CSJ - ATP1071-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1071-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1071-2024 Radicación n° 137950 Aprobado según acta No. 141 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado
Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir sobre la acción de tutela interpuesta por JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ contra la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de proceso penal No. 86001220800120230039900.CUI 11001020400020240111200 Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 2
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2. JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ afirmó en su escrito de tutela
lo siguiente: 2.1. Contra JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ cursa el proceso penal No. 86001220800120230039900, por la presunta conducta de homicidio agravado. 2.2. En un primer momento, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo), mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, vía preacuerdo, condenó como «autor responsable del delito de homicidio simple cometido en las circunstancias de ira e intenso dolor». En la misma decisión le impuso una sanción de 34 meses y 20 días de prisión e
simple cometido en las circunstancias de ira e intenso dolor». En la misma decisión le impuso una sanción de 34 meses y 20 días de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. 2.3. Apelado el fallo por el apoderado de víctimas, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, con sentencia de 6 de septiembre de 2016, resolvió: «PRIMERO. - MODIFICAR la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, en relación con la pena impuesta, para en su lugar imponer a JOHN EDUARDO PARDO NARVAEZ (…) la pena principal de 80 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicasCUI 11001020400020240111200 Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 3 por el mismo término de la privativa de la libertad. Por otro lado, se REVOCA el numeral segundo de la citada providencia en cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena concedida y se NIEGA la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión (…) 2.4. Contra la decisión de segunda instancia, el representante judicial de una de las víctimas interpuso y sustentó el recurso
prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión (…) 2.4. Contra la decisión de segunda instancia, el representante judicial de una de las víctimas interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 2.5. La Corte, con sentencia CSJ SP1289-2021 de 14 de abril de 2021 decidió «CASAR oficiosamente la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Mocoa», para en su lugar «[d]eclarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, inclusive», tras evidenciar sendas irregularidades en el desarrollo del proceso que derivaron en la aceptación de un acuerdo irregular que posteriormente fue formalizado. 2.6. En cumplimiento de lo anterior, la actuación regresó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) y en audiencia de 13 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la acusación, oportunidad en la que la delegada de la Fiscalía especificó los hechos jurídicamente relevantes y acusó por el delito de «homicidio» (art. 103 del Código Penal) , con las circunstancias de agravación contempladas en los numerales 7° ([c]olocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación) y 11 ([s]i se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer), contenidos en el artículo 104 del mismo estatuto, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008.
aprovechándose de esta situación) y 11 ([s]i se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer), contenidos en el artículo 104 del mismo estatuto, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. 2.7. Con posterioridad, las diligencias pasaron al Juzgado 1° Penal del Circuito de Mocoa, quien adelantó la etapa preparatoria en variasCUI 11001020400020240111200 Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 4 sesiones. Con auto de 27 de septiembre de 2023, el citado juzgado se pronunció sobre las solicitudes probatorias, para lo cual decidió admitir para ambas partes algunos de los medios de convicción solicitados, y rechazó otros. Frente a esa decisión, la defensa técnica de JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ presentó apelación, recurso concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa. 2.8. Con auto de 20 de octubre de 2023, los Magistrados Germán Arturo Gómez García, Hermes Libardo Rosero Muñoz y Orlando Zambrano Martínez, de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), declararon su impedimento para conocer del proceso, al amparo de la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); esto es, por haber «manifestado su opinión» dentro del proceso al proferir la sentencia de segunda instancia que, si bien fue anulada por esta Corte en sentencia CSJ SP1289-2021 de 14 de abril de
(Ley 906 de 2004); esto es, por haber «manifestado su opinión» dentro del proceso al proferir la sentencia de segunda instancia que, si bien fue anulada por esta Corte en sentencia CSJ SP1289-2021 de 14 de abril de 2021; también lo es que en esa oportunidad «analizaron temas íntimamente ligados con la conducta desplegada por el señor JOHN (sic) Eduardo Pardo Narváez, lo que conllevó a la modificación de la sentencia de primera instancia». 2.9. Mediante auto de 5 de diciembre de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, integrada por Conjueces, declaró infundado el impedimento, al concluir que la causal invocada no se configuró. Por ende, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 2.10. A través de providencias ATP1501-2024 del 15 de marzo de 2024, y ATP2690-2024 del 22 de mayo del mismo año, la Sala de CasaciónCUI 11001020400020240111200 Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 5 Penal declaró infundado el impedimento manifestado por los integrantes del aludido Tribunal. 2.11. Tras retornar las diligencias, con auto del 09 de mayo de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa resolvió el recurso de apelación interpuesto frente al auto que rechazó algunos medios de convicción de la defensa.
