de atención para iniciar dicho proceso. 4Tutela 112002 CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo. En primer lugar, refirió que si bien en la demanda se especificaron como autoridades accionadas a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación de Caldas, la Alcaldía de Manizales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación de Caldas, la Alcaldía de Manizales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Programa Familias y Jóvenes en Accióny los Ministerios del Interior, Justicia y del Derecho, Trabajo, Educación Nacional, Salud y Protección Social y Vivienda, Ciudad y Territorio, del fondo del asunto a examinar, así como de las contestaciones aportadas, no observó que dichas autoridades hubieran afectado los derechos fundamentales de CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA y su familia. Por tanto, en su criterio, surgía innecesaria su convocatoria. Máxime, afirmó el Tribunal, cuando al ser exhortado el demandante sobre la necesidad de vincularlas, aportó unas respuestas de la Superintendencia de Salud y la Procuraduría General de la Nación, respecto a una queja que interpuso contra Coomeva EPS por un procedimiento médico, ajeno con la problemática expuesta. En segundo lugar, estimó que no se vulneró ninguna garantía fundamental, por cuanto sus solicitudes fueron oportunamente resueltas de fondo. La parte actora impugnó el fallo, sin indicar el motivo de inconformidad. 5Tutela 112002 CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque durante
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. El demandante reprochó el hecho de que las autoridades accionadas no hubieran desplegado las actuaciones administrativas tendientes a garantizar sus derechos fundamentales y los de su esposa e hijos. Por ende, solicita ordenar dar contestación a sus requerimientos, así como la concesión de empleos formales y dinero para la creación de una empresa, educación y salud gratuita, bonos de estudio, pensión de invalidez, la indemnización administrativa y la entrega de ayudas humanitarias creadas con ocasión de la pandemia Covid-19 y en favor de las víctimas de desplazamiento forzado. Igualmente, pidió priorizar el auxilio a vivienda y la inscripción a los programas de Familias y Jóvenes en Acción y a la base de datos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX-. El Tribunal de primera instancia corrió traslado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el 6Tutela 112002
CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA
Consulado de Colombia en Panamá. Sin embargo, omitió convocar al contradictorio a los Departamentos Nacional de Planeación y Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta que dichas
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Consulado de Colombia en Panamá. Sin embargo, omitió convocar al contradictorio a los Departamentos Nacional de Planeación y Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta que dichas entidades son las encargadas de seleccionar los beneficiarios de los programas de Familias y Jóvenes en Acción e Ingreso Solidario, la Gobernación de Caldas, la Alcaldía de Manizales y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX-. Igualmente, a los Ministerios del Trabajo, Educación Nacional, Salud y Protección Social y Vivienda, Ciudad y Territorio, pese a que tienen interés en la actuación, pues podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del 7Tutela 112002
de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del 7Tutela 112002 CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 13 de julio de 2020 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Manizales para que efectúe las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 13 de julio de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.
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2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. 8Tutela 112002
CARLOS EDUARDO QUINTERO MESSA
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9