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CSJ - ATP1056-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1056-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente ATP1056-2020 Radicación #112630 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado de JHONNY

ANDRÉS MARÍN GARCÍA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El accionante a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué y la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la misma ciudad, en procura de lograr el amparo del derecho fundamental alTUTELA 112630

JHONNY ANDRÉS MARÍN GARCÍA debido proceso, que estimó vulnerado ante la negativa de realizar trámite de traspaso vehicular. Por auto del 8 de septiembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, concedió la impugnación presentada por el demandante contra el fallo de tutela del 31 de agosto de 2020, proferido por dicha Corporación y, en consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el 9 de septiembre de 2020 el apoderado especial del accionante radicó ante el Tribunal Superior de Ibagué memorial a través del cual desistió de la acción, explicando lo siguiente: «(…) desisto de la impugnación, (…) por cuanto la entidad

accionada SECRETARIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD

Ibagué memorial a través del cual desistió de la acción, explicando lo siguiente: «(…) desisto de la impugnación, (…) por cuanto la entidad accionada SECRETARIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE IBAGUÉ, ya realizó el trámite de traspaso solicitado, cesando de esta forma la violación del derecho fundamental al debido proceso». El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela, por ejemplo, la impugnación. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la

2TUTELA 112630

JHONNY ANDRÉS MARÍN GARCÍA controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr, CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). En el presente caso se verifica que el desistimiento fue presentado por el apoderado especial del accionante, quien, por demás, manifestó que las pretensiones fueron satisfechas. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento referido y en consecuencia se ordenará la cesación de la actuación y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el

archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado especial de JHONNY ANDRÉS MARÍN GARCÍA. En consecuencia, ORDENAR la cesación de la actuación y el archivo del expediente.

2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3TUTELA 112630

JHONNY ANDRÉS MARÍN GARCÍA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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