3. Inconforme con lo anterior, JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ promovió el presente mecanismo de amparo constitucional en el que reclama la supuesta afectación de sus derechos fundamentales al
convicción de la defensa.
3. Inconforme con lo anterior, JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ promovió el presente mecanismo de amparo constitucional en el que reclama la supuesta afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3.1. Sobre el particular, aseguró que, durante la audiencia de lectura del auto del 09 de mayo de 2024, con base en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, recusó a los integrantes de esa Corporación. No obstante, como el único asistente a esa diligencia fue el Magistrado GERMAN ARTURO GÓMEZ GARCÍA, quien negó la postulación al advertir que la Corte Suprema de Justicia ya se había pronunciado al respecto, al punto que declaró infundado el impedimento manifestado por los integrantes de esa colegiatura. 3.2. JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ, alega que “existió una indebida motivación al dejar sin resolver de fondo incidente de recusación impetrado por el suscrito, con base al numeral 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, con fecha 17 de mayo de 2024; porque no se tuvo en cuenta los precedentes jurisprudenciales del orden nacional e internacional (artículo 93 Carta Magna), es una decisión que violas mis
derechos y garantías fundamentales”.CUI 11001020400020240111200 Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 6 3.3. Por lo anterior, el libelista pretende se deje sin efectos el auto del 09 de mayo de 2024, y en su lugar se ordene dar curso al incidente de recusación que formuló en la audiencia de lectura de dicho proveído.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
4. Con auto del 29 de mayo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
5. El 11 de junio de 2024, el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que fungió como defensor de JHON EDUARDO PARDO NARVÁEZ al interior de la causa penal cuestionada.
III. CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015
(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación al impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.
7. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de
atribución para pronunciarse en relación al impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.
7. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice la recta yCUI 11001020400020240111200
Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 7 cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.
8. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.
9. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.
lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.
10. Acorde con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutelas «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente (...)». Ello explica que, en este caso puntual, el Magistrado que manifestó su apartamiento del trámite constitucional fincara su decisión en el artículo 56 de la referida norma, que prevé, como cuarta causal, «[q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea oCUI 11001020400020240111200
Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 8 haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
11. Cabe señalar que, en esa pauta legal el legislador consagró tres hipótesis distintas: (i) haber sido apoderado de alguno de los litigantes, (ii) ser o haber sido su contraparte, o (iii) haber manifestado su opinión o dado consejo; y además incluyó la expresión «sobre el asunto materia del proceso».
12. En el presente caso, el doctor Carlos Roberto Solórzano
Garavito le comunicó a la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 la
proceso».
12. En el presente caso, el doctor Carlos Roberto Solórzano
Garavito le comunicó a la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 la circunstancia de haberse desempeñado como defensor de JOHN EDUARDO PARDO NARVÁEZ en el proceso No. 86001220800120230039900, en el que se emitió el auto del 9 de mayo de 2024, objeto de controversia por vía constitucional.
13. Es así como el referido Magistrado consideró que esa circunstancia podría comprometer la percepción de absoluta autonomía e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas a esta Corporación, por lo que resolvió apartarse del conocimiento de esta actuación constitucional.
14. En ese orden de ideas, la Sala considera que en el presente asunto se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta su rol de defensor que anterior oportunidad regente al interior de la diligencia penal censurada.
15. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá separar al Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, delCUI 11001020400020240111200
Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 9 conocimiento del asunto en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela
Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 9 conocimiento del asunto en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, apartándolo del conocimiento de este asunto.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240111200
Número interno 137950 Tutela primera instancia John Eduardo Pardo Narváez 10
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria