CSJ - ATP1070-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1070-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP1070-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 143.906 Acta 106

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve los impedimentos presentados por los magistrados de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente impugnación de tutela.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. PORVENIR S.A. expuso que sus afiliados promovieron en su contra cinco (5) procesos ordinariosResuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906

CUI 11001020500020250015601 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 2 laborales1. En estos, los demandantes solicitaron la ineficacia de sus afiliaciones al RAIS2 y el consecuente retorno al RPMPD3. Los trámites reprochados, cronológicamente organizados desde el fallo de primera instancia, son los siguientes:

(a). El 68001-31-05004-2021-00298. Lo instauró Wilson Henry Figueroa Bonilla. En este, el 26 de agosto de 2022, el Juzgado 4º Laboral de Bucaramanga accedió a las pretensiones. PORVENIR S.A. apeló la decisión, pero el 22 de julio

Henry Figueroa Bonilla. En este, el 26 de agosto de 2022, el Juzgado 4º Laboral de Bucaramanga accedió a las pretensiones. PORVENIR S.A. apeló la decisión, pero el 22 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la complementó y confirmó . Contra esta decisión interpuso casación. S in embargo, el 19 de septiembre de 2024, ese órgano colegiado se lo negó porque no probó el interés para recurrir.

(b). El 68001-31-05004-2022-00009. Lo inició Yolanda Suescún Cárdenas. En este, e l 24 de marzo de 2023, el Juzgado 4º Laboral de Bucaramanga accedió a las pretensiones. PORVENIR S.A. apeló la decisión, pero el 22 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la complementó y confirmó . Contra esta decisión interpuso casación. S in embargo, el 18 de septiembre de 2024, ese órgano colegiado se lo negó porque no probó el interés para recurrir.

1 A los que vincularon a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– y a los fondos privados de pensiones y cesantías Protección S.A. y Colfondos S.A. 2 Régimen Pensional de Ahorro Individual con Solidaridad. 3 Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida.Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

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Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601

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3 (c). El 68001-31-05004-2021-00446. L o promovió Claudia Leonor Rueda Sastre. En este, el 21 de abril de 2023, el Juzgado 4º Laboral de Bucaramanga accedió a las pretensiones. PORVENIR S.A. apeló la decisión, pero el 11 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. Contra esta determinación interpuso casación. Sin embargo, el 5 de septiembre de 2024, ese órgano colegiado se lo negó, porque no probó el interés para recurrir.

(d). El 68001-31-05004-2022-00064. Lo impulsó Juliana María Sánchez Solano . En este, e l 2 de junio de 2023, el Juzgado 4º Laboral de Bucaramanga negó las pretensiones. El 2 de febrero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.

Contra esas decisiones, Juliana María interpuso tutela. La Sala de Casación Laboral, en decisión STL8013 -2024, le concedió el amparo, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia del Tribunal y le ordenó proferir un nuevo fallo favorable a sus pretensiones. La Sala de Cas ación Penal, en decisión STP13466-2024, la confirmó.

En cumplimiento de lo ordenado en sede constitucional, el 10 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de

favorable a sus pretensiones. La Sala de Cas ación Penal, en decisión STP13466-2024, la confirmó.

En cumplimiento de lo ordenado en sede constitucional, el 10 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó integralmente la sentencia del 2 de junio de 2023 proferida por el Juzgado 4º Laboral de esa ciudad, y en su lugar, accedió a las pretensiones de la demandante Sánchez Solano. PORVENIR S.A. interpuso el recurso de casación. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2024, el Tribunal se lo negó porque no probó el interés para recurrir.Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

4 (e). El 68001-31-05006-2022-00344. L o instauró Dora Inés Parra. En este, el 7 de julio de 2023, el Juzgado 6º Laboral de Bucaramanga accedió a las pretensiones. PORVENIR S.A. apeló la decisión, pero, el 22 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. Contra esta determinación interpuso casación. S in embargo, el 18 de septiembre de 2024, ese órgano colegiado se lo negó, porque no probó el interés para recurrir.

Argumentó que en los procesos mencionados el Tribunal incurrió en una vía de hecho y vulneró sus derechos fundamentales. Esto, porque pasó por alto las reglas de

no probó el interés para recurrir.

Argumentó que en los procesos mencionados el Tribunal incurrió en una vía de hecho y vulneró sus derechos fundamentales. Esto, porque pasó por alto las reglas de interpretación fijadas en la sentencia SU-107-2024. En ella, la Corte Constitucional determinó que, en casos de ineficacia del traslado entre regímenes, únicamente, deberán devolverse los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el bono pensional.

