🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP107-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP107-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP107-2022 Radicación #121463 Acta 11 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso decidir la impugnación presentada por JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO contra la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a Mabel Fajardo Rivilla, por las Fiscalías 23 y 24 Seccionales de Chiquinquirá, si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.CUI 15001220400020210065401

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A dicha actuación fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Chiquinquirá- y la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Alrededor de las 10 de la noche del 12 de noviembre de 2021, Dayana Carolina Camargo Fajardo falleció a causa de un accidente de tránsito ocurrido en Chiquinquirá, Boyacá.

Por tal razón, el 17 de ese mismo mes y año, JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO, en su calidad de apoderado judicial de

un accidente de tránsito ocurrido en Chiquinquirá, Boyacá. Por tal razón, el 17 de ese mismo mes y año, JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO, en su calidad de apoderado judicial de Mabel Fajardo Rivilla — madre de la víctima—, le solicitó a la Fiscalía 23 Seccional –URIde ese lugar, que le remitiera copia de todos los actos urgentes y demás elementos materiales probatorios relacionados con el referido evento. Sin embargo, a través de contestación emitida por la titular del aludido despacho, le informaron que las diligencias fueron enviadas por competencia a la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad. Así, tras requerir a esa autoridad la documentación pretendida, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no le ha sido ofrecida respuesta de fondo a su requerimiento. A juicio de JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO , tal omisión le genera desconfianza «ante la inminente manipulación y ocultamiento de la información». Su pretensión 2CUI 15001220400020210065401

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA es que se ordene a la Fiscalía dar contestación a la petición promovida el 18 de noviembre de 2021.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.

La Fiscalía 23 Seccional de Chiquinquirá –URIinformó que el 13 de noviembre del año en curso adelantó los actos

Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas. La Fiscalía 23 Seccional de Chiquinquirá –URIinformó que el 13 de noviembre del año en curso adelantó los actos urgentes dentro del homicidio culposo del cual fue víctima Dayana Carolina Camargo Fajardo y, además, detalló cada una de las actividades allí desplegadas. Por último, comunicó que el 16 de ese mismo mes, las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad a donde las remitió por competencia, al igual que la petición presentada por

RONDEROS PRIETO.

Por su parte, la Fiscalía 24 Seccional de Chiquinquirá puntualizó, en primer lugar, que le pidió al accionante aclarar su solicitud, pues en el asunto pretendió que se le reconociera personería para actuar, pero en el escrito expuso otras situaciones. Así las cosas, el 19 de noviembre de 2021 el demandante allegó nueva petición y, por ende, en esa misma fecha, le informó que debía adjuntar copia de su documento de identificación y de la tarjeta profesional de abogado, así como el registro civil de nacimiento de la víctima para acreditar el parentesco con la progenitora. Pese a lo 3CUI 15001220400020210065401

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA anterior, RONDEROS PRIETO no ha cumplido a cabalidad con tal obligación. Tras acreditar que el requerimiento del accionante fue contestado oportunamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela por improcedente.

con tal obligación. Tras acreditar que el requerimiento del accionante fue contestado oportunamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela por improcedente. El abogado JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO impugnó la sentencia para lo cual reiteró los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Tunja. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el defensor del pueblo o un personero municipal. En el caso examinado, se acreditó que JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO, aduciendo la condición de apoderado judicial de Mabel Fajardo Rivilla —madre de la occisa—, solicitó 4CUI 15001220400020210065401

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA a las Fiscalías 23 y 24 Seccionales de Chiquinquirá copia de los actos urgentes y demás elementos materiales probatorios relacionados con el homicidio culposo de Dayana Carolina Camargo Fajardo. Así las cosas, los derechos de petición, debido proceso

los actos urgentes y demás elementos materiales probatorios relacionados con el homicidio culposo de Dayana Carolina Camargo Fajardo. Así las cosas, los derechos de petición, debido proceso y cualquier otro que pueda verse afectado con la presunta omisión de respuesta o el contenido de la contestación, están en cabeza de Mabel Fajardo Rivilla, no de quien simplemente afirma ser su apoderado. En tales condiciones, es claro que el abogado RONDEROS PRIETO no estaba facultado para promover el presente trámite de manera personal, pues quien podía hacerlo era su mandataria. Tampoco presentó la demanda en calidad de apoderado especial, pues no cuenta con el mandato judicial respectivo, sin que tal falencia se supla con el conferido para representar los intereses de su cliente en el proceso penal, como lo ha explicado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos (CC T–531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la CC T–024 de 2019). De manera que, la primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó conocimiento de la acción constitucional, pues quien la interpuso carece de legitimidad por activa. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda, que en su lugar será rechazada. 5CUI 15001220400020210065401

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 25 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JEAN CARLOS RONDEROS PRIETO. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 15001220400020210065401

RADICADO INTERNO 121463

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...