CSJ - ATP1060-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1060-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1060-2024 Radicación Nº 137977 Acta No. 145 Bogotá, D.C. trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por el apoderado de LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ SERNA, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, respecto de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 del 21 de febrero de 2024.
ANTECEDENTES
1. Luis Enrique Fernández Serna promovió acción de tutela contra la Sala de Descongestión N°. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, en la que deprecó elCUI 11001020400020220229702
NI 137977 Incidente desacato A/ Luis Enrique Fernández Serna 2 reconocimiento y pago de la pensión de vejez que le fue negada dentro del proceso laboral que promovió con tal finalidad.
2. Mediante sentencia STP16299-2022 del 17 de noviembre de 2022, radicado 127407, esta Sala negó la acción de tutela promovida por el citado ciudadano, decisión confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1º de febrero de 2022
(STC730-2023).
el citado ciudadano, decisión confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1º de febrero de 2022 (STC730-2023).
3. Al surtirse el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, a través de sentencia SU-049-2024 del 21 de febrero de 2024, dicha Corporación resolvió: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1° de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, juez de tutela de primera instancia, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de
justicia de Luis Enrique Fernández Serna. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 4 de octubre de 2022 por la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió el recurso de casación interpuesto por el actor en contra de la sentencia del 15 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario laboral que interpuso contra Colpensiones. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, en el término de cinco días (5) hábiles contados a partir de la notificación de esta
TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, en el término de cinco días (5) hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a Luis Enrique Fernández Serna, en aplicación de las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente, disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, de acuerdo con las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo y las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión (lo resaltado es del texto original).CUI 11001020400020220229702 NI 137977 Incidente desacato A/ Luis Enrique Fernández Serna 3
4. Luis Enrique Fernández Serna, a través de apoderado, allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del referido fallo. Al respecto, precisa lo siguiente: 4.1. Es sujeto de especial protección constitucional en razón a su edad -89 añosy delicado estado de salud. 4.2. Colpensiones no ha reconocido la pensión de vejez, conforme lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 del 21 de febrero de 2024, cuyo contenido es de conocimiento para la citada entidad. 4.3. En ese orden, solicita se adopten las medidas pertinentes para que Colpensiones cumpla de manera integral y completa el fallo de tutela de la Corte Constitucional.
de 2024, cuyo contenido es de conocimiento para la citada entidad. 4.3. En ese orden, solicita se adopten las medidas pertinentes para que Colpensiones cumpla de manera integral y completa el fallo de tutela de la Corte Constitucional.
5. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, en auto del 4 de junio de 2024 se requirió a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones para que informara si dio cumplimiento a la sentencia SU-049 de 2024 de la Corte Constitucional.
6. En respuesta, la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, informa lo siguiente: 6.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia SU-049 de 2024, se emitió la Resolución SUB 181280 del 6 de junio de 2024, que resolvió: ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por CORTE CONSTITUCIONAL – SALA PLENA del 21 de febrero de 2024 y enCUI 11001020400020220229702
NI 137977 Incidente desacato A/ Luis Enrique Fernández Serna 4 consecuencia, reconocer y ordenar el pago a favor del (a) señor (a) FERNANDEZ SERNA LUIS ENRIQUE, identificado con C.C. No. 1.449.435, de una pensión mensual vitalicia VEJEZ, en los siguientes términos y cuantías: Efectos fiscales: 21 de febrero de 2021 2021 908,526.00 2022 1,000,000.00 2023 1,160,000.00
y cuantías: Efectos fiscales: 21 de febrero de 2021 2021 908,526.00 2022 1,000,000.00 2023 1,160,000.00 2024 1,300,000.00
LIQUIDACIÓN RETROACTIVO
CONCEPTO VALOR
Mesadas 41,808,102.00 Mesadas adicionales 6,137,052.00 Descuentos en Salud 2,011,800.00 Valor a pagar 45,933,354.00
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en la nómina del periodo 202406 que se paga el último día hábil del mismo mes en la central de pagos del banco BANCOLOMBIA de POPAYAN CR 9A 24 NORTE 21 LC 36 CAMPANARIO
POPAYAN.