Sin embargo, en contraposición a ese precedente, el accionado no solo declaró la ineficacia del traslado de los demandantes al RAIS, sino que le impuso la obligación de trasladarle a Colpensiones, adicionalmente a los anteriores emolumentos, todos los valores relativos a los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

Por ese motivo, mediante apoderada, instauró acción de tutela en contra del Tribunal citado, por la posible violación deResuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 5 sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Pidió a la Corte dejar sin efectos las sentencias de segunda instancia que profirió – cinco fallos– en los procesos referenciados y, en su lugar, ordenarle emitir nuevas decisiones de reemplazo, en los cinco

administración de justicia y a la igualdad. Pidió a la Corte dejar sin efectos las sentencias de segunda instancia que profirió – cinco fallos– en los procesos referenciados y, en su lugar, ordenarle emitir nuevas decisiones de reemplazo, en los cinco casos, pero con estricto apego al precedente fijado en la sentencia SU-107-2024.

2. Trámite de la acción. El 27 de enero de 2025, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, vinculó a las partes e intervinientes de los procesos ordinarios con radicados : (a) 2021-00298, (b) 2021-00446, (c) 2022-00009, (d) 2022-00064 y (e) 2022 -00344. Finalmente, les corrió traslado. La parte accionada y algunos vinculados, rindieron informe en el término otorgado.

El 5 de febrero de 2025, la Sala de Casación Laboral del Tribunal declaró improcedente la acción. PORVENIR S.A. la apeló. El 28 de febrero de 2025, aquella concedió el recurso. El 6 de marzo siguiente, el trámite de segunda instancia le correspondió, por reparto, al magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación Gerardo Barbosa Castillo.

3. La manifestación de impedimento. El 4 de abril de 2025, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer de este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de

Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corporación

2025, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer de este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron el fallo de segunda instancia STP13466-2024. EnResuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 6 este, confirmaron la sentencia STL8013 -2024 de la Sala de Casación Laboral.

Con aquella decisión manifestaron su opinión sobre la prosperidad de las pretensiones planteadas por Juliana María Sánchez Solano en el proceso ordinario laboral 68001-3105004-2022-00064-00, que ahora debe ser examinado nuevamente por la Sala, en virtud de los reparos propuestos por la actora PORVENIR S.A. Por ese motivo, invocaron las causales impeditivas previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

4. El 11 de abril de 2025, la Corte ordenó integrar la Sala

de Decisión No. 2 de Tutelas con los magistrados de la homóloga Sala No. 3 Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro. El 7 de mayo siguiente, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de

despacho del magistrado ponente.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 – modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 – esta Sala es competente para decidir la s manifestaciones de impedimento de los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y

Hugo Quintero Bernate.

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar queResuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906

CUI 11001020500020250015601 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 7 funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de

su conocimiento y escrutinio.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.

3. Caso concreto. Los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate4, invocaron los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. El primero establece como causal impeditiva que el funcionario «haya dado consejo o

4 Como integrantes de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 8 manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». El segundo, que «hubiere participado» en el trámite.

4. Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de tutela, PORVENIR S.A. reprochó las determinaciones que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga adoptó en los procesos ordinarios laborales 2021-00298, 2021-00446, 2022tutela, PORVENIR S.A. reprochó las determinaciones que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga adoptó en los procesos ordinarios laborales 2021-00298, 2021-00446, 202200009, 2022-00064 y 2022-00344. Ello, porque en su sentir, ese cuerpo colegiado incurrió en una vía de hecho y vulneró sus derechos fundamentales, al no aplicar las reglas de interpretación fijadas en la sentencia SU-107-2024.

Como quedó expuesto en los antecedentes de esta decisión, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corporación, profirió la sentencia de segunda instancia STP13466-2024. En esta confirmó el fallo de la Sala de Casación Laboral, STL8013-2024, que concedió el amparo solicitado por Juliana María Sánchez Solano . E n consecuencia, ordenó dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en uno de los referidos procesos ordinarios: el radicado 2022-00064.

En cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela ya referido, la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, el 10 de julio de 2024, dictó la sentencia de reemplazo. E sta vez, resolviendo de manera favorable las pretensiones de Sánchez Solano. Esa decisión, es una de las cinco (5) sentencias que, en este trámite constitucional, la AFP PORVENIR S.A. cuestiona y pretende dejar sin efectos.Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601

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Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

9 Lo anterior implica que los magistrados que aprobaron la sentencia de tutela de segunda instancia STP13466-2024 adoptaron una decisión en la que fijaron su criterio, el cual tiene incidencia directa en el caso que ahora le compete resolver a la Sala.

Además, participaron en uno de los procesos laborales ahora cuestionados, dado que, como resultado de aquella decisión constitucional, el Tribunal de Bucaramanga emitió un nuevo fallo, cuyos efectos pretende invalidar la parte aquí accionante.

5. Ante este panorama, es claro que en los magistrados

mencionados de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numerales 4º y 6º, del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 143.906 CUI 11001020500020250015601

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

10

RESUELVE:

Declarar fundados los impedimentos presentados por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

10

RESUELVE:

Declarar fundados los impedimentos presentados por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente impugnación de tutela.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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