CSJ - ATP1057-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1057-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1057-2020 Radicación #112292 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por el apoderado judicial de JOSÉ ITURIEL MONTOYA, en relación a l incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STL1980-2017 , mediante el cual la Sala de Casación Laboral amparó sus derechosINCIDENTE 112292
JOSÉ ITURIEL MONTOYA fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, dejó sin efectos la sentencia ordinaria laboral dictada el 19 de julio de 2016 por dicha Corporación judicial y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
ANTECEDENTES RELEVANTES: El 13 de mayo de 2015, mediante Resolución GNR 139348, Colpensiones le reconoció a JOSÉ ITURIEL MONTOYA la pensión de vejez. Sin embargo, el 9 de febrero de 2016, le negó el incremento del 14% por cónyuge a cargo.
Argumentó que su esposa, Martha Inés Vanegas Murillo, con quien está casado desde 1985, depende económicamente de él. Ante tal negativa, promovió proceso ordinario laboral con el propósito de obtener el reconocimiento del mencionado incremento pensional. El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de
él. Ante tal negativa, promovió proceso ordinario laboral con el propósito de obtener el reconocimiento del mencionado incremento pensional. El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), negó las pretensiones de la demanda. Al ser desatado el grado jurisdiccional de consulta, el 19 de julio siguiente la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión de primera instancia. Tras estimar que dichas determinaciones vulneraron sus garantías fundamentales, presentó acción de tutela. Agotado el trámite de rigor, el 25 de enero de 2017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia accedió al amparo
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JOSÉ ITURIEL MONTOYA pretendido (STL1980-2017). Advirtió que el Tribunal desconoció el precedente aplicable. Por ende, dejó sin efecto la determinación del 19 de julio de 2016, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y le ordenó proferir una nueva decisión «sin perder de vista el deber que le asiste de citar el precedente fijado por esta Sala, así como la carga argumentativa que le corresponde en el evento en que resuelva abandonarlo». Ante el incumplimiento del referido mandato judicial, el peticionario solicitó la apertura del correspondiente trámite incidental. El 8 de mayo de 2017, la Sala de Casación Laboral rechazó tal petición y ordenó archivar las diligencias (CSJ ATL3598-2017). Encontró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales acató íntegramente el fallo de tutela.
rechazó tal petición y ordenó archivar las diligencias (CSJ ATL3598-2017). Encontró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales acató íntegramente el fallo de tutela. La parte actora, cuestionó esa decisión a través de la vía constitucional. Mediante fallo CSJ, STP19147-2017 esta Sala negó el amparo demandado, tras advertir que e l 28 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales profirió sentencia en la que definió nuevamente el litigio promovido por el accionante y, para tal efecto, citó el precedente fijado por la Sala Laboral de esta Corporación con relación al tema que era objeto de controversia y, además, desplegó la carga argumentativa que le correspondía para
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JOSÉ ITURIEL MONTOYA apartarse del mismo. Por tanto, cumplió con la orden que le fue impartida en el fallo de tutela. En desacuerdo con la anterior determinación, JOSÉ ITURIEL MONTOYA la impugnó y el 25 de enero de 2018 la Sala de Casación Civil la revocó (CSJ STC555-2018). Estableció que la Sala de Casación Laboral rechazó el trámite incidental promovido por el mencionado ciudadano sin agotar el trámite establecido en los artículos 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, que regulan su gestión. En consecuencia, ordenó «dejar sin efectos el proveído de 8 de mayo de 2017 y, en su lugar, dar trámite el incidente
2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, que regulan su gestión. En consecuencia, ordenó «dejar sin efectos el proveído de 8 de mayo de 2017 y, en su lugar, dar trámite el incidente de desacato (…) en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación».
SOLICITUD Y TRÁMITE: El 23 de agosto de 2020, el apoderado judicial del actor informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia STL1980-2017 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 26 de agosto siguiente, se requirió a la Sala de Casación Laboral un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.
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JOSÉ ITURIEL MONTOYA Mediante escrito del 9 de septiembre de 2020, el Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez informó que tuvo conocimiento de la orden constitucional impartida en la sentencia CSJ STC555-2018 a causa del requerimiento efectuado por esta Sala. Agregó que en observancia de lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, el 8 de septiembre del año que avanza dio apertura al incidente de desacato promovido por JOSÉ ITURIEL MONTOYA por el incumplimiento de lo dispuesto en el proveído CSJ, STL1980-2017. Por ende, en oficio OSSSCL 50099 del 9 de septiembre siguiente, remitido a través de correo electrónico al apoderado judicial del actor, fue enterado de esa decisión.
STL1980-2017. Por ende, en oficio OSSSCL 50099 del 9 de septiembre siguiente, remitido a través de correo electrónico al apoderado judicial del actor, fue enterado de esa decisión. Como prueba de ello, allegó copia del referido proveído y de las comunicaciones remitidas con el propósito de notificar la determinación adoptada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en segunda instancia por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos
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JOSÉ ITURIEL MONTOYA fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las
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JOSÉ ITURIEL MONTOYA causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). En el asunto bajo examen, no hay duda que la autoridad demandada está materializando la orden impartida en el proveído STC555-2018, pues con la emisión del auto del 8 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió el incidente de desacato. Además, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que en el término de tres (3) días rinda informe sobre las acciones que adoptó para dar cumplimiento al fallo constitucional CSJ STL1980-2017. Tal determinación, fue comunicada a los interesados. Así mismo, dispuso que, tras el cumplimiento de lo dispuesto en precedencia, a través de la secretaría se remita
cumplimiento al fallo constitucional CSJ STL1980-2017. Tal determinación, fue comunicada a los interesados. Así mismo, dispuso que, tras el cumplimiento de lo dispuesto en precedencia, a través de la secretaría se remita el expediente a ese despacho, para continuar con el trámite que legalmente corresponde. Es manifiesto que la observancia del referido mandato implica la ejecución de varias órdenes las cuales se están surtiendo. Es improcedente, por tanto, la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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JOSÉ ITURIEL MONTOYA
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por el apoderado judicial de JOSÉ ITURIEL MONTOYA respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STL1980-2017.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8