CSJ - ATP106-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP106-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP106-2022 Radicación #119923 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el liquidador suplente de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. –INERGESA-, respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 26 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: El liquidador suplente de INERGESA interpuso acción de tutela contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de EjecuciónCUI 11001020500020210112702
Número Interno 119923 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Sentencias de Bogotá y, por esa vía, solicitó declarar la nulidad del proceso ejecutivo 11001310300419910087300, dado que la sentencia de casación con la que concluyó la actuación ordinaria y que dio origen a la ejecución, contenía un error de identidad que no había sido subsanado. El 26 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Tras examinar el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, determinó que la sociedad accionante promovió con anterioridad múltiples demandas constitucionales con identidad procesal. Por lo tanto, concluyó que se configuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional.
Siglo XXI, determinó que la sociedad accionante promovió con anterioridad múltiples demandas constitucionales con identidad procesal. Por lo tanto, concluyó que se configuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional. La parte actora impugnó el fallo. Además de insistir en su pretensión, señaló que ninguno de los pronunciamientos para sustentar la cosa juzgada constitucional resolvió de fondo el tema relacionado con el error de identidad cometido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial en la sentencia de casación del 19 de mayo de 2005. El 26 de octubre de 2021, esta Sala confirmó la providencia. Explicó que la entidad accionante incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que los supuestos fácticos y las pretensiones expuestas en la demanda de tutela examinada fueron los mismos reseñados en las decisiones CSJ STC, 28 ene. 2008, rad. 11001020300020080001400, CSJ STC, 24 ago. 2011, rad. 11001220300020110084801 y CSJ STC9099-2014, las 1CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cuales fueron resueltas en su oportunidad por la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial. Sumado a ello, resaltó que en tales determinaciones, la Corte negó las solicitudes de protección constitucional invocadas por INERGESA, por cuanto no se advertían las
Casación Civil de esta Corporación judicial. Sumado a ello, resaltó que en tales determinaciones, la Corte negó las solicitudes de protección constitucional invocadas por INERGESA, por cuanto no se advertían las irregularidades alegadas. Por el contrario, afirmaron que las sentencias dictadas dentro del respectivo proceso ordinario se encontraban debidamente ejecutoriadas, ya que el error tipográfico cometido por la Sala de Casación Civil fue subsanado por medio del auto del 15 de septiembre de 2006, en el que se enfatizó que la fecha correcta del fallo de segunda instancia era el 21 de abril de 1998. Mediante escrito allegado al despacho el 14 de enero de 2022, el liquidador suplente de INERGESA solicitó la nulidad del fallo de tutela de segunda instancia del 26 de octubre de
2021. Tras insistir en las pretensiones de la acción constitucional, la sociedad accionante argumentó que la Sala de Casación Civil no le notificó la providencia del 15 de septiembre de 2006 y, además, que esta Sala omitió contestarle su requerimiento del 30 de noviembre de 2021 ―reiterado el 2 de diciembre siguiente―, a través del cual pidió copia del precitado proveído, dado que fue allegado durante el trámite constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Como no existe una norma que regule el régimen de nulidades en los trámites de tutela adelantados por los
2CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
nulidades en los trámites de tutela adelantados por los 2CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA jueces de instancia, se acudirá a las reglas que rigen la materia en el Código General del Proceso, siguiendo las directrices fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia CC A159 de 2018.
2. Los incidentes de nulidad que no se fundamentan en las causales señaladas en el artículo 133 del Código General del Proceso deben rechazarse de plano, pues así lo prevé expresamente el precepto 135 de esa misma norma, que establece: «el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación».
Sumado a ello, advirtió esta Sala en fallo CSJ STP7721 –2019 que la nulidad en sede de impugnación, como remedio extremo procede, exclusivamente, «ante errores que de manera ostensible muestren la afectación de derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso constitucional (…) mientras el expediente se encuentre aún bajo su custodia».
3. En el presente asunto, encuentra la Corte que el liquidador suplente de INERGESA no indicó en su requerimiento en cuál de las causales de nulidad se enmarcan las irregularidades que pretende atribuirle a la actuación
3. En el presente asunto, encuentra la Corte que el liquidador suplente de INERGESA no indicó en su requerimiento en cuál de las causales de nulidad se enmarcan las irregularidades que pretende atribuirle a la actuación adelantada contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, sino que revela su inconformidad con la determinación desfavorable a sus intereses.
3CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Es palmario que su intencionalidad no es otra que perseguir la revocatoria del fallo de segunda instancia, a fin de insistir en sus pretensiones, o lo que es igual, obtener un tercer pronunciamiento sobre un asunto que fue debidamente examinado. Lo anterior, incluso, pese a que adicione como hecho nuevo la falta de notificación del auto del 15 de septiembre de 2006 , pues la controversia sigue siendo la misma. Además, un debate de esa naturaleza no puede plantearse por vía de la nulidad, pues lo correcto es que el accionante acuda ante la Corte Constitucional para solicitar la selección de la tutela para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y, en el evento de que el asunto no sea seleccionado por el Alto Tribunal Constitucional, puede elevar petición de insistencia en aras de que se lleve a cabo el estudio del caso particular. Frente a la supuesta omisión de respuesta a la petición de copias del auto del 15 de septiembre de 2006 proferido
Tribunal Constitucional, puede elevar petición de insistencia en aras de que se lleve a cabo el estudio del caso particular. Frente a la supuesta omisión de respuesta a la petición de copias del auto del 15 de septiembre de 2006 proferido por la Sala de Casación Civil, presentada el 30 de noviembre de 2021 ―reiterada el 2 de diciembre siguiente― ante esta Corporación judicial, no sólo no encuadra en alguna de las mencionadas hipótesis de nulidad, sino que tal afirmación también desconoce la realidad procesal. Aunque es cierto que el liquidador suplente de INERGESA anexó copia de los requerimientos, no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, haberlos radicado o remitido a 4CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los respectivos correos electrónicos institucionales de la Corte. Además, revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI no se encontró registro de los mismos. Al margen de lo anterior, para evitar la presentación en debida forma de un nuevo requerimiento y el desgaste y congestión judicial que ello comporta, se ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitir digitalmente las copias requeridas. Así las cosas, se rechazará por improcedente la solicitud de nulidad del liquidador suplente de INERGESA , respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 26 de octubre de 2021. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
de nulidad del liquidador suplente de INERGESA , respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 26 de octubre de 2021. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la petición de nulidad del fallo de tutela de segunda instancia del 26 de octubre de 2021, por las consideraciones expuestas.
2. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitir digitalmente las copias requeridas al interesado.
5CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923
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3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
6CUI 11001020500020210112702 Número Interno 119923
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7