CSJ - ATP1063-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1063-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1063-2022 Radicación No. 124174 Aprobado según acta n° 165 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, contra el auto ATP995-2022 del 7 de julio de 2022, mediante el cual se resolvió declarar extemporánea la impugnación que promovió en contra del fallo emitido el 31 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales que invocó.CUI 11001023000020220071800
Número Interno: 124174
Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO , presentó demanda de tutela contra los fallos de tutela proferidos el 17 de noviembre del 2021 y 16 de enero de 2022, por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, identificada con el No. 1100102030002021-04048, mediante la cual, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad - jurisdiccional disciplinariay la magistrada
amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad - jurisdiccional disciplinariay la magistrada doctora Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
3. El 31 de mayo de 2022, mediante sentencia STP65452022, esta Sala de Decisión de Tutelas en primera instancia negó el amparo invocado por EUCLIDES JOSÉ PUELLO
SARMIENTO.
4. De conformidad con la «Constancia Secretarial» presentada por el Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, Camilo Andrés DeFelipe Franco 1, se informó que tal determinación se comunicó a las partes interesadas el 1º de junio de 2022, por la Secretaría de esta Corporación. 1 Ver informe secretarial del 24 de junio de 2022.
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5. De igual modo, en el citado informe secretarial, se indicó que se allegó memorial suscrito y enviado el 23 de junio de 2022 por el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO a través del cual promovió recurso de apelación contra la sentencia de tutela.
6. Mediante decisión ATP995-2022 del 7 de julio de
junio de 2022 por el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO a través del cual promovió recurso de apelación contra la sentencia de tutela.
6. Mediante decisión ATP995-2022 del 7 de julio de 2022, aprobada mediante acta no. 149 se resolvió declarar extemporánea la impugnación promovida por el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, en contra de la sentencia de tutela STP6545-2022 del 31 de mayo de 2022.
7. Inconforme con tal determinación, EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, interpuso el recurso de reposición y “en subsidio el de apelación”.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA
8. Es, en concreto, el auto ATP995-2022 del 7 de julio de 2022, proferido por esta Sala de Decisión, mediante el cual resolvió: “1. DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
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3. En Firme la presente decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión.” Lo anterior, en atención a que luego de verificar la «Constancia Secretarial» que presentó el Escribiente
Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión.” Lo anterior, en atención a que luego de verificar la «Constancia Secretarial» que presentó el Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, Camilo Andrés DeFelipe Franco 2, se verificó que allí se informó que la sentencia de tutela STP6545-2022 del 31 de mayo de 2022, se comunicó a las partes interesadas el 1º de junio de 2022, por la Secretaría de esta Corporación. De igual modo, se indicó que el 23 de junio de 2022 el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO promovió recurso de apelación contra la sentencia de tutela.
De tal modo, luego de analizarse la información que suministró la secretaría de la Sala de Casación Penal, se concluyó lo siguiente: “(…) la facultad de controvertir las decisiones de tutela se ejerce es a través de los recursos legamente establecidos en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo establece un término perentorio de tres, contados a partir de la notificación del fallo; y, en este caso particular la decisión se notificó el 1° de junio de 2022, por lo que, las partes contaban con tres días para interponer el recurso de apelación, el cual vencía el 6 de junio de esa anualidad, empero, se presentó el 23 de junio, lo cual significa que en tal fecha el proveído en cuestión cobró ejecutoria.”
2 Ver informe secretarial del 24 de junio de 2022. 4CUI 11001023000020220071800
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junio, lo cual significa que en tal fecha el proveído en cuestión cobró ejecutoria.”
2 Ver informe secretarial del 24 de junio de 2022. 4CUI 11001023000020220071800
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9. Notificada la anterior decisión, EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, interpuso el recurso de reposición y “en subsidio el de apelación”.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
10. El accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, pretende se reponga el auto impugnado y, en su lugar, se conceda el recurso de apelación que interpuso en contra del fallo emitido el 31 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales que invocó; por las siguientes razones: -. Se tomó como base para “rechazar el recurso el informe secretarial presentado por el Doctor Camilo Andrés Defelipe Franco, en el sentido de que la notificación la envió el día primero de junio de la (Sic) presente año. No es cierta la manifestación del distinguido funcionario, porque si bien es cierto se expidió el fallo el día 31 de mayo no es menos cierto que no se notificó oportunamente.” -. “Con relación a la decisión del fallo y en vista que no se me había notificado, presente derecho de petición y fue así como el día 22 de junio recibí el fallo por parte del Dr.
Camilo Andrés Defelipe Franco. Por encontrarme en
se me había notificado, presente derecho de petición y fue así como el día 22 de junio recibí el fallo por parte del Dr. Camilo Andrés Defelipe Franco. Por encontrarme en desacuerdo presento el recurso de impugnación el día 23 de junio de 2022, el cual fue recibido y acusó recibo la Dra. Lina Fernanda Saloneme Medina. De tal manera que me encontraba en espera del correspondiente reparto, a la competencia como también de su admisión con el término para 5CUI 11001023000020220071800
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Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento sustentarlo y repito el informe rendido por el doctor Camilo Andrés Defelipe Franco, no es cierto.” -. “De acuerdo con lo anterior muy respetuosamente le manifiesto que interpongo y sustento el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra el auto expedido el día 7 de julio del año 2022 y con el cual se niega el recurso de impugnación por extemporáneo.”
V.CONSIDERACIONES
11. En atención a que en este especifico asunto se resolvió declarar extemporánea la impugnación que promovió el accionante en contra del fallo emitido el 31 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales que invocó, pasará la Sala a revisar si resulta procedente reponerla o mantearla.
12. Aduce el recurrente que en el presente asunto “el informe rendido por el doctor Camilo Andrés Defelipe Franco,
constitucionales fundamentales que invocó, pasará la Sala a revisar si resulta procedente reponerla o mantearla.
12. Aduce el recurrente que en el presente asunto “el informe rendido por el doctor Camilo Andrés Defelipe Franco, no es cierto”, pues, “en vista que no se me había notificado, presente derecho de petición y fue así como el día 22 de junio recibí el fallo por parte del Dr. Camilo Andrés Defelipe Franco.
Por encontrarme en desacuerdo presento el recurso de impugnación el día 23 de junio de 2022.”
13. Contrario a tal visión del asunto, la Sala observa que las afirmaciones del accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, no pueden catalogarse como una
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Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento argumentación válida a fin de que se conceda un recurso que se interpuso de manera extemporánea.
14. Lo primero que se debe indicar es que una vez se allegó por parte de PUELLO SARMIENTO, el recurso de reposición que aquí se resuelve, mediante «Constancia Secretarial» del 13 de julio de 2022, se informó lo siguiente: “(…) se informa que respecto del señalamiento que realiza el actor frente a la fecha de notificación del fallo, tal y como obra en la constancia de notificación del fallo de tutela la cual se anexa, el 1° de junio de 2022 el colaborador Camilo Andrés
actor frente a la fecha de notificación del fallo, tal y como obra en la constancia de notificación del fallo de tutela la cual se anexa, el 1° de junio de 2022 el colaborador Camilo Andrés Defelipe Franco notificó al señor accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO al correo electrónico euclidespuelloabogado@yahoo.es, así como a las autoridades accionadas y demás vinculados mediante comunicación 16457, sin embargo, se indica que a través de correo electrónico del 21 de junio de 2022 PUELLO SARMIENTO, solicitó copia del fallo, remitido al correo institucional de la también colaboradora Lina Fernanda Sutaneme Medina, que a su vez lo compartió con el de la Secretaría y finalmente entregado a Defelipe Franco, funcionario encargado del trámite, quien le remitió copia del fallo al señor accionante PUELLO SARMIENTO el 22 de junio siguiente vía correo electrónico.”
15. Como se aprecia, mediante constancia secretarial del 24 de junio de 2022, se informó al despacho que el 1° de junio de 2022 el colaborador Camilo Andrés Defelipe Franco notificó al señor accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO
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Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento SARMIENTO al correo electrónico
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Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento SARMIENTO al correo electrónico euclidespuelloabogado@yahoo.es, lo que se ratificó, mediante constancia del 13 de julio del mismo año. Ahora bien, no se desconoce que efectivamente mediante correo del 20 de junio de 2022 hora 7:39 p.m., EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO mediante correo electrónico dirigido a Lina Fernanda Sutaneme Medina linasm@cortesuprema.gov.co expuso “Para su conocimiento muy respetuosamente le manifiesto que el día 24 de mayo de la presente anualidad, recibí comunicación sobre la admisión de la Acción de Tutela, y hasta la fecha no he recibido otra información al respecto. No he podido entrera (Sic) la página porque no acepta mi solicitud. Desaria (Sic) información al respecto.” Empero, ello no quiere decir que el 1° de junio de 2022 el colaborador Camilo Andrés Defelipe Franco no le haya notificado al correo electrónico euclidespuelloabogado@yahoo.es, el fallo emitido el 31 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales que invocó.
16. En síntesis, la Sala no encuentra error alguno que hubiese cometido en la providencia ATP995-2022 del 7 de julio de 2022, a través del cual se declaró extemporánea la
derechos constitucionales fundamentales que invocó.
16. En síntesis, la Sala no encuentra error alguno que hubiese cometido en la providencia ATP995-2022 del 7 de julio de 2022, a través del cual se declaró extemporánea la impugnación promovida contra del fallo emitido el 31 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales que invocó ; y, por ende, no se repondrá dicha decisión, como lo reclama
EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO.
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Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento Lo anterior, por cuanto, al haberse notificado la sentencia de tutela STP6545-2022 del 31 de mayo de 2022, el 1° de junio de 2022, y, las partes contaban con tres días para interponer el recurso de apelación, el cual vencía el 6 de junio de esa anualidad, empero, se presentó el 23 de junio, lo cual significa que en tal fecha el proveído en cuestión cobró ejecutoria.
17. Finalmente, en lo que respecta a la manifestación de PUELLO SARMIENTO, en punto a que interpone el recurso de reposición y “en subsidio el de apelación”, se debe indicar que conforme al artículo 318 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) ; al cual se acude en virtud del principio de integración, se indica que “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso”.
indicar que conforme al artículo 318 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) ; al cual se acude en virtud del principio de integración, se indica que “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
1. NO REPONER la providencia ATP995-2022 del 7 de julio de 2022, proferido por esta Sala de Decisión, a través del cual se resolvió DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida contra la sentencia de tutela STP6545-2022 del 31 de mayo del mismo año, en la que, se
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Reposición contra el auto que declaró extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento negó el amparo invocado por EUCLIDES JOSÉ PUELLO
SARMIENTO.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3. Remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10