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CSJ - ATP1055-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1055-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente ATP1055-2020 Radicación #112328 Acta 189 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por Lucy Elena Díaz Salcedo en condición de apoderada de SENKELLY BENAVIDES RÍOS, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito

Especializado de Cúcuta. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta.TUTELA 112328 SENKELLY BENAVIDES RÍOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de febrero de 2020 SENKELLY BENAVIDES RÍOS solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta «copias auténticas de todo lo actuado dentro del proceso No . 540016106079-2010 […] incluido las audiencias en medio magnético cd o dvd, así como la constancia de ejecutoria de la sentencia». Lo anterior, según informó, para que obre como prueba dentro la acción de reparación directa que pretende iniciar por la privación injusta de su libertad. Ese mismo día autorizó a la abogada Lucy Elena Díaz Salcedo para retirar dichas copias. Transcurridos 15 días, la mencionada profesional del derecho acudió al despacho accionado, donde se le exigió poder especial para la entrega de la documentación

Lucy Elena Díaz Salcedo para retirar dichas copias. Transcurridos 15 días, la mencionada profesional del derecho acudió al despacho accionado, donde se le exigió poder especial para la entrega de la documentación requerida. El 9 de marzo de 2020 presentó, a nombre propio y en compañía del mandato correspondiente, una nueva petición de copias. Mediante oficio del 23 de junio de 2020, notificado el 7 de julio siguiente, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta le dio a conocer las medidas de prevención adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por el Covid-19 que restringen el acceso a las sedes judiciales y a los expedientes. Así mismo, le indicó que una vez cesen las mencionadas restricciones, se le dará trámite a la expedición de las copias solicitadas.

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SENKELLY BENAVIDES RÍOS A través de escrito del 9 de julio de 2020, SENKELLY BENAVIDES RÍOS insistió en la petición de copias y manifestó su inconformidad con los obstáculos que se le han impuesto para el suministro de la copia íntegra de la actuación que se siguió en su contra. En criterio de la parte actora, tal omisión vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de solicitar su protección y, a causa de ello, que se ordene a la autoridad accionada el suministro inmediato de las copias demandadas.

ante la jurisdicción constitucional con el propósito de solicitar su protección y, a causa de ello, que se ordene a la autoridad accionada el suministro inmediato de las copias demandadas. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Mediante auto del 24 de julio de 2020, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta informó que para el 9 de marzo de 2020, fecha en la que se allegó el poder exigido, no fue posible darle a la petición el trámite de ley, en virtud de la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional y las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura, las cuales incluyeron la prohibición de ingreso al Palacio de Justicia de personas mayores de 60 años, rango en que se encuentra el encargado del archivo.

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SENKELLY BENAVIDES RÍOS El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta señaló que, mediante oficio #0768/020 del 23 de junio de 2020, informó a la apoderada del actor que debido a las medidas adoptadas desde el pasado 18 de marzo para afrontar la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, no tiene acceso a las carpetas de los procesos. Por lo demás, destacó que la documentación requerida se encuentra en el archivo del Centro de Servicios Administrativos de los

afrontar la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, no tiene acceso a las carpetas de los procesos. Por lo demás, destacó que la documentación requerida se encuentra en el archivo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad. La primera instancia negó el amparo demandado. Señaló que con ocasión de la situación que afronta el país por la pandemia del Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó diferentes medidas con la finalidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial. Por tal razón, concluyó que la respuesta suministrada por el Juzgado accionado se ofrece clara, precisa y congruente con lo solicitado. Inconforme con lo anterior, SENKELLY BENAVIDES RÍOS impugnó el fallo. Reiteró que la omisión de la autoridad judicial accionada constituye una limitación injustificada de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en tanto a la acción de reparación directa está próxima a caducar. El 3 de septiembre de 2020 se solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta información respecto de la entrega de la documentación requerida por la parte actora. En respuesta, precisó que «conforme a las

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SENKELLY BENAVIDES RÍOS directrices emanadas por el Consejo Superior de la Judicatura se ha establecido como regla general que los Servidores Judiciales laboren bajo el esquema de teletrabajo y que el

SENKELLY BENAVIDES RÍOS directrices emanadas por el Consejo Superior de la Judicatura se ha establecido como regla general que los Servidores Judiciales laboren bajo el esquema de teletrabajo y que el ingreso a los Despachos judiciales a partir del 01 de septiembre de 2020 se haría únicamente para actividades estrictamente necesarias y bajo expresa autorización».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta.

Según se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la legitimidad para interponer una acción de tutela, así como para actuar dentro del proceso, radica i) en la persona afectada, ii) en su representante legal, iii) en su apoderado especial, iv) en quien actúe como agente oficioso, o v) en el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. Ahora, cuando se actúa en el trámite de amparo a través de apoderado, debe presentarse poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes (Cfr. T493 de 2007). En el caso bajo estudio, se advierte que la abogada Lucy Elena Díaz Salcedo invocó su condición de apoderada de SENKELLY BENAVIDES RÍOS y solicitó la protección de sus

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Elena Díaz Salcedo invocó su condición de apoderada de SENKELLY BENAVIDES RÍOS y solicitó la protección de sus

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SENKELLY BENAVIDES RÍOS derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Sin embargo, no acreditó, con el correspondiente poder especial, debidamente otorgado por BENAVIDES RÍOS, la legitimación por activa para demandar la protección de los derechos fundamentales que se encuentran en cabeza de este, pese a lo cual la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de la demanda y la resolvió negando el amparo invocado. En tales condiciones, dado que Lucy Elena Díaz Salcedo no estaba facultada para promover el presente trámite de manera personal, es manifiesto que la primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó conocimiento de la acción constitucional, pues, se insiste, quien la interpuso carece de legitimación en la causa por activa. Tampoco se observa que la abogada haya presentado la demanda en calidad de agente oficiosa, ni refirió las razones por las cuales SENEKELLY BENVIDES RÍOS, no puede acudir a nombre propio ante el juez de tutela. Finalmente, es manifiesto que no tiene la condición de apoderada especial u otra que le permita agenciar derechos ajenos. Debe resaltarse, según tiene establecido la Corte Constitucional, que el hecho de que sea apoderada judicial

manifiesto que no tiene la condición de apoderada especial u otra que le permita agenciar derechos ajenos. Debe resaltarse, según tiene establecido la Corte Constitucional, que el hecho de que sea apoderada judicial de BENAVIDES RÍOS dentro del medio de control de reparación directa, como lo acreditó dentro de la

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SENKELLY BENAVIDES RÍOS documentación que hace parte del expediente, no la faculta para representarlo judicialmente en este trámite constitucional (Sentencia T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011). Es manifiesto entonces, que el Tribunal debió agotar el trámite consagrado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 para solicitar la corrección de la demanda so pena de rechazo y no abordar un estudio imposible que no garantiza el real y efectivo acceso a la administración de justicia por parte del accionante. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda y se devolverá a la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, para lo de su competencia. Se precisa que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación

#2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 24 de julio de 2020 mediante el cual la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta

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SENKELLY BENAVIDES RÍOS por Lucy Elena Díaz Salcedo en nombre de SENKELLY BENAVIDES RÍOS. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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