ARTÍCULO TERCERO: A partir de la inclusión en nómina de la presente prestación, se harán los respectivos descuentos en salud conforme a la ley 100
de 1993 en ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD.
ARTÍCULO CUARTO: Esta pensión estará a cargo de:
ENTIDAD DIAS VALOR CUOTA COLPENSIONES 5470 $908,526.00
ARTÍCULO QUINTO: Esta entidad salvaguarda cualquier responsabilidad de índole penal, fiscal, laboral o administrativa y disciplinaria que le pueda generar el presente Acto Administrativo; toda vez que con él se está dando estricto cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el CORTE
CONSTITUCIONAL – SALA PLENA.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al DIRECCIÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES dentro del proceso de tutela dentro el
CONSTITUCIONAL – SALA PLENA.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al DIRECCIÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES dentro del proceso de tutela dentro el radicado 2022-00120 para su conocimiento.CUI 11001020400020220229702
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ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicar a la Dirección de contribuciones pensionales y Egresos para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese al (la) Señor (a) FERNANDEZ SERNA LUIS ENRIQUE haciéndole saber que contra el presente acto administrativo puede interponer por escrito los recursos de Reposición y/o Apelación. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el C.P.A.C.A. 6.2. Pone de presente que mediante oficio del 7 de junio del año en curso, dirigido a Luis Enrique Fernández Serna al correo electrónico
lhbarriosh@gmail.com1, se notificó el referido acto administrativo. 6.3. En ese orden, considera que ya se dio cumplimiento al fallo de tutela y por tanto se superó la situación expuesta por el ciudadano Luis Enrique Fernández Serna, razón por la cual solicita se cierre el trámite incidental.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011- , competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por el apoderado de Luis Enrique Fernández Serna
1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011- , competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por el apoderado de Luis Enrique Fernández Serna al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales
(artículo 52 ejusdem). 1 Dicha dirección electrónico es la suministrada por el apoderado de Luis Enrique Fernández Serna.CUI 11001020400020220229702 NI 137977 Incidente desacato A/ Luis Enrique Fernández Serna 6
3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, surge concluir, sin dificultad alguna, que en el presente evento la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 del 21 de febrero de 2024 fue debidamente acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
En efecto, como quedó señalado en el acápite anterior, la citada entidad, a través de la Resolución SUB 181280 del 6 de junio de 2024, reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a favor de Luis Enrique Fernández Serna, al igual que el correspondiente retroactivo y las mesadas
entidad, a través de la Resolución SUB 181280 del 6 de junio de 2024, reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a favor de Luis Enrique Fernández Serna, al igual que el correspondiente retroactivo y las mesadas adicionales en los montos allí descritos, acto administrativo que fue notificado al interesado conforme se dejó explicado en precedencia. A tal efecto, se recuerda la orden dada por el Alto Tribunal: TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, en el término de cinco días (5) hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a Luis Enrique Fernández Serna, en aplicación de las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente, disponer el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, de acuerdo con las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo y las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Esto para significar que lo dispuesto por el Tribunal Constitucional giró en torno al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del aquí incidentante, lo mismo que el pago del retroactivo pensional causado y no afectado por el fenómeno de la prescripción, que fue precisamente la decisión adoptada por la Administradora Colombiana de Pensiones, por loCUI 11001020400020220229702 NI 137977 Incidente desacato
y no afectado por el fenómeno de la prescripción, que fue precisamente la decisión adoptada por la Administradora Colombiana de Pensiones, por loCUI 11001020400020220229702 NI 137977 Incidente desacato A/ Luis Enrique Fernández Serna 7 que no hay razones para sostener el incumplimiento del mandato constitucional.
4. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, RESUELVE Primero. Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Luis Enrique Fernández Serna, contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente. Segundo. Comuníquese esta determinación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTROCUI 11001020400020220229702
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria