🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1069-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1069-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1069-2020 Radicación n° 1175 / 111105 Acta No 231 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre d e dos mil veinte (2020). ASUNTO Se procede a resolver lo pertinente acerca de la solicitud de aclaración allegada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en relación con la sentencia STP6502-2020 dictada el 16 de julio de 2020 por esta Sala de Decisión de Tutelas.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante providencia STP6502-2020 del 16 de julio de 2020 se revocó parcialmente el fallo proferido el 21 deTutela 1175/111105

A/. Esperanza Isabel López Torres mayo del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual se amparaban los derechos fundamentales a la vida y a la salud del ciudadano Elkin Javier López Torres, dentro de la acción de tutela impetrada por su madre en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad y el Ejército Nacional de Colombia.

2. Mediante memorial fechado el 15 de septiembre siguiente, allegado al Despacho el día 6 de octubre de la misma anualidad, el Juzgado accionado solicitó aclaración de la anterior decisión, indicando que en esta se adoptan decisiones contrarias a las impartidas en la providencia dictada el 28 de abril de 2020 por la Sala de Decisión de

de la anterior decisión, indicando que en esta se adoptan decisiones contrarias a las impartidas en la providencia dictada el 28 de abril de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de esta Corporación1, pese a que los hechos que motivaron ambos proveídos son los mismos.

2. CONSIDERACIONES

1. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la providencia «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 1 Radicación 22, acta 86.Tutela 1175/111105

A/. Esperanza Isabel López Torres

2. Por otra parte, el artículo 287 de la misma normativa dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

3. Teniendo en cuenta lo anterior y descendiendo a la parte resolutiva de la providencia en cuestión se observa que en esta se dispuso: “Primero-. REVOCAR los ordinales segundo, tercero y cuarto de la decisión impugnada y, en su lugar, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades pertinentes, garantice la

la decisión impugnada y, en su lugar, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades pertinentes, garantice la reclusión del ciudadano Elkin López Torres en un lugar que de acuerdo con las recomendaciones médicas resulte idóneo para tal fin y en observancia de los protocolos necesarios para reducir al mínimo las posibilidades de contagio por el virus COVID-19. Segundo-. CONFIRMAR en lo restante el fallo recurrido […].”

4. Así las cosas, contrastando la determinación adoptada con la solicitud del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas se encuentra que no resulta procedente ninguno de los mecanismos apenas referidos, toda vez que el solicitante no pretende que se dilucide ningún aspecto relacionado con las órdenes impartidas ni tampoco reprocha que se haya omitido resolver alguno de los problemas jurídicos examinados en su momento.

En efecto, en la petición allegada se manifiesta, tras referirse a los distintos procesos constitucionalesTutela 1175/111105 A/. Esperanza Isabel López Torres adelantados por el accionante, que «tenemos dos (2) fallos con un día de diferencia, emitidos por el Alto Tribunal, en impugnación, los cuales son expresamente contrarios y de los cuales se crea confusión jurídica». En ese orden de ideas, la solicitud promovida no reúne las características exigidas por los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella.

5. En todo caso, la Sala llama la atención en cuanto que la decisión cuestionada por esta vía dio solución a una acción

las características exigidas por los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella.

5. En todo caso, la Sala llama la atención en cuanto que la decisión cuestionada por esta vía dio solución a una acción promovida con ocasión de una situación que involucraba distintos trámites constitucionales surtidos con anterioridad, en la cual la primera instancia descartó la temeridad al encontrar que la contingencia de salud pública ocasionada por el denominado virus COVID-19 ameritaba estudiar nuevamente las medidas a adoptar en el caso concreto del hijo de la accionante, consideración que fue ratificada en sede de impugnación.

Así las cosas, teniendo en cuenta las circunstancias que motivaron las diferentes decisiones, no se observa que se configure la presunta “contradicción” señalada por la autoridad judicial en el escrito allegado a esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3,Tutela 1175/111105 A/. Esperanza Isabel López Torres RESUELVE Primero-. NEGAR la solicitud de aclaración propuesta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en relación con la sentencia STP6502-2020 proferida el 16 de julio de 2020. Segundo-. NOTIFICAR esta decisión en la forma

prevista por el Decreto 2591 de